Ley Ómnibus - Lex
Tipo: Sustitución

ARTÍCULO 448.- Sustitúyese el artículo 163 de la Ley N° 19.945, Código Electoral Nacional, por el siguiente:“ARTÍCULO 163.- Las listas de candidatos se integrarán con un candidato titular y un suplente, los cuales deberán ser de diferente género.”

El artículo 448 de la Ley "Ómnibus" propone una modificación al artículo 163 del Código Electoral Nacional, con el objetivo de establecer la obligatoriedad de que las listas de candidatos a cargos electivos estén integradas por un candidato titular y un suplente de diferente género. Esta disposición busca promover la igualdad de género en la representación política, garantizando que haya una representación equilibrada de hombres y mujeres en los cargos electivos.
¿Qué significa?
La modificación propuesta en el artículo 448 tiene implicaciones significativas para el sistema electoral argentino. En primer lugar, establece un requisito explícito de paridad de género en las listas de candidatos, lo que significa que los partidos políticos deberán presentar listas con igual número de candidatos hombres y mujeres. Esto supone un cambio importante respecto al sistema actual, en el que no existe una obligación legal de paridad de género en las listas electorales.

En segundo lugar, la modificación propuesta también establece que el candidato titular y el suplente de cada lista deben ser de diferente género. Esto significa que los partidos políticos no podrán presentar listas con dos candidatos del mismo género, lo que garantiza una representación más equilibrada de hombres y mujeres en los cargos electivos.
Ejemplos
Para ilustrar el impacto de la modificación propuesta, consideremos el siguiente ejemplo:

* Supongamos que un partido político presenta una lista de candidatos para las elecciones legislativas, compuesta por 10 candidatos titulares y 10 candidatos suplentes. Bajo el sistema actual, el partido podría presentar una lista con 10 candidatos hombres y 0 candidatas mujeres, o viceversa. Sin embargo, con la modificación propuesta, el partido estaría obligado a presentar una lista con 5 candidatos hombres y 5 candidatas mujeres, y los candidatos titulares y suplentes de cada lista deberían ser de diferente género.

Este ejemplo muestra cómo la modificación propuesta garantizaría una representación más equilibrada de hombres y mujeres en los cargos electivos, promoviendo así la igualdad de género en la representación política.
¿Cuáles son las consecuencias?
Positivas
La modificación propuesta en el artículo 448 tiene una serie de consecuencias positivas en términos de igualdad de género y representación política.

- En primer lugar, la imposición de la paridad de género en las listas de candidatos aumentará la representación de las mujeres en los cargos electivos. Esto tendrá un impacto positivo en la toma de decisiones políticas, ya que permitirá que las mujeres tengan una voz más fuerte en el gobierno y que sus perspectivas sean mejor representadas.
- En segundo lugar, la modificación propuesta también contribuirá a romper los estereotipos de género que a menudo impiden que las mujeres accedan a cargos electivos. Al establecer un requisito explícito de paridad de género, la ley envía un mensaje claro de que las mujeres son capaces de ocupar cargos electivos y que su participación en la política es esencial para una democracia saludable.
- En tercer lugar, la modificación propuesta también podría tener un impacto positivo en la calidad de la democracia. Al aumentar la diversidad en los cargos electivos, la ley garantizará que haya una gama más amplia de perspectivas y experiencias representadas en el gobierno. Esto puede conducir a una toma de decisiones más informada y representativa, que beneficie a todos los ciudadanos.
Negativas
Si bien la modificación propuesta tiene una serie de consecuencias positivas, también puede tener algunas consecuencias negativas.

- En primer lugar, algunos partidos políticos pueden argumentar que la modificación propuesta limita su libertad de elección de candidatos, ya que los obliga a presentar listas con una distribución de género específica. Sin embargo, es importante recordar que la paridad de género es un objetivo legítimo y que el gobierno tiene la responsabilidad de tomar medidas para promover la igualdad de género en todos los ámbitos de la vida pública, incluida la representación política.
- En segundo lugar, la modificación propuesta también podría aumentar la competencia entre los candidatos de un mismo partido, ya que los partidos tendrán que competir por un número limitado de puestos en las listas electorales. Esto podría llevar a una disminución de la calidad de los candidatos elegidos, ya que los partidos podrían verse obligados a elegir candidatos menos calificados para cumplir con el requisito de paridad de género.
- En tercer lugar, la modificación propuesta podría tener un impacto negativo en la gobernabilidad si los partidos políticos no logran llegar a un consenso sobre candidatos comunes. Esto podría llevar a una mayor fragmentación política y a una disminución de la capacidad de los partidos para formar gobiernos estables.

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