Art. 25 - Incorpórese como Artículo 10bis de la ley 19.549 el siguiente:
Artículo 10bis: Son principios fundamentales del procedimiento administrativo,
la juridicidad, la razonabilidad, la proporcionalidad, la buena fe, la confianza
legítima, la transparencia, la tutela administrativa efectiva, la simplificación
administrativa y la buena administración. En función de ello, los procedimientos
regidos en esta ley se ajustarán, además, a los siguientes principios y requisitos:
a) Tutela administrativa efectiva: los administrados tienen derecho a una tutela
administrativa efectiva, que comprende la posibilidad de:
(í) Derecho a ser oído: de exponer las razones de sus pretensiones y
defensas antes de la emisión de actos que se refieren a sus derechos
o a sus intereses jurídicamente tutelados, interponer recursos y hacerse
patrocinar y representar profesionalmente.
Cuando una norma expresa permita que la representación en sede
administrativa se ejerza por quienes no sean profesionales del Derecho,
el patrocinio letrado será obligatorio en los casos en que se planteen o
debatan cuestiones jurídicas.
Cuando fuere exigible por norma de rango legal la realización de una
audiencia pública, ésta se llevará a cabo de acuerdo con lo que
establezca la reglamentación aplicable. Dicho procedimiento podrá ser
complementado o sustituido por el mecanismo de consulta pública o el
que resulte más idóneo, técnica o jurídicamente, para el logro de la
mejor y más eficiente participación de los interesados y la adopción del
acto de que se trate. El contenido de tales instancias participativas no
será vinculante para las autoridades administrativas, sin perjuicio del
deber de éstas de considerar las principales cuestiones conducentes
allí planteadas, para el dictado de los pertinentes actos.
(u) Derecho a ofrecer y producir pruebas: de ofrecer prueba y que ella se
produzca, si fuere pertinente, dentro del plazo que la Administración fije
en cada caso, atendiendo a la complejidad del asunto y a la índole de
la prueba que deba producirse, debiendo la Administración requerir y
producir los informes y dictámenes necesarios para el esclarecimiento
de los hechos y de la verdad jurídica objetiva. Todo ello deberá
realizarse bajo el oportuno control de los interesados y sus
profesionales, quienes además podrán presentar alegatos y descargos
una vez concluido el período probatorio.
(iii) Derecho a una decisión fundada: que el acto decisorio haga expresa
consideración de los principales argumentos y de las cuestiones
propuestas, entre ellas la prueba producida, en tanto fueren
conducentes a la solución del caso.
(iv) Derecho a un plazo razonable: que los procedimientos administrativos
tramiten y concluyan en un plazo razonable, por decisión escrita y
expresa. La Administración está obligada a dictar resolución expresa y
a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma
de iniciación.
b) Impulsión e instrucción de oficio: la Administración deberá impulsar e instruir
de oficio, sin perjuicio de la participación de los interesados en las
actuaciones.
c) Celeridad, economía, sencillez, eficacia y eficiencia en los trámites.
Gratuidad: los recursos y los reclamos administrativos deberán tramitar y
sustanciarse íntegramente por el órgano de grado que deba resolverlos,
excepto en el caso de recursos o reclamos dirigidos al Poder Ejecutivo
nacional.
Los trámites administrativos, incluyendo los recursos, reclamos y
demás impugnaciones, serán gratuitos, sin perjuicio de la obligación del
interesado de sufragar los honorarios que pudieren corresponder a sus
letrados y representantes y a los peritos que él proponga.
Tanto la Administración como los administrados deberán obrar con
buena fe y lealtad en el trámite de los procedimientos.
d) Eficiencia burocrática: los interesados no estarán obligados a aportar
documentos que hayan sido elaborados por la Administración centralizada
o descentralizada, siempre que el interesado haya expresado su
consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos.
La Administración podrá recabar los documentos electrónicamente a
través de sus redes o bases estatales o mediante consulta a las plataformas
de intermediación u otros sistemas habilitados al efecto.
Cuando se trate de informes ya elaborados por un órgano
administrativo distinto al que tramite el procedimiento, éstos deberán ser
remitidos en el plazo de diez (10) días a contar desde la solicitud.
e) Informalismo: excusación de la inobservancia por los interesados de
exigencias formales no esenciales y que puedan ser cumplidas
posteriormente.
f) Días y horas hábiles: los actos, actuaciones y diligencias se practicarán en
días y horas hábiles administrativos, pero de oficio o a petición de parte
podrán habilitarse aquellos que no lo fueren, por las autoridades que deban
dictarlos o producirlas.
g) Los plazos: en cuanto a los plazos:
(i) Serán obligatorios para los interesados y para la Administración.
(u) Se contarán por días hábiles administrativos, salvo disposición legal en
contrario o habilitación resuelta de oficio o a petición de parte.
(iii) Se computarán a partir del día siguiente al de la notificación, en la que
deberá hacerse saber al interesado los recursos administrativos que se
pueden interponer contra el acto notificado y el plazo dentro del cual
deben articularse los mismos o, en su caso, si el acto agota la instancia
administrativa. La omisión total o parcial de estos recaudos determinará
automaticamente la invalidez e ineficacia de la notificación.
(iv) Cuando no se hubiere establecido un plazo especial para la realización
de trámites, notificaciones y citaciones, cumplimiento de intimaciones y
emplazamientos y contestación de traslados, vistas e informes, aquél
será de diez (10) días.
(y) Salvo que se hubiese fijado un plazo menor, en caso de interposición
de recursos que deban ser resueltos por un órgano superior del que
dictó el acto, el plazo para la elevación del expediente será de cinco (5)
días. La omisión del cumplimiento de este plazo se considerará falta
grave del funcionario que deba proceder a dicha elevación. Toda
elevación de actuaciones será notificada a las partes del procedimiento.
(vi) Antes del vencimiento de un plazo podrá la Administración de oficio o a
pedido del interesado, disponer su ampliación, por el tiempo razonable
que fijare mediante resolución fundada y siempre que no resulten
perjudicados derechos de terceros. La denegatoria deberá ser
notificada por lo menos con dos (2) días de antelación al vencimiento
del plazo cuya prórroga se hubiere solicitado; en caso contrario, el plazo
quedará automáticamente prorrogado hasta dos (2) días después de
que se haga efectiva la notificación de lo resuelto respecto de la
prórroga.
(vi¡) Sin perjuicio de lo previsto en el parágrafo anterior, la solicitud de vista
de las actuaciones producirá la suspensión de todos los plazos para
presentar descargos, contestar vistas, citaciones, emplazamientos o
requerimientos, interponer recursos o reclamos administrativos, o
promover acciones o recursos judiciales, salvo los de prescripción,
desde el momento en que se presente la solicitud, y se extenderá por
todo el plazo fijado para tomar la vista, el cual en ningún caso podrá ser
inferior a diez (10) días.
(vi¡¡) Cuando las normas no fijen un plazo máximo para resolver, éste será
de sesenta (60) días, una vez que esté en condiciones de ser resuelto
por el órgano competente.
(ix) En todo caso, se informará a los interesados del plazo máximo
establecido para la resolución de los procedimientos y para la
notificación de los actos que les pongan término, así como de los
efectos que pueda producir el silencio administrativo.
h) Interposición de recursos fuera de plazo. Denuncia de ilegitimidad: una vez
vencidos los plazos establecidos para interponer recursos administrativos,
se perderá el derecho para articularlos; ello no obstará a que se considere
la petición como denuncia de ilegitimidad por el órgano que hubiera debido
resolver el recurso, salvo que éste dispusiere lo contrario por motivos de
seguridad jurídica o que, por estar excedidas razonables pautas temporales
(las que en ningún caso podrán exceder ciento ochenta (180) días desde la
fecha de notificación del acto), se entienda que medió abandono voluntario
del derecho.
i) Interrupción de plazos por articulación de recursos administrativos o
acciones judiciales: la interposición de reclamos o recursos administrativos
interrumpirá el curso de todos los plazos legales y reglamentarios
aplicables, inclusive los relativos a la caducidad y prescripción, aunque
aquellos hubieren sido mal calificados, adolezcan de defectos formales
insustanciales o fueren deducidos ante órgano incompetente. Los efectos
interruptivos permanecerán hasta que adquieran firmeza en sede
administrativa, según corresponda: (a) el acto administrativo que ponga fin
a la cuestión; (b) el acto administrativo que declare la caducidad del
procedimiento administrativo; o (c) el acto administrativo que haga lugar al
pedido de desistimiento del procedimiento o del derecho.
Igual efecto producirá la interposición de recursos o acciones
judiciales, aunque fueren deducidos ante tribunal incompetente.
j) Pérdida de derecho no ejercido en plazo: la Administración podrá dar por
decaído el derecho no ejercido dentro del plazo correspondiente, sin
perjuicio de la prosecución de los procedimientos según su estado y sin
retrotraer etapas siempre que no se tratare del supuesto a que se refiere el
apartado siguiente.
k) Caducidad de los procedimientos: transcurridos sesenta (60) días desde
que un trámite se paralice por causa imputable al interesado debidamente
comprobada, el órgano competente le notificará que, si transcurrieren otros
treinta (30) días de inactividad, se declarará de oficio la caducidad de los
procedimientos, archivándose el expediente.
Se exceptúan de la caducidad los trámites relativos a previsión social
y los que la Administración considerare que deben continuar por sus
particulares circunstancias o por estar comprometido el interés público.
Operada la caducidad, el interesado podrá, no obstante, ejercer sus
pretensiones en un nuevo expediente, en el que podrá hacer valer las
pruebas ya producidas.