Ley Bases - Lex
Tipo: sustitucion
Actualizado

Artículo 33

Declaración de emergencia pública y delegación de facultades al Poder Ejecutivo

Sustitúyese el Artículo 12 de la ley 19.549 por el siguiente: Artículo 12: El acto administrativo goza de presunción de legitimidad; su fuerza ejecutoria faculta a la Administración a ponerlo en práctica por sus propios medios, a menos que la ley o la naturaleza del acto exigieren la intervención judicial. La Administración sólo podrá utilizar la fuerza contra la persona o sus bienes, sin intervención judicial, cuando deba protegerse el orden público, el dominio público o tierras fiscales de propiedad del Estado Nacional, incautarse bienes muebles peligrosos para la seguridad o salubridad de la población o, en el caso de las Fuerzas Policiales o de Seguridad, ante la comisión de delitos flagrantes. Los recursos que interpongan los administrados contra los actos administrativos no suspenderán su ejecución y efectos, salvo norma expresa que disponga lo contrario. Sin embargo, la Administración podrá, de oficio o a pedido de parte y mediante resolución fundada, suspender la ejecución por razones de interés público, cuando la ejecución del acto traiga aparejados mayores perjuicios que su suspensión o cuando se alegare fundadamente una nulidad ostensible y absoluta.

¿Qué significa?

a. Introducción y Conceptos Clave

El Artículo 33, al igual que los anteriores, se enfoca en modificar la Ley 19.549, que establece las normas generales para la actuación de la Administración Pública Nacional en Argentina. En este caso, no introduce un artículo nuevo, sino que reemplaza por tercera vez el Artículo 12. Este artículo es fundamental porque define la presunción de legitimidad de los actos administrativos, su fuerza ejecutoria y las limitaciones al uso de la fuerza por parte de la Administración. Para entenderlo mejor, imaginemos la Administración Pública como un director de orquesta. Emite "actos administrativos" que son como las instrucciones a los músicos (los ciudadanos). Este artículo establece que, en principio, se presume que las instrucciones del director (los actos administrativos) son válidas y deben ser obedecidas (fuerza ejecutoria).

b. Explicación Detallada

Vamos a desglosar el Artículo 12 (modificado por el Artículo 33) para entenderlo mejor: "El acto administrativo goza de presunción de legitimidad": Esto significa que se asume que el acto administrativo es válido y legal desde el momento en que se dicta, salvo que se demuestre lo contrario. Es como si el director de orquesta diera una instrucción y se asumiera que es correcta hasta que alguien demuestre que no lo es. "Su fuerza ejecutoria faculta a la Administración a ponerlo en práctica por sus propios medios": Esto implica que la Administración puede hacer cumplir sus actos administrativos sin necesidad de recurrir a un juez, es decir, tiene la facultad de ejecutarlos directamente. Siguiendo con la analogía, el director de orquesta puede hacer que se cumpla su instrucción sin necesidad de pedir permiso a nadie más. "A menos que la ley o la naturaleza del acto exigieren la intervención judicial": Existen excepciones a la regla anterior. Si la ley lo establece o la naturaleza del acto lo requiere, la Administración deberá acudir a un juez para poder ejecutarlo. Por ejemplo, si el director de orquesta quiere cambiar la partitura, podría necesitar la aprobación de la orquesta o del compositor. "La Administración sólo podrá utilizar la fuerza contra la persona o sus bienes, sin intervención judicial, cuando deba protegerse el orden público, el dominio público o tierras fiscales de propiedad del Estado Nacional, incautarse bienes muebles peligrosos para la seguridad o salubridad de la población o, en el caso de las Fuerzas Policiales o de Seguridad, ante la comisión de delitos flagrantes": Este fragmento establece límites claros al uso de la fuerza por parte de la Administración sin intervención judicial. Solo se permite en situaciones excepcionales que pongan en riesgo el orden público, la propiedad estatal o la seguridad y salud de la población. En nuestro ejemplo, sería como si el director de orquesta solo pudiera detener a un músico si este estuviera a punto de romper un instrumento o agredir a otro músico. "Los recursos que interpongan los administrados contra los actos administrativos no suspenderán su ejecución y efectos, salvo norma expresa que disponga lo contrario": Presentar un recurso contra un acto administrativo no implica que este se detenga automáticamente. La regla general es que el acto se sigue ejecutando. Es como si un músico presentara una queja por la instrucción del director, pero la orquesta debe seguir tocando hasta que se tome una decisión. "Sin embargo, la Administración podrá, de oficio o a pedido de parte y mediante resolución fundada, suspender la ejecución por razones de interés público, cuando la ejecución del acto traiga aparejados mayores perjuicios que su suspensión o cuando se alegare fundadamente una nulidad ostensible y absoluta": A pesar de lo anterior, la Administración tiene la posibilidad de suspender la ejecución del acto si considera que existen razones de interés público que lo justifican, si su ejecución puede causar más perjuicios que beneficios o si se argumenta que el acto es claramente inválido.

c. Ejemplos Ilustrativos

Ejemplo 1: La municipalidad emite un acto administrativo clausurando un restaurante por falta de higiene. El dueño del restaurante puede presentar un recurso contra la clausura, pero el restaurante permanecerá cerrado hasta que se resuelva el recurso, a menos que la municipalidad decida suspender la clausura por alguna de las razones mencionadas en el artículo. Ejemplo 2: La policía puede detener a una persona que está cometiendo un delito flagrante (por ejemplo, robando) sin necesidad de una orden judicial, ya que se trata de una situación que pone en riesgo el orden público. Ejemplo 3: Si el gobierno quiere expropiar un terreno para construir una carretera, deberá obtener una orden judicial, ya que la ley exige la intervención judicial en casos de expropiación.
¿Cuáles son las consecuencias?

a. Consecuencias Positivas

1. Seguridad jurídica: La presunción de legitimidad de los actos administrativos brinda seguridad jurídica, ya que establece un marco claro para la actuación de la Administración Pública y permite a los ciudadanos conocer de antemano las consecuencias de sus actos. 2. Eficiencia administrativa: La fuerza ejecutoria de los actos administrativos permite a la Administración actuar con celeridad y eficiencia en la gestión de los asuntos públicos, evitando dilaciones innecesarias. 3. Protección del orden público: Las excepciones al uso de la fuerza sin intervención judicial buscan proteger el orden público y la seguridad de la población, permitiendo a la Administración actuar con rapidez en situaciones de emergencia.

b. Consecuencias Negativas

1. Posible abuso de poder: La fuerza ejecutoria de los actos administrativos, si bien eficiente, puede dar lugar a abusos de poder por parte de la Administración, especialmente si no se ejerce un control adecuado sobre su actuación. 2. Limitación de derechos: La presunción de legitimidad de los actos administrativos puede, en algunos casos, limitar los derechos de los ciudadanos, especialmente si estos no cuentan con los recursos necesarios para defenderse frente a un acto administrativo que consideran injusto. 3. Inseguridad jurídica en casos de suspensión: La posibilidad de suspender la ejecución de un acto administrativo, si bien busca proteger el interés público, puede generar incertidumbre en los ciudadanos, ya que no se sabe con certeza si un acto administrativo se aplicará o no.

a. Consecuencias Positivas

1. Seguridad jurídica: La presunción de legitimidad de los actos administrativos, junto con la claridad en cuanto a su entrada en vigencia (especialmente para los de alcance general), brinda seguridad jurídica a los ciudadanos. Esto permite a las personas y empresas prever las consecuencias de sus acciones y planificar con mayor certeza. 2. Eficiencia administrativa: La fuerza ejecutoria de los actos administrativos facilita la gestión pública, permitiendo a la Administración actuar con celeridad y eficiencia al momento de aplicar la ley y satisfacer las necesidades colectivas. Se evitan así dilaciones innecesarias que podrían afectar el interés general. 3. Protección del orden público: La posibilidad de utilizar la fuerza sin intervención judicial en situaciones excepcionales, claramente delimitadas por la ley, permite a la Administración actuar con rapidez en casos urgentes para proteger el orden público, la seguridad ciudadana o bienes públicos.

b. Consecuencias Negativas

1. Posible abuso de poder: La presunción de legitimidad y la fuerza ejecutoria de los actos administrativos, si bien necesarias para la gestión pública, pueden dar lugar a abusos de poder por parte de la Administración. Es crucial, por lo tanto, un control efectivo de la legalidad y razonabilidad de los actos administrativos para evitar arbitrariedades. 2. Limitación de derechos: La ejecución de actos administrativos, incluso con la posibilidad de recurso posterior, puede implicar una limitación temporal de derechos de los ciudadanos, sobre todo cuando la suspensión de la ejecución no se aplica. Esto exige un sistema de recursos ágil y efectivo que brinde una protección adecuada a los derechos de los administrados. 3. Inseguridad jurídica en casos de suspensión discrecional: Si bien la posibilidad de suspender la ejecución de actos administrativos responde a la necesidad de proteger el interés público, su aplicación discrecional puede generar incertidumbre. Es importante que la Administración fundamente sólidamente las razones de la suspensión para evitar arbitrariedades y garantizar la seguridad jurídica. En resumen, las modificaciones al Artículo 12 de la ley 19.549, introducidas por el Artículo 33, buscan un equilibrio entre la eficiencia administrativa y la protección de los derechos ciudadanos. Sin embargo, es fundamental un control estricto de la legalidad y razonabilidad de los actos administrativos para prevenir abusos y garantizar el Estado de Derecho.