Ley Bases - Lex
Tipo: sustitucion
Actualizado

Artículo 147

Eliminación de reservas de hidrocarburos para entidades estatales en Argentina

Sustitúyese el artículo 91 bis de la ley 17.319 por el siguiente: Artículo 91 bis: Las provincias y el Estado nacional, cada uno con relación a la exploración y explotación de los recursos hidrocarburíferos de su dominio, no establecerán en el futuro nuevas áreas reservadas a favor de entidades o empresas públicas o con participación estatal, cualquiera fuera su forma jurídica. Respecto de las áreas que a la fecha hayan sido reservadas por las autoridades concedentes en favor de entidades o empresas provinciales con participación estatal, cualquiera fuera su forma jurídica, y los contratos o asociaciones con terceros que dichas entidades hubieran celebrado con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Bases, se respetarán las condiciones existentes a la fecha de aprobación de dicha ley. Las nuevas asociaciones con terceros, sin embargo, deberán respetar los procedimientos de la Sección 5ta del Título II de esta ley.

¿Qué significa?

a. Introducción y Conceptos Clave

El Artículo 147 de la Ley Bases introduce una modificación fundamental en la Ley 17.319, que regula el régimen de hidrocarburos en Argentina. En términos sencillos, este artículo busca limitar la creación de nuevas áreas de explotación de hidrocarburos reservadas exclusivamente para empresas estatales o con participación estatal. Para comprender completamente el alcance de este artículo, es esencial definir algunos conceptos clave: Área Reservada: Se refiere a una zona geográfica delimitada donde la exploración y explotación de hidrocarburos se asigna de forma exclusiva a una entidad específica, en este caso, empresas estatales o con participación estatal. Hidrocarburos: Son compuestos orgánicos formados principalmente por carbono e hidrógeno, como el petróleo y el gas natural, que constituyen recursos energéticos de gran importancia económica. Dominio: Se refiere al derecho de propiedad y control que ejerce el Estado, ya sea nacional o provincial, sobre los recursos naturales existentes en su territorio.

b. Explicación Detallada

El Artículo 147 establece lo siguiente: Prohibición de Nuevas Áreas Reservadas: Impide tanto al Estado nacional como a las provincias establecer nuevas áreas reservadas para empresas estatales o con participación estatal en el ámbito de la exploración y explotación de hidrocarburos. Esto implica que, a partir de la entrada en vigencia de esta ley, cualquier nueva área disponible para la explotación de hidrocarburos deberá ser licitada de forma abierta y transparente, permitiendo la participación de empresas privadas. Respeto por los Contratos Existentes: Se establece una cláusula de salvedad para aquellas áreas que ya hayan sido reservadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley. En estos casos, se respetarán los contratos y asociaciones vigentes a la fecha de aprobación de la ley. Sujeción a la Ley para Nuevas Asociaciones: Se aclara que cualquier nueva asociación que las empresas estatales o con participación estatal realicen con terceros en relación a las áreas reservadas existentes, deberá ajustarse a los procedimientos establecidos en la Sección 5ta del Título II de la Ley 17.319.

c. Ejemplos Ilustrativos

Para comprender mejor este artículo, imaginemos la siguiente situación: 1. Antes de la Ley: La provincia de "A" decide reservar un área rica en petróleo para su empresa estatal de energía "Energía A". Esto significa que solo "Energía A" podía explorar y explotar el petróleo en esa zona, excluyendo a cualquier otra empresa. 2. Después de la Ley: Si la provincia "A" descubre una nueva área con potencial petrolero, ya no podrá reservarla únicamente para "Energía A". Deberá abrir la posibilidad a otras empresas, incluyendo empresas privadas, para que participen en un proceso de licitación transparente y competitivo para la exploración y explotación de esa área. 3. Excepción: Si "Energía A" ya estaba explotando un área reservada antes de la entrada en vigencia de la ley, podrá continuar haciéndolo bajo las condiciones contractuales preexistentes. Sin embargo, si "Energía A" desea realizar una nueva asociación con una empresa privada para explotar esa área reservada, deberá seguir los procedimientos de licitación establecidos en la Sección 5ta del Título II de la Ley 17.319.
¿Cuáles son las consecuencias?
La modificación introducida por el Artículo 147 de la Ley Bases en la Ley 17.319 tiene diversas consecuencias, tanto a nivel económico como político:

a. Impacto en el Mercado Energético

Mayor Competencia: Al prohibir la creación de nuevas áreas reservadas para empresas estatales, se espera que se fomente una mayor competencia en el sector hidrocarburífero. La participación de empresas privadas, tanto nacionales como extranjeras, podría resultar en una mayor eficiencia en la exploración y explotación de los recursos, así como en una oferta más diversificada. Atracción de Inversiones: La apertura del mercado a la inversión privada podría resultar en un aumento de las inversiones en el sector, imprescindible para el desarrollo de nuevos proyectos de exploración y explotación, especialmente en áreas de alto riesgo o que requieren tecnologías más avanzadas. Potencial Impacto en Precios: Una mayor competencia en el mercado podría generar, en el largo plazo, presiones a la baja en los precios de los hidrocarburos, beneficiando a los consumidores y a la economía en general.

b. Implicaciones para las Empresas Estatales

Redefinición del Rol: La imposibilidad de acceder a nuevas áreas reservadas obligará a las empresas estatales del sector hidrocarburífero a redefinir su rol y estrategia. Deberán competir en igualdad de condiciones con empresas privadas para acceder a nuevas áreas de explotación. Incentivo a la Eficiencia: La competencia podría impulsar a las empresas estatales a mejorar su eficiencia y competitividad, optimizando sus procesos y buscando nuevas alianzas estratégicas.

c. Impacto en la Política Energética

Diversificación de Actores: La reforma introduce una mayor diversificación de los actores en el sector energético, lo que podría reducir la dependencia de las empresas estatales y fomentar la innovación. Debate sobre el Rol del Estado: La modificación podría generar un debate sobre el rol del Estado en el sector energético, planteando interrogantes sobre el grado de intervención estatal deseable y la mejor forma de garantizar el acceso a la energía a toda la población.

d. Cuestiones a Considerar

Efectividad de la Competencia: Es importante asegurar que la apertura del mercado a la competencia sea real y efectiva, evitando la creación de monopolios u oligopolios que puedan afectar negativamente al sector. Transparencia en los Procesos: Los procesos de licitación para la adjudicación de áreas de exploración y explotación deben ser transparentes y ajustarse a criterios objetivos, evitando la discrecionalidad y la corrupción. Regulación y Control: Es fundamental contar con un marco regulatorio sólido y mecanismos de control efectivos para garantizar el cumplimiento de las normas ambientales y sociales en todas las etapas de la exploración y explotación de hidrocarburos.