Ley Bases - Lex
Tipo: otro
Actualizado

Artículo 202

Estabilidad Tributaria para Vehículos de Propósito Especial Adheridos al Régimen de Inversión Global

Los tributos a aplicarse a los VPU adheridos al RIGI serán los vigentes a la fecha de adhesión con las modificaciones que surgen del capítulo IV del presente título. Los nuevos tributos que se creen a partir de la fecha de adhesión, distintos de los vigentes a la fecha de adhesión o de lo previsto en el capítulo IV del presente título, no serán aplicables a tales VPU. Los incrementos de tributos existentes a la fecha de adhesión o a los previstos en el capítulo IV del presente título no serán aplicables a los VPU. Lo previsto en el apartado anterior no inhibirá sin embargo a los VPU de beneficiarse de la eliminación de tributos o reducción de alícuotas que pudieran establecerse en un futuro en el régimen general y que resulten más favorables que los vigentes a la fecha de adhesión con las modificaciones del capítulo IV del presente título. El beneficio de estabilidad tributaria otorga a los VPU adheridos al RIGI el derecho a rechazar cualquier reclamo por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos de aquellos importes que excedan el tributo que corresponda abonar en virtud de los párrafos precedentes. Si, no obstante ello, el VPU abonara el importe que no correspondía en virtud de los apartados precedentes, el beneficio de estabilidad tributaria habilitará al VPU a utilizarlo como crédito fiscal pudiendo aplicarlo de manera inmediata a la cancelación de cualquier otro impuesto nacional. A los efectos del presente artículo, se entenderá que existe un incremento de tributos estabilizados bajo el RIGI y no aplicables al VPU, cuando: a) Se aumenten las alícuotas, tasas o montos; b) Se deroguen total o parcialmente exenciones o se graven actividades o bienes no gravados a la fecha prevista en el párrafo primero del presente artículo; c) Se modifiquen los mecanismos o procedimientos de determinación de la base imponible de un tributo, por medio de las cuales se establezcan pautas o condiciones distintas a las que se fijaban al momento en que el VPU adhirió al Rlj y' signifiquen un incremento en dicha base imponible; d) Se incorporen al ámbito de un tributo situaciones que se encontraban exceptuadas o no alcanzadas. En los pagos efectuados a sujetos del exterior, comprendidos en el título V de la Ley de Impuestos a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, la estabilidad fiscal también alcanza: (i) al incremento en las alícuotas, tasas o montos vigentes; y (u) a la alteración en los porcentajes yio mecanismos de determinación de la ganancia neta presunta de fuente argentina. No se encuentran alcanzadas por la estabilidad fiscal ni resultarán violatorias de la misma: 1. la prórroga de la vigencia de las normas sancionadas por tiempo determinado, que se hallen en vigor al momento de obtenerse la estabilidad fiscal; 2. la caducidad de exenciones, excepciones u otras medidas dictadas por tiempo determinado, y que la misma se produzca por la expiración de dicho lapso; 3. la incorporación de cualquier tipo de disposición tributaria por medio de las cuales se pretendan controlar, verificar o evitar acciones, hechos o actos, a través de los cuales los VPU puedan disminuir de manera indebida yio deliberada —cualquiera sea su metodología o procedimiento— la base de imposición de un gravamen; 4. los aportes y contribuciones de la seguridad social; o 5. el incremento en las alícuotas del Impuesto al Valor Agregado. Estará a cargo de los VPU que invoquen una vulneración de la estabilidad tributaria justificar y probar dicha vulneración en el sentido y con los alcances emergentes de las disposiciones de este artículo. Sin embargo, cuando la vulneración sea consecuencia de la creación o incremento de un nuevo tributo o de una modificación legal o reglamentaria de cualquier aspecto relativo a los tributos vigentes a la fecha de adhesión, estará a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos justificar y probar, en cada caso, que no se ha producido un incremento de la carga tributaria como condición previa para aplicar dicho tributo o la mayor alícuota al VPU.

¿Qué significa?

a. Introducción y Conceptos Clave

El Artículo 202 de la ley Bases establece, en términos generales, la estabilidad tributaria para los VPU (Vehículos de Propósito Universal) que se adhieran al RIGI (Régimen de Incentivo a la Inversión para el Desarrollo Argentino). En esencia, este artículo busca brindar seguridad jurídica a los inversores, asegurando que las reglas impositivas bajo las cuales invirtieron no cambiarán durante un período determinado. Imaginemos que firmamos un contrato de alquiler con un precio fijo por tres años; la estabilidad tributaria funciona de manera similar, garantizando que los impuestos que un VPU debe pagar no aumentarán durante la vigencia del beneficio.

b. Explicación Detallada

El artículo puede desglosarse en varias partes: Párrafo 1: Reitera que los tributos aplicables a los VPU son los vigentes al momento de su adhesión al RIGI, incluyendo las modificaciones especificadas en el Capítulo IV de la misma ley. Se establece que cualquier nuevo tributo creado con posterioridad a la adhesión no será aplicable al VPU. Del mismo modo, cualquier incremento en los tributos existentes tampoco les será aplicable. Párrafo 2: Aclara que la estabilidad tributaria no impide que los VPU se beneficien de futuras eliminaciones de impuestos o reducciones de alícuotas en el régimen general, siempre y cuando estas modificaciones sean más beneficiosas que las condiciones vigentes al momento de la adhesión al RIGI. Párrafo 3: Establece el derecho del VPU a rechazar reclamos de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por importes que excedan lo que les corresponde pagar según la estabilidad tributaria. Si, aún así, el VPU paga un importe mayor al debido, este podrá utilizarlo como crédito fiscal para cancelar otros impuestos nacionales. Párrafo 4: Define qué se considera un "incremento de tributos" a los efectos de la estabilidad tributaria. Se consideran incrementos: a) Aumento de alícuotas, tasas o montos. b) Derogación total o parcial de exenciones o gravamen de actividades o bienes que no estaban gravados al momento de la adhesión al RIGI. c) Modificaciones en los métodos de cálculo de la base imponible que resulten en un aumento de la misma. d) Inclusión de situaciones que antes estaban exentas o no alcanzadas por el tributo. Párrafo 5: Especifica que la estabilidad fiscal también aplica a pagos realizados a entidades extranjeras, según lo establecido en el Título V de la Ley de Impuestos a las Ganancias. Esta estabilidad incluye: i) Incrementos en alícuotas, tasas o montos. ii) Alteraciones en los porcentajes o métodos de cálculo de la ganancia neta presunta de fuente argentina. Párrafo 6: Enumera situaciones que no se consideran violaciones a la estabilidad fiscal: 1) Prórroga de normas con vigencia limitada que ya estaban en vigor al momento de obtenerse la estabilidad fiscal. 2) Caducidad de exenciones o medidas con duración limitada, siempre que se produzca al término del plazo previsto. 3) Implementación de medidas para controlar, verificar o prevenir acciones que busquen reducir de manera indebida la base imponible. 4) Aportes y contribuciones a la seguridad social. 5) Incrementos en las alícuotas del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Párrafo 7: Establece la carga de la prueba en caso de una disputa sobre la estabilidad tributaria. Si un VPU alega una violación, deberá probarla. Sin embargo, si la disputa surge por la creación o aumento de un nuevo tributo o modificación de uno existente, la AFIP deberá demostrar que no se ha incrementado la carga tributaria para poder aplicar el nuevo tributo o la alícuota mayor al VPU.

c. Ejemplos Ilustrativos

Imaginemos que un VPU dedicado a la producción de software se adhiere al RIGI en un momento donde el impuesto a las ganancias es del 25%. El Artículo 202 le garantiza que, durante el período de estabilidad, ese porcentaje no aumentará, incluso si el gobierno decide subir la alícuota para el resto de las empresas del sector. Si en el futuro se crea un nuevo impuesto a la exportación de servicios digitales, este nuevo impuesto no se aplicaría al VPU del ejemplo anterior, ya que la ley vigente al momento de su adhesión no contemplaba dicho impuesto. Si se reduce el impuesto a las ganancias para las empresas de software al 20%, el VPU del ejemplo podría optar por beneficiarse de esta reducción, ya que le resulta más favorable que la alícuota del 25% que tenía al momento de adherirse al RIGI.
¿Cuáles son las consecuencias?
El Artículo 202 del RIGI y su aplicación tienen diversas consecuencias tanto para los VPU como para el Estado Argentino:

a. Consecuencias Positivas:

Para los VPU: Mayor Seguridad Jurídica: La estabilidad tributaria elimina la incertidumbre sobre posibles cambios en las reglas del juego impositivas, lo que permite una planificación a largo plazo más eficiente. Aumento de la Competitividad: La previsibilidad fiscal hace que los proyectos bajo el RIGI sean más atractivos para los inversores, incentivando la inversión y el desarrollo económico. Protección contra la Arbitrariedad: Se limita la capacidad del Estado de modificar unilateralmente las condiciones impositivas, evitando cambios repentinos que puedan perjudicar la viabilidad de los proyectos. Para el Estado Argentino: Atracción de Inversiones: La estabilidad tributaria puede convertir a Argentina en un destino más atractivo para la inversión extranjera directa, generando empleo, crecimiento económico y desarrollo tecnológico. Fortalecimiento de la Confianza: Un marco legal estable y predecible transmite confianza a los inversores, mejorando la imagen del país en el ámbito internacional.

b. Consecuencias Potenciales Negativas:

Para los VPU: Pérdida de Beneficios Fiscales Futuros: Al adherirse al RIGI, los VPU renuncian a la posibilidad de beneficiarse de futuras reducciones impositivas en el régimen general, siempre que estas sean más ventajosas que las condiciones del RIGI al momento de la adhesión. Para el Estado Argentino: Reducción de la Recaudación Tributaria: La estabilidad impositiva puede implicar una menor recaudación en el corto plazo, al menos por parte de los VPU adheridos al RIGI. Limitación de la Política Fiscal: El compromiso con la estabilidad tributaria puede limitar la capacidad del Estado para modificar la política fiscal en respuesta a cambios en la situación económica del país. Posibles Distorsiones en el Mercado: La existencia de regímenes especiales como el RIGI puede generar desigualdades entre empresas que se encuentran bajo este régimen y aquellas que no lo están, creando posibles distorsiones en el mercado.

c. Importancia del Equilibrio:

El Artículo 202 busca encontrar un equilibrio entre la necesidad de brindar seguridad jurídica a los inversores y la capacidad del Estado para recaudar los recursos necesarios para financiar sus funciones. Es fundamental que se implementen mecanismos de control y transparencia para asegurar que los beneficios de la estabilidad tributaria se traduzcan en un verdadero desarrollo económico y social para el país.