Ley Bases - Lex
Tipo: sustitucion
Actualizado

Artículo 89

Presunción de contrato de trabajo por prestación de servicios, salvo excepciones en contratos de obras o servicios profesionales

Sustitúyese el Artículo 23 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias por el siguiente: Artículo 23: Presunción de la existencia del contrato de trabajo. El hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que, por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario. La presunción contenida en el presente artículo no será de aplicación cuando la relación se trate de contrataciones de obras o de servicios profesionales o de oficios y se emitan los recibos o facturas correspondientes a dichas formas de contratación o el pago se realice conforme los sistemas bancarios determinados por la reglamentación correspondiente. Dicha ausencia de presunción se extenderá a todos los efectos, inclusive a la seguridad social.

¿Qué significa?

a. Introducción y Conceptos Clave

El Artículo 89 de la ley Bases introduce una modificación significativa en la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744). Específicamente, reemplaza el Artículo 23, el cual aborda la "Presunción de la existencia del contrato de trabajo". Este artículo es fundamental porque establece una regla general: cuando una persona realiza servicios para otra, se presume que existe un contrato de trabajo entre ellas. Esto significa que, ante la duda, la ley protege al trabajador reconociendo la existencia de una relación laboral. Sin embargo, el artículo modificado introduce excepciones a esta regla general. Establece que esta presunción no se aplicará en casos de contrataciones de obras, servicios profesionales u oficios, siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones, como la emisión de recibos o facturas y la realización de pagos a través de medios bancarios.

b. Explicación Detallada

El Artículo 89 realiza las siguientes modificaciones: Reemplazo del Artículo 23: Se elimina el texto original del Artículo 23 de la Ley 20.744 y se lo sustituye por uno nuevo. Nueva redacción del Artículo 23: Párrafo 1: Mantiene la esencia de la presunción de la existencia del contrato de trabajo al realizar una tarea para otra persona, a menos que se demuestre lo contrario. Párrafo 2: Introduce la excepción a la presunción en casos de contrataciones de obras, servicios profesionales u oficios, siempre que se cumplan dos condiciones: Emisión de recibos o facturas: Se deberá documentar la relación contractual mediante la emisión de los comprobantes fiscales correspondientes al tipo de contratación. Pagos bancarios: Los pagos deberán realizarse utilizando los canales bancarios establecidos por las regulaciones vigentes. Alcance de la excepción: La no aplicación de la presunción en los casos mencionados se extiende a todos los efectos legales, incluyendo la seguridad social. Esto significa que, si se cumplen las condiciones, no se considerará al trabajador como empleado en relación de dependencia a efectos previsionales, de obra social, etc.

c. Ejemplos Ilustrativos

Ejemplo 1: Albañilería. Un albañil realiza una reforma en una vivienda. Emite una factura por sus servicios y recibe el pago mediante transferencia bancaria. En este caso, no se presumiría la existencia de un contrato de trabajo, ya que se cumplen las condiciones de la excepción (contratación de obra, factura y pago bancario). Ejemplo 2: Diseño gráfico. Una diseñadora gráfica realiza un logotipo para una empresa. Se acuerda un precio por el trabajo, se emite la factura correspondiente y se realiza el pago mediante un cheque. Si bien se emite factura, el pago no se realiza por medios bancarios, por lo que la excepción no aplicaría en este caso y se presumiría la existencia de un contrato de trabajo. Ejemplo 3: Clases particulares. Un profesor da clases particulares de matemáticas a un estudiante. No se firma ningún contrato y el pago se realiza en efectivo. En este caso, se presumiría la existencia de un contrato de trabajo, ya que no se cumplen las condiciones de la excepción.
¿Cuáles son las consecuencias?

a. Consecuencias Positivas

Mayor claridad en las relaciones laborales: La modificación busca brindar mayor seguridad jurídica tanto a trabajadores como a empleadores al definir con mayor precisión cuándo se configura una relación laboral y cuándo no. Fomento del trabajo independiente: Al establecer excepciones claras a la presunción de laboralidad, se busca promover el trabajo autónomo y la contratación de servicios profesionales o de oficios. Simplificación administrativa: La obligación de emitir facturas y realizar pagos bancarios puede contribuir a una mayor transparencia y formalización en este tipo de contrataciones.

b. Consecuencias Negativas

Debilitamiento de la protección del trabajador: La nueva redacción del Artículo 23 podría dificultar el acceso a la justicia laboral para aquellos trabajadores que prestan servicios bajo modalidades que no cumplan con las formalidades requeridas, aún cuando en la práctica exista una relación de dependencia. Aumento de la precarización laboral: Existe el riesgo de que esta modificación sea utilizada para encubrir relaciones laborales encubiertas, donde los trabajadores son obligados a facturar como autónomos para evitar el pago de cargas sociales y beneficios laborales. Dificultades probatorias: La carga de la prueba para demostrar la existencia de un contrato de trabajo recae sobre el trabajador, lo que puede resultar complejo en la práctica, especialmente en casos donde no existan pruebas documentales sólidas. Excelente análisis y ejemplos. Has comprendido perfectamente los cambios propuestos al Artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo Argentina y sus implicaciones. Ahora, continuemos con la sección 2: La reforma del Artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo, tal como la planteas, trae consigo una serie de consecuencias tanto positivas como negativas, que es importante analizar:

a. Consecuencias Positivas

Mayor seguridad jurídica: La modificación busca brindar mayor claridad a las relaciones laborales al definir con mayor precisión cuándo se configura una relación de dependencia y cuándo no. Esto beneficia tanto a trabajadores como empleadores al establecer un marco legal más previsible. Fomento del trabajo independiente: Al delimitar las características del trabajo autónomo y establecer excepciones a la presunción de laboralidad, se busca promover el desarrollo de este tipo de actividad económica, brindando un marco legal más claro para su desarrollo. Formalización del trabajo: La obligación de emitir facturas y realizar pagos bancarios para evitar la presunción de laboralidad podría contribuir a una mayor transparencia y formalización en las contrataciones de servicios, combatiendo la informalidad en el mercado laboral.

b. Consecuencias Negativas

Debilitamiento de la protección del trabajador: La nueva redacción del Artículo 23, si bien busca brindar seguridad jurídica, podría ser utilizada para encubrir relaciones laborales fraudulentas, donde se obligue a los trabajadores a actuar como autónomos para evitar el pago de cargas sociales y beneficios laborales, debilitando su protección legal. Aumento de la precarización laboral: Existe el riesgo de que esta reforma, en lugar de promover el trabajo genuinamente independiente, sea utilizada para disfrazar relaciones de dependencia bajo la figura de trabajo autónomo, generando un aumento de la precarización laboral al perder los trabajadores el acceso a derechos y protecciones fundamentales. Dificultades probatorias: Si bien se mantiene la presunción de laboralidad como principio general, la carga de la prueba para demostrar la existencia de un contrato de trabajo recae sobre el trabajador. Esto puede resultar complejo en la práctica, especialmente en casos donde no existan pruebas documentales sólidas y la relación laboral se haya desarrollado de manera informal, lo que podría dificultar el acceso a la justicia para los trabajadores.

c. Consideraciones Adicionales

Es fundamental tener en cuenta que el impacto real de esta reforma dependerá en gran medida de su reglamentación y de la aplicación que realicen los tribunales. Una correcta implementación requerirá de mecanismos de control efectivos para evitar la elusión de la normativa laboral y la proliferación de relaciones laborales encubiertas bajo la fachada de trabajo independiente. Asimismo, será crucial el rol de la justicia laboral para interpretar la norma de forma tal que se garantice la protección de los trabajadores y se evite el fraude a la ley.