Ley Bases - Lex
Tipo: sustitucion
Actualizado

Artículo 90

Ley laboral: Responsabilidad solidaria de empresas usuarias por obligaciones de trabajadores proporcionados

Sustitúyese el Artículo 29 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias por el siguiente: Artículo 29: Mediación. Intermediación. Solidaridad. Subsidiariedad. Los trabajadores serán considerados empleados directos de aquellos que registren la relación laboral, sin perjuicio de haber sido contratados con vistas a utilizar su prestación o de proporcionarlos a terceras empresas. La empresa usuaria será responsable solidaria por las obligaciones laborales y de la seguridad social respecto de los trabajadores proporcionados, exclusivamente respecto de aquellas devengadas durante el tiempo de efectiva prestación para esta última.

¿Qué significa?

a. Introducción y Conceptos Clave

El Artículo 90 de la Ley Bases introduce modificaciones significativas a la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744). Específicamente, este artículo deroga el anterior Artículo 29 de la Ley 20.744 y lo reemplaza por una nueva redacción. La esencia de este cambio radica en la regulación de las relaciones laborales en contextos de intermediación o tercerización laboral. Para comprender el alcance de esta modificación, es crucial entender los siguientes conceptos: Intermediación Laboral: Se refiere a la situación en la que una empresa (intermediaria) contrata a un trabajador con el objetivo de ponerlo a disposición de otra empresa (usuaria) para que este último preste servicios en ella. Solidaridad Laboral: Implica que, en caso de incumplimiento de las obligaciones laborales por parte del empleador directo (empresa intermediaria), el trabajador puede exigir el pago de sus acreencias a la empresa usuaria. Devengado: Se refiere a los derechos laborales que se han generado a favor del trabajador por el solo hecho de haber trabajado, como por ejemplo, el salario, las vacaciones, etc.

b. Explicación Detallada

El nuevo Artículo 29 establece lo siguiente: Relación laboral directa: A pesar de la intermediación, se considera que existe una relación laboral directa entre el trabajador y la empresa que lo registra (empresa intermediaria). Esto implica que la empresa intermediaria es la principal responsable por el cumplimiento de las obligaciones laborales. Responsabilidad solidaria de la empresa usuaria: La empresa usuaria también se hace responsable por las obligaciones laborales y de seguridad social, pero de manera "solidaria" y limitada a las obligaciones "devengadas durante el tiempo de efectiva prestación" del trabajador para ella. Solidaria: Significa que el trabajador puede exigir el pago indistintamente a la empresa intermediaria o a la usuaria, o incluso a ambas. Devengadas durante el tiempo de efectiva prestación: La empresa usuaria solo responde por las deudas generadas durante el período en que el trabajador efectivamente prestó servicios para ella.

c. Ejemplos Ilustrativos

Para comprender mejor la aplicación del artículo, consideremos algunos ejemplos: Ejemplo 1: Una empresa de limpieza (intermediaria) contrata a un empleado para prestar servicios en una fábrica (usuaria). Según el Artículo 29, el empleado es considerado empleado directo de la empresa de limpieza. Sin embargo, la fábrica también será responsable solidaria por las obligaciones laborales (sueldo, aguinaldo, vacaciones, etc.) generadas durante el tiempo que el empleado trabajó en sus instalaciones. Ejemplo 2: Una empresa de desarrollo de software (intermediaria) contrata a un programador para trabajar en un proyecto específico para un banco (usuaria) por un período de 6 meses. En este caso, el banco será solidariamente responsable por las obligaciones laborales del programador, pero solo por los 6 meses que dure el proyecto.
¿Cuáles son las consecuencias?

a. Para los Trabajadores

Esta modificación del Artículo 29 tiene importantes consecuencias para los trabajadores que prestan servicios bajo esquemas de intermediación laboral: Mayor protección: Se refuerza la protección de los derechos laborales de los trabajadores, ya que les permite accionar tanto contra la empresa intermediaria como contra la usuaria en caso de incumplimiento. Facilita el cobro de acreencias: En la práctica, si la empresa intermediaria se encuentra en una situación financiera precaria o incluso quiebra, el trabajador podrá reclamar el pago de sus acreencias directamente a la empresa usuaria. Disuasión de la precarización: La responsabilidad solidaria de la empresa usuaria funciona como un incentivo para que esta última se asegure de que la empresa intermediaria cumpla con sus obligaciones laborales, desalentando la precarización laboral. Mayor seguridad jurídica: Se aclara el régimen de responsabilidad en este tipo de contrataciones, lo cual brinda mayor seguridad jurídica a los trabajadores.

b. Para las Empresas

Las empresas, tanto intermediarias como usuarias, también se ven afectadas por esta reforma: Empresas Intermediarias: Mayor responsabilidad: Se refuerza la responsabilidad de la empresa intermediaria como empleadora directa del trabajador, no pudiendo escudarse en la figura de la tercerización para evadir obligaciones. Incentivo al cumplimiento: La posibilidad de que la empresa usuaria le reclame el pago de las obligaciones laborales en caso de incumplimiento, incentiva a la empresa intermediaria a actuar con diligencia y responsabilidad. Empresas Usuarias: Mayor control y diligencia: La empresa usuaria tiene un mayor incentivo para asegurarse de que la empresa intermediaria con la que contrata cumpla correctamente con sus obligaciones laborales, ya que en caso contrario, deberá responder solidariamente. Posible aumento de costos: La responsabilidad solidaria podría implicar un aumento en los costos laborales para la empresa usuaria, ya que deberá asumir eventuales deudas de la empresa intermediaria. Sin embargo, este aumento puede verse compensado por una menor conflictividad laboral y una mejor imagen empresarial.

c. Para el Sistema Laboral Argentino

A nivel sistémico, la modificación del Artículo 29 tiene el potencial de: Combatir la precarización laboral: Al desalentar la utilización de la intermediación laboral como mecanismo para evadir responsabilidades, se contribuye a la formalización del empleo y a la reducción de la precariedad. Promover la justicia social: Se fortalece un sistema laboral más justo y equitativo, donde se garantizan los derechos de los trabajadores, independientemente del tipo de contratación. Generar mayor transparencia: Se busca una mayor transparencia en las relaciones laborales, evitando la utilización de figuras contractuales complejas que encubran relaciones laborales encubiertas.