Ley Bases - Lex
Tipo: sustitucion
Actualizado

Artículo 36

Revocación y modificación de actos administrativos en sede administrativa y judicial

Sustitúyese el Artículo 17 de la ley 19.549 por el siguiente: Artículo 17: El acto administrativo de alcance particular afectado de nulidad absoluta e irregular y debe ser revocado o sustituido por razones de legitimidad en sede administrativa. No obstante, una vez notificado, si hubiere generado derechos subjetivos que se estén cumpliendo o se hubiere cumplido totalmente su objeto, no procederá su revocación, modificación o sustitución en sede administrativa, y sólo se podrá obtener su declaración de nulidad en sede judicial, salvo en el supuesto previsto en el cuarto párrafo de este artículo. La sentencia que anule el acto tendrá el efecto previsto en el Artículo 14, último párrafo. No podrán suspenderse en sede administrativa los efectos de los actos administrativos que se consideren afectados de nulidad absoluta cuando no se admita su revocación en dicha sede. El acto administrativo regular de alcance particular, del que hubieren nacido derechos subjetivos a favor de los administrados, no puede ser revocado, sustituido o suspendido en sede administrativa una vez notificado. Tanto el acto administrativo regular como irregular podrán ser revocados, modificados, sustituidos o suspendidos de oficio en sede administrativa si la revocación, modificación, sustitución o suspensión del acto favorece al administrado sin causar perjuicio a terceros, si se acreditara dolo del administrado o si el derecho se hubiere otorgado expresa y válidamente a título precario. También podrá ser revocado, sustituido o suspendido por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, indemnizando los perjuicios producidos, de conformidad con la metodología dispuesta por la reglamentación. En esos supuestos, la indemnización comprenderá el lucro cesante debidamente acreditado.

¿Qué significa?

a. Introducción y Conceptos Clave

Los artículos que analizaremos forman parte de la Ley de Procedimientos Administrativos (Ley 19.549) que, en términos sencillos, establece las reglas del juego para cuando una persona (física o jurídica) tiene que "lidiar" con el Estado, ya sea un municipio, una provincia o el gobierno nacional. Imaginen que esta ley es como un manual de instrucciones para que las relaciones entre los ciudadanos y el Estado sean justas, transparentes y predecibles. En este caso, los artículos 15 y 17 modificados se centran en un concepto fundamental: el acto administrativo. Un acto administrativo es una decisión, como una resolución, una autorización o una multa, tomada por algún organismo del Estado en ejercicio de su función. Estos artículos establecen cuándo un acto administrativo puede ser anulado (declarado inválido) y qué efectos tiene esa anulación. Para entenderlo mejor, vamos a imaginar el acto administrativo como si fuera un contrato entre dos personas. Si el contrato tiene defectos graves (nulidad absoluta), como por ejemplo, que se haya firmado bajo amenaza, cualquiera de las dos partes puede pedir que se anule. Pero si el contrato tiene defectos menores (nulidad relativa), como una fecha incorrecta que no afecta lo fundamental del acuerdo, solo la parte perjudicada puede pedir la anulación.

b. Explicación Detallada

Artículo 15 (modificado): Nulidad relativa: Este artículo establece que un acto administrativo solo puede ser anulado en un juicio (no por la propia administración) si tiene un defecto o vicio que no sea considerado grave (nulidad absoluta, que se ve en el art. 14). Imaginemos que la municipalidad te otorga un permiso de construcción, pero se equivoca en el número de tu casa en el documento. El error es evidente, pero no invalida el permiso en sí mismo. Este sería un caso de nulidad relativa. Efecto retroactivo: Si un juez declara la nulidad relativa de un acto, se considera que nunca existió, volviendo las cosas a como estaban antes de que se dictara. Siguiendo el ejemplo anterior, si un juez declara la nulidad relativa del permiso por el error en el número de casa, sería como si nunca te lo hubieran otorgado. Sin embargo, hay una excepción: si el acto te benefició y actuaste de buena fe, la anulación no tendrá efecto retroactivo. Es decir, si ya construiste tu casa confiando en el permiso, no tendrían por qué demolerla. Artículo 17 (modificado): Nulidad absoluta: Este artículo se ocupa de los actos administrativos que tienen defectos tan graves que los hacen totalmente inválidos. Por ejemplo, si el municipio te expropia un terreno (te lo quita por ser de utilidad pública) sin seguir el procedimiento legal establecido, estaríamos ante un caso de nulidad absoluta. Revocación en sede administrativa: A diferencia de la nulidad relativa, la nulidad absoluta permite que el propio Estado (en este caso, la municipalidad) pueda anular el acto, incluso si ya te fue notificado. Esto se hace para corregir errores graves y evitar que causen más perjuicios. Excepciones a la revocación: El artículo establece algunas excepciones a la regla de la revocación en sede administrativa. Por ejemplo, si el acto ya generó derechos para ti que se están cumpliendo (como estar viviendo en una casa que te fue adjudicada) o si ya se cumplió completamente (como la entrega de un subsidio), la anulación solo podrá ser declarada por un juez. Revocación por interés público o dolo: El artículo también establece que el Estado puede revocar un acto administrativo, incluso si es regular, si la revocación te beneficia sin perjudicar a otros, si actuaste con dolo (mala fe) o si el derecho te fue otorgado a título precario (es decir, con la posibilidad de ser revocado). Revocación por oportunidad, mérito o conveniencia: Finalmente, el artículo establece que el Estado puede revocar un acto por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, es decir, por considerar que ya no es conveniente o necesario. En estos casos, deberás ser indemnizado por los perjuicios que te cause la revocación, incluyendo el lucro cesante (ganancias que dejaste de percibir).

c. Ejemplos Ilustrativos

Ejemplo 1: Nulidad Relativa La Administración te otorga una licencia de conducir, pero la fecha de nacimiento está mal escrita. Puedes solicitar la nulidad relativa del acto en la Justicia, ya que el error no afecta la validez de tu licencia. El juez corregirá el error sin necesidad de anular la licencia. Ejemplo 2: Nulidad Absoluta La Administración te expropia un terreno para construir una escuela, pero no te notifica correctamente ni te ofrece una indemnización previa, como lo exige la ley. Este acto tiene una nulidad absoluta porque viola tus derechos fundamentales. Puedes solicitar la anulación del acto en la Justicia, y el juez deberá declararlo nulo, ya que se violó el procedimiento legal. Ejemplo 3: Revocación por Interés Público La Administración te otorga un permiso para instalar un puesto de comida en un parque público. Luego, decide construir un área de juegos para niños en ese mismo lugar. La Administración puede revocar tu permiso por razones de interés público, ya que la construcción del área de juegos beneficia a la comunidad. En este caso, la Administración deberá indemnizarte por los perjuicios que te cause la revocación, como la pérdida de la inversión realizada en el puesto de comida.
¿Cuáles son las consecuencias?

a. Consecuencias Positivas

1. Mayor seguridad jurídica para los ciudadanos: Al establecer claramente las causales de nulidad de los actos administrativos y los procedimientos para su impugnación, se brinda mayor seguridad jurídica a los ciudadanos, ya que saben a qué atenerse en sus relaciones con la Administración. 2. Correccion de errores y arbitrariedades: La posibilidad de anular los actos administrativos ilegales o arbitrarios permite corregir errores y evitar que la Administración actúe de forma abusiva o discrecional. 3. Protección de los derechos de los administrados: La regulación de la nulidad de los actos administrativos tiene como objetivo proteger los derechos de los ciudadanos frente a la Administración, garantizando que las decisiones del Estado sean legales, razonables y justas.

b. Consecuencias Negativas

1. Complejidad del sistema: La distinción entre nulidad absoluta y relativa, así como las excepciones a la regla general, puede generar complejidad en el sistema y dificultar la comprensión de los ciudadanos sobre sus derechos. 2. Posible inseguridad jurídica para la Administración: La posibilidad de que los actos administrativos sean anulados incluso después de su notificación puede generar inseguridad jurídica para la Administración, especialmente en aquellos casos en los que se declaren nulos actos que ya han producido efectos. 3. Riesgo de judicialización de la actividad administrativa: La posibilidad de impugnar los actos administrativos ante la Justicia puede generar un aumento de la litigiosidad y una mayor carga para el Poder Judicial. Las modificaciones introducidas por el Artículo 36 a los Artículos 15 y 17 de la Ley 19.549 tienen importantes consecuencias tanto para los ciudadanos como para la Administración Pública:

a. Consecuencias Positivas:

1. Mayor seguridad jurídica para los administrados: Al establecer con mayor precisión los supuestos de nulidad absoluta y relativa, y al regular de forma más detallada los procedimientos de revocación, modificación y suspensión de los actos administrativos, se genera un marco normativo más previsible y claro. Esto permite a los ciudadanos conocer con mayor certeza las reglas del juego en sus relaciones con la Administración y les otorga mayor seguridad jurídica al momento de ejercer sus derechos. 2. Posibilidad de corregir errores: La regulación de la revocación en sede administrativa, incluso en casos de actos regulares, cuando beneficie al administrado, haya dolo o se trate de un derecho precario, brinda a la Administración la posibilidad de corregir errores propios y evitar situaciones injustas. 3. Protección del interés público: La posibilidad de revocar actos por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, siempre que se indemnicen los perjuicios, otorga a la Administración herramientas para adecuar su accionar a las necesidades cambiantes de la sociedad, protegiendo de esta manera el interés público. 4. Agilidad en la gestión administrativa: En los casos de nulidad absoluta, la posibilidad de revocación en sede administrativa agiliza la resolución de conflictos, evitando que los administrados deban iniciar necesariamente un proceso judicial.

b. Consecuencias Negativas:

1. Complejidad del sistema: La multiplicidad de supuestos y excepciones que se presentan en los artículos modificados, pueden generar dificultades interpretativas tanto para los ciudadanos como para la propia Administración, lo que podría derivar en una mayor litigiosidad. 2. Inseguridad jurídica para la Administración: La posibilidad de que los actos administrativos sean anulados incluso después de su notificación, especialmente aquellos que generaron derechos subjetivos en curso de cumplimiento, podría generar inseguridad jurídica en la actuación de la Administración. 3. Posible afectación a la estabilidad de las relaciones jurídicas: La revocación de actos administrativos por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, aunque se prevea una indemnización, podría afectar la confianza de los ciudadanos en la estabilidad de las relaciones jurídicas con la Administración.

En Conclusión:

Las modificaciones introducidas por el Artículo 36 a la Ley 19.549 buscan un equilibrio entre la protección de los derechos de los ciudadanos y la eficacia de la gestión administrativa. Si bien se busca brindar mayor seguridad jurídica y posibilitar la corrección de errores, también se presentan desafíos en cuanto a la complejidad del sistema y la posibilidad de generar inseguridad jurídica. Su aplicación práctica, y la interpretación que realicen los operadores jurídicos, serán determinantes para evaluar el real impacto de estas modificaciones en el sistema administrativo argentino.