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Tipo: otro
Actualizado

Artículo 187

Régimen de IVA para Vehículos de Propósito Único en el marco de la Ley de Emergencia Pública

A efectos del presente régimen, cualquier referencia a la Ley de Impuesto al Valor Alegado será entendida como la Ley de Impuesto al Valor Agregado la n_lVaciów CD-37/24 —texto ordenado en 1997 por el decreto 280/1997 y sus modificaciones— así como cualquier otra ley que en un futuro la modifique o sustituya. Con relación al Impuesto a) Valor Agregado (IVA), los VPU adheridos al RIGI estarán sujetos al siguiente régimen: a) Cuando a los VPU se les hubiera facturado IVA (incluidas las respectivas percepciones) por compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso o por inversiones de obras de infraestructura y/o servicios necesarios para su desarrollo y construcción y hasta el límite del importe que surja de aplicar sobre los montos totales netos esas compras o importaciones definitivas la alícuota a la que dichas operaciones han estado sujetas, los VPU podrán pagar el IVA (incluidas las percepciones) a sus proveedores, o a la Administración Federal de Ingresos Públicos en el caso de importaciones de bienes, a través de la entrega de Certificados de Crédito Fiscal. Dichos bienes de uso u obras de infraestructura deberán cumplir con su afectación al proyecto prevista en el Artículo 179 del presente; b) Los Certificados de Crédito Fiscal tendrán para los proveedores el tratamiento previsto en el segundo párrafo del Artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado. En aquellos casos en los que el proveedor solicite la devolución o transferencia a terceros de saldos que tengan origen en Certificados de Crédito Fiscal, y la Administración Federal de Ingresos Públicos no proceda a la devolución en un plazo de tres (3) meses, el sujeto beneficiario podrá transferir los remanentes de dichos saldos no utilizados a terceros sin necesidad de aprobación previa por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos. En este último caso, la Administración Federal de Ingresos Públicos podrá verificar la procedencia, exactitud y existencia de los remanentes de dichos saldos con posterioridad a su transferencia y, en caso de que tales remanentes de saldos resulten improcedentes, inexactos o inexistentes, reclamar al VPU el ingreso de los importes transferidos por el proveedor indebidamente a terceros. La Administración Federal de Ingresos Públicos no podrá impugnar el cómputo de los remanentes de esos créditos fiscales transferidos por parte de los proveedj res ni de los terceros, ni reclamar a tales proveedores o terceros el pago de los tributos cancelados con dichos remanentes de créditos fiscales; c) En ningún caso los VPU podrán computar los créditos fiscales reales abonados con Certificados de Crédito Fiscal. La reglamentación establecerá los requisitos, procedimientos y condiciones para la emisión y entrega de los Certificados de Crédito Fiscal y la transferencia del remanente de saldos de créditos fiscales. La autoridad de aplicación dictará las normas que estime necesarias para instrumentar el régimen, pudiendo incluso utilizar medios informáticos para implementar la emisión y entrega de los mencionados certificados, como así también de los remanentes de saldos de créditos fiscales.

¿Qué significa?

a. Introducción y Conceptos Clave

El Artículo 187 establece un régimen especial para el Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable a las viviendas promovidas por el usuario (VPU) que se adhieran al Régimen de Incentivo a la Generación de Inversiones (RIGI). Este régimen busca facilitar la construcción y adquisición de viviendas al permitir que los VPU utilicen un mecanismo de "Certificados de Crédito Fiscal" para el pago del IVA correspondiente a la compra de bienes de uso, obras de infraestructura y servicios necesarios para su desarrollo. Conceptos Clave: Viviendas promovidas por el usuario (VPU): Se refiere a un tipo de desarrollo inmobiliario donde un grupo de personas se une para construir sus propias viviendas, generalmente a través de un fideicomiso. Régimen de Incentivo a la Generación de Inversiones (RIGI): Un conjunto de beneficios fiscales y regulatorios destinados a promover la inversión en diferentes sectores de la economía. Certificados de Crédito Fiscal: Un documento que acredita el derecho a pagar impuestos con un crédito a favor del contribuyente. En este caso, los VPU los utilizan para pagar el IVA a sus proveedores. Bienes de uso: Bienes tangibles destinados a ser utilizados en la actividad productiva del VPU, como por ejemplo, maquinaria de construcción. Obras de infraestructura: Construcciones necesarias para el desarrollo del proyecto inmobiliario, como calles, redes de agua o cloacas.

b. Explicación Detallada

El artículo se divide en cuatro párrafos principales: Párrafo 1: Establece que los VPU adheridos al RIGI podrán pagar el IVA de bienes de uso, obras de infraestructura y servicios relacionados con su construcción utilizando Certificados de Crédito Fiscal. Este beneficio se limita al monto total del IVA facturado al VPU por dichas compras o importaciones. Párrafo 2: Regula el tratamiento de los Certificados de Crédito Fiscal para los proveedores de los VPU. Los proveedores pueden utilizarlos para pagar sus propias obligaciones fiscales o transferirlos a terceros. Si la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) no realiza la devolución del crédito en tres meses, el proveedor puede transferir el remanente a terceros sin autorización previa. La AFIP podrá verificar la legitimidad de la transferencia posteriormente. Párrafo 3: Aclara que los VPU no pueden computar como crédito fiscal el monto abonado con los Certificados de Crédito Fiscal. Es decir, no pueden utilizar el mismo monto para obtener un doble beneficio fiscal. Párrafo 4: Delega en la reglamentación la definición de los requisitos, procedimientos y condiciones para la emisión, entrega y transferencia de los Certificados de Crédito Fiscal. También faculta a la autoridad de aplicación para dictar normas e implementar medios informáticos para la gestión de los certificados.

c. Ejemplos Ilustrativos

Ejemplo 1: Un grupo de personas se organiza como VPU para construir un edificio de viviendas bajo el RIGI. Necesitan comprar materiales de construcción por un valor de $1.000.000, a los cuales se les aplica un IVA del 21%, es decir, $210.000. El VPU podrá utilizar Certificados de Crédito Fiscal para pagar a su proveedor los $210.000 correspondientes al IVA. Ejemplo 2: El proveedor de materiales de construcción del ejemplo anterior recibe los Certificados de Crédito Fiscal por $210.000. Este proveedor puede utilizar esos certificados para pagar sus propias obligaciones fiscales, como el IVA de sus compras o el impuesto a las ganancias. También puede transferirlos a un tercero, como por ejemplo, a un banco. Ejemplo 3: Si el proveedor del ejemplo anterior solicita la devolución del crédito fiscal a la AFIP y esta no se efectiviza en tres meses, podrá transferir el remanente del crédito a un tercero sin necesidad de autorización previa. La AFIP podrá posteriormente verificar la validez de la transferencia y reclamar al VPU si detecta alguna irregularidad.
¿Cuáles son las consecuencias?
El Artículo 187 y su régimen especial de IVA para los VPU adheridos al RIGI tienen diversas consecuencias, tanto para los propios VPU como para sus proveedores y la administración tributaria. A continuación, analizamos las más relevantes: Para los VPU: Beneficios: Mayor liquidez: Al poder pagar el IVA con Certificados de Crédito Fiscal, los VPU no necesitan desembolsar esa suma de dinero al momento de la compra o importación de bienes, lo que les permite disponer de mayor liquidez para otras etapas del proyecto. Fomento a la inversión: Este beneficio fiscal actúa como un incentivo para que más proyectos de vivienda se desarrollen bajo el régimen de VPU y se acojan al RIGI, aumentando la oferta de viviendas. Desventajas: Complejidad administrativa: La utilización de Certificados de Crédito Fiscal implica un mayor trabajo administrativo para los VPU, que deben gestionar su emisión, entrega a los proveedores y seguimiento. Limitación en la deducción del IVA: Si bien los VPU se benefician al pagar el IVA con los Certificados, no pueden computar ese monto como crédito fiscal, lo que podría impactar en su saldo a favor de IVA en futuras operaciones. Para los proveedores: Beneficios: Aceleración de la devolución del IVA: Al poder transferir los Certificados de Crédito Fiscal a terceros, incluso sin autorización previa de la AFIP en ciertos casos, los proveedores pueden obtener la devolución del IVA más rápidamente. Herramienta de negociación: Los Certificados de Crédito Fiscal se convierten en un activo financiero que los proveedores pueden utilizar para negociar mejores condiciones de pago o financiamiento con otros actores del mercado. Desventajas: Riesgo de impugnación: Si bien la transferencia de los Certificados sin autorización previa está permitida en ciertos casos, la AFIP mantiene la potestad de verificar la legitimidad de la operación y reclamar al VPU si detecta irregularidades, lo que podría generar incertidumbre para el proveedor. Para la administración tributaria: Beneficios: Promoción de la actividad económica: El régimen de Certificados de Crédito Fiscal incentiva la inversión en el sector de la construcción y la generación de empleo. Simplificación administrativa: La utilización de medios informáticos para la gestión de los Certificados de Crédito Fiscal podría agilizar los trámites y reducir la carga administrativa tanto para la AFIP como para los contribuyentes. Desventajas: Potencial riesgo fiscal: La agilización en la devolución del IVA a través de los Certificados de Crédito Fiscal podría tener un impacto en la recaudación fiscal a corto plazo. Complejidad en el control: La posibilidad de transferir los Certificados a terceros aumenta la complejidad para la AFIP a la hora de controlar la correcta utilización de los mismos y prevenir posibles fraudes. En resumen, el Artículo 187 busca impulsar la construcción de viviendas a través de un esquema impositivo que beneficia tanto a los VPU como a sus proveedores. Si bien implica ciertos riesgos y desafíos, su correcta implementación puede contribuir a dinamizar el sector y mejorar el acceso a la vivienda.