Ley Bases - Lex
Tipo: otro
Actualizado

Artículo 75

Declaración de emergencia pública y delegación de facultades al Poder Ejecutivo

La autoridad de aplicación de la ley 17.520 será definida por el Poder Ejecutivo nacional.

¿Qué significa?

a. Introducción y Conceptos Clave

Este artículo, aunque breve, tiene implicaciones significativas. En esencia, está modificando la Ley 17.520, que regula las obras públicas en Argentina. Para entenderlo mejor, imaginemos esta ley como un gran libro de reglas sobre cómo el gobierno planifica, construye y paga por proyectos como carreteras, puentes y escuelas. Este artículo realiza dos acciones principales: Derogación: Elimina dos artículos específicos de la Ley 17.520: el artículo 8° y el 11°. Imaginemos que estamos borrando esas páginas del "libro de reglas" de las obras públicas. Cambio de Autoridad: Determina que el Poder Ejecutivo Nacional, es decir, el Presidente y su equipo de ministros, serán quienes decidan qué organismo o ministerio estará a cargo de aplicar y controlar todo lo relacionado con la Ley 17.520. Es como designar a un nuevo "director de obra" para todos los proyectos del gobierno.

b. Explicación Detallada

Derogación de los artículos 8° y 11°: Sin conocer el contenido específico de estos artículos en la Ley 17.520, no podemos determinar con exactitud qué reglas se están eliminando. Sin embargo, podemos inferir que se trata de puntos que el legislador ha considerado necesario modificar o eliminar por alguna razón. "La autoridad de aplicación será definida por el Poder Ejecutivo Nacional": Esto significa que el Presidente y su equipo tendrán la responsabilidad de elegir qué organismo o ministerio se encargará de hacer cumplir la Ley 17.520. Podría ser un ministerio existente o incluso crear uno nuevo específicamente para este propósito.

c. Ejemplos Ilustrativos

Imaginemos que el artículo 8° de la Ley 17.520 establecía que solo empresas constructoras con más de 10 años de experiencia podían participar en licitaciones para obras públicas. Al derogarse este artículo, se abre la posibilidad de que empresas más nuevas también puedan participar, cambiando el panorama de la competencia. Por otro lado, si el artículo 11° establecía un procedimiento específico para la aprobación de presupuestos para obras públicas, su derogación podría significar que se utilizará un procedimiento diferente a partir de ahora, lo cual podría ser más o menos complejo, dependiendo de cómo se defina en la nueva reglamentación.
¿Cuáles son las consecuencias?
Las modificaciones introducidas por el Artículo 75 pueden tener diversas consecuencias, tanto a nivel práctico como a nivel político:

a. Consecuencias Prácticas:

Incertidumbre Temporal: La derogación de los artículos 8° y 11° y la falta de definición inmediata de la nueva autoridad de aplicación pueden generar un vacío legal temporal. Esto podría retrasar el inicio o la continuación de proyectos de obras públicas hasta que se definan las nuevas reglas y se designe a los responsables. Cambio en las Dinámicas de las Obras Públicas: Dependiendo del contenido de los artículos derogados, podríamos ver cambios significativos en cómo se planifican, licitan y ejecutan las obras públicas. Ejemplo: Si el artículo 8° limitaba la participación de empresas en las licitaciones, su derogación podría implicar una mayor competencia en el sector, lo que podría tener efectos positivos en los precios y la calidad de las obras. Ejemplo: Si el artículo 11° establecía un proceso muy burocrático para la aprobación de presupuestos, su derogación podría agilizar la ejecución de las obras. Sin embargo, también existe el riesgo de que se generen mecanismos menos transparentes. Adaptación del Sector: Tanto las empresas constructoras como los organismos públicos deberán adaptarse a las nuevas normativas y a la nueva autoridad de aplicación. Esto puede requerir capacitaciones, reestructuraciones internas y la creación de nuevos protocolos.

b. Consecuencias Políticas:

Concentración de Poder: Al otorgarle al Poder Ejecutivo Nacional la facultad de definir la autoridad de aplicación, se centraliza la toma de decisiones en materia de obras públicas. Esto podría interpretarse como una mayor concentración de poder en manos del Presidente. Posibles Conflictos de Intereses: Dependiendo de cómo se ejerza esta facultad, existe el riesgo de que la elección de la autoridad de aplicación pueda estar influenciada por intereses políticos o económicos, lo que podría generar controversias o sospechas de corrupción. Mayor Discrecionalidad: La derogación de artículos y la falta de especificación sobre la nueva autoridad de aplicación le dan al Poder Ejecutivo un margen de maniobra amplio para redefinir las reglas del juego en materia de obras públicas. Esta discrecionalidad puede ser utilizada para mejorar la eficiencia del sistema o para favorecer a determinados sectores.

c. Importancia de la Reglamentación:

Es fundamental analizar la reglamentación posterior que realice el Poder Ejecutivo para determinar con mayor precisión el alcance y las consecuencias de este artículo. La definición de la nueva autoridad de aplicación, así como la eventual creación de nuevas normas para regular los aspectos derogados de la Ley 17.520, serán claves para evaluar el impacto real de esta modificación legislativa.