Ley Bases - Lex
Tipo: sustitucion
Actualizado

Artículo 42

Impugnación de actos administrativos de alcance general por afectación de derechos

Sustitúyese el artículo 24 de la ley 19.549 por el siguiente: Artículo 24: El administrado cuyos derechos o intereses jurídicamente tutelados puedan verse afectados por un acto de alcance general podrá impugnarlo judicialmente cuando: a) El acto afecte o pueda afectar en forma cierta e inminente dichos derechos o intereses, y el interesado haya formulado reclamo ante la autoridad que lo dictó y el resultado fuere adverso o se diere alguno de los supuestos previstos en el artículo 10. Estarán dispensadas de la obligatoriedad de este reclamo: (i) Las acciones de amparo u otros procesos urgentes; y (ii) La impugnación de los decretos del Poder Ejecutivo nacional dictados en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 76, 80 y 99, inciso 3° de la Constitución Nacional. b) Cuando la Administración le haya dado aplicación al acto de alcance general mediante actos definitivos y contra tales actos se hubiere agotado sin éxito la instancia administrativa. La falta de impugnación directa de un acto de alcance general, o su eventual desestimación, no impedirán la impugnación de los actos de alcance particular que le den aplicación. Asimismo, la falta de impugnación de los actos de alcance particular que apliquen un acto de alcance general, o su eventual desestimación, tampoco impedirán la impugnación de éste, sin perjuicio de los efectos propios de los actos de alcance particular que se encuentren firmes.

¿Qué significa?

a. Introducción y Conceptos Clave

El Artículo 42 actualiza el artículo 24 de la Ley 19.549, estableciendo un marco más detallado para la impugnación judicial de actos de alcance general por parte de los administrados. Define los supuestos bajo los cuales un acto puede ser impugnado y las excepciones al requerimiento de haber realizado un reclamo administrativo previo.

b. Explicación Detallada

El nuevo artículo aclara los procesos y condiciones bajo los cuales los actos de alcance general pueden ser impugnados judicialmente, proporcionando protección a los derechos de los administrados y estableciendo un procedimiento claro para su defensa. También destaca que la falta de impugnación de un acto de alcance general no impide la impugnación de actos de alcance particular derivados de éste.

c. Ejemplos Ilustrativos

Ejemplo 1: Un ciudadano afectado por un nuevo reglamento que impone restricciones significativas a su actividad comercial podría impugnarlo judicialmente, argumentando un impacto directo y adverso a sus intereses, después de haber realizado un reclamo administrativo que resultó adverso. Ejemplo 2: Una empresa podría omitir impugnar directamente un decreto presidencial, pero aún podría desafiar actos administrativos particulares que aplican dicho decreto y afectan sus operaciones.
¿Cuáles son las consecuencias?
El Artículo 42 tiene implicaciones significativas para el derecho administrativo, garantizando que los administrados puedan tener un recurso judicial efectivo contra actos de alcance general que afecten sus derechos. Este enfoque fortalece el estado de derecho y asegura que las decisiones administrativas se realicen con un adecuado control judicial, fomentando un equilibrio entre la eficiencia administrativa y los derechos de los ciudadanos.