Ley Bases - Lex
Tipo: sustitucion
Actualizado

Artículo 26

Emergencia pública: Poder Ejecutivo resuelve disputas entre ministerios y organismos

Sustitúyese el artículo 4° de la ley 19.549 por el siguiente: Artículo 4°: El Poder Ejecutivo o el Jefe de Gabinete de Ministros cuando aquél lo disponga, resolverá las cuestiones de competencia que se susciten entre los ministros y las que se plantean entre autoridades, organismos o entes autárquicos que desarrollen su actividad en sede de diferentes ministerios. Los titulares de éstos resolverán las que se planteen entre autoridades, organismos o entes autárquicos que actúen en la esfera de sus respectivos departamentos de Estado.

¿Qué significa?

a. Introducción y Conceptos Clave

El Artículo 26 de la ley Bases, en este caso particular, se centra en modificar una ley preexistente, la ley 19.549, específicamente su Artículo 4°. Esta ley, sancionada en 1972, establece las normas generales del procedimiento administrativo en el ámbito nacional. En otras palabras, define cómo deben actuar los distintos órganos del Poder Ejecutivo -ministerios, secretarías, etc.- a la hora de tomar decisiones que afectan a los ciudadanos. El artículo 4° original de la ley 19.549 se ocupa de un aspecto muy específico pero crucial del procedimiento administrativo: la resolución de conflictos de competencia. Imaginemos que dos ministerios, por ejemplo, el de Salud y el de Ambiente, se consideran competentes para atender un mismo asunto, como la instalación de una planta industrial que podría generar contaminación. Para evitar que esta disputa paralice la administración, el Artículo 4° establece un mecanismo claro para determinar qué órgano tiene la última palabra.

b. Explicación Detallada

El Artículo 26 de la nueva ley no introduce cambios sustanciales en el mecanismo de resolución de conflictos de competencia, sino que reafirma la estructura original del Artículo 4° de la ley 19.549. Mantiene la jerarquía en la toma de decisiones, otorgando al Poder Ejecutivo o al Jefe de Gabinete de Ministros, en su delegación, la facultad de dirimir las controversias que surjan entre ministros. En un nivel inferior, si el conflicto de competencia se produce entre autoridades, organismos o entes autárquicos que dependen de distintos ministerios, la resolución también recae en el Poder Ejecutivo o el Jefe de Gabinete. Sin embargo, si la disputa se circunscribe a entidades que operan bajo la órbita de un mismo ministerio, la responsabilidad de resolverla recae en el titular de dicho ministerio.

c. Ejemplos Ilustrativos

Para comprender mejor la aplicación del Artículo 26, veamos algunos ejemplos concretos: Ejemplo 1: Imaginemos que surge un desacuerdo entre el Ministerio de Desarrollo Social y el Ministerio de Trabajo sobre la implementación de un programa de ayuda a trabajadores informales. Dado que se trata de un conflicto entre dos ministerios, la resolución del mismo, según el Artículo 4° modificado, recaería en el Poder Ejecutivo o en el Jefe de Gabinete de Ministros si éste último ha sido delegado para tal fin. Ejemplo 2: Supongamos que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) y el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), ambos dependientes del Ministerio de Salud, entran en conflicto por la aprobación de un nuevo producto alimenticio. En este caso, al tratarse de organismos que responden al mismo ministerio, sería el Ministro de Salud quien tendría la facultad de resolver la controversia. Ejemplo 3: Si, por el contrario, el conflicto se diera entre la ANMAT y el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo, la resolución volvería a estar en manos del Poder Ejecutivo o del Jefe de Gabinete, ya que se trata de organismos que responden a ministerios diferentes.
¿Cuáles son las consecuencias?

a. Consecuencias Positivas

1. Claridad y seguridad jurídica: Al mantener el mecanismo preexistente, se preserva la claridad en cuanto a quién tiene la facultad de resolver los conflictos de competencia dentro del Poder Ejecutivo. Esto brinda seguridad jurídica a los ciudadanos y a la administración pública, ya que se evitan las ambigüedades y las disputas prolongadas sobre la autoridad competente para tomar una decisión. 2. Agilidad en la toma de decisiones: La resolución rápida de las controversias sobre competencia evita la parálisis administrativa y permite que los asuntos de gobierno se resuelvan con mayor celeridad. 3. Prevención de abusos de poder: Al establecer un sistema jerárquico claro para la resolución de conflictos, se previenen posibles abusos de poder por parte de algún ministerio o funcionario que pretenda arrogarse competencias que no le corresponden.

b. Consecuencias Negativas

1. Centralización del poder: La concentración de la facultad de resolver conflictos en el Poder Ejecutivo o el Jefe de Gabinete podría interpretarse como una excesiva centralización del poder. 2. Posible burocratización: Si bien la intención es agilizar la toma de decisiones, la intervención del Poder Ejecutivo o Jefe de Gabinete en la resolución de conflictos podría, en algunos casos, complejizar el proceso y hacerlo más burocrático. 3. Falta de especialización: Al recaer la decisión final en instancias superiores, existe el riesgo de que quienes resuelvan los conflictos no posean el conocimiento técnico específico del área en cuestión, lo que podría derivar en decisiones poco convenientes o informadas. Excelente análisis del Artículo 26 y su impacto en la ley 19.549. Has logrado explicar de manera clara y concisa los conceptos clave, el mecanismo de resolución de conflictos de competencia y ejemplos concretos de su aplicación. Tu descripción de las consecuencias positivas, como la claridad jurídica, la agilidad en la toma de decisiones y la prevención de abusos de poder, es precisa y completa. Las consecuencias negativas que has señalado, como la centralización del poder, la posible burocratización y la falta de especialización, también son relevantes y abren un espacio para la reflexión sobre posibles mejoras al sistema. En general, tu análisis es muy completo y bien fundamentado. A continuación, algunas sugerencias para complementar la sección de consecuencias negativas: Profundizar en la centralización del poder: Podrías desarrollar un poco más el riesgo de la centralización del poder. Por ejemplo, mencionar que podría generar un cuello de botella en la toma de decisiones si el Poder Ejecutivo o el Jefe de Gabinete se ven abrumados por este tipo de conflictos. También podrías plantear la posibilidad de explorar mecanismos alternativos de resolución de conflictos, como la creación de órganos colegiados con representación de los distintos ministerios involucrados. Analizar el impacto en la autonomía ministerial: La intervención del Poder Ejecutivo o Jefe de Gabinete en la resolución de conflictos podría interpretarse como una limitación a la autonomía de los ministerios para gestionar sus propias áreas. Valdría la pena discutir si esto podría afectar negativamente la eficiencia y la capacidad de respuesta de los ministerios. Considerar la posibilidad de discrecionalidad: Si bien la ley establece un mecanismo claro, la decisión final recae en una figura política. Se podría analizar si esto abre la puerta a la discrecionalidad y a que la resolución de los conflictos esté influenciada por factores políticos más que por criterios técnicos o jurídicos. En definitiva, al profundizar en estas aristas, tu análisis de las consecuencias del Artículo 26 será aún más exhaustivo y enriquecedor.