Ley Bases - Lex
Tipo: sustitucion
Actualizado

Artículo 51

Excepciones al reclamo administrativo previo en la ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de Los Argentinos

Sustitúyese el Artículo 32 de la ley 19.549 por el siguiente: Artículo 32: El reclamo administrativo previo a que se refieren los artículos anteriores no será necesario si mediare una norma expresa que así lo establezca y cuando: a) Se tratare de repetir lo pagado al Estado en virtud de una ejecución o de repetir un gravamen pagado indebidamente; b) Se reclamaren daños y perjuicios contra el Estado por responsabilidad contractual o extracontractual o se intentare una acción de desalojo contra él o una acción que no tramite por vía ordinaria; o c) Mediare una clara conducta del Estado que haga presumir la ineficacia cierta del procedimiento, transformando el reclamo previo en un ritualismo inútil. CAPITULO IV Empleo público

¿Qué significa?

a. Introducción y Conceptos Clave

El Artículo 51 de la ley Bases introduce un cambio importante en la Ley 19.549, que regula los procedimientos administrativos en Argentina. Específicamente, modifica los Artículos 31 y 32, los cuales establecen las reglas para los reclamos administrativos contra el Estado. Imaginemos que el Estado es como un gran barco y los ciudadanos somos los pasajeros. A veces, durante el viaje, podemos tener algún problema con el barco o la tripulación (el Estado) y necesitamos presentar un reclamo. Los Artículos 31 y 32 son como el protocolo que establece cómo debemos presentar esa queja para que sea escuchada y, con suerte, resuelta. El Artículo 51, en esencia, busca agilizar y flexibilizar este proceso de reclamos, estableciendo plazos más precisos y excepciones para casos específicos.

b. Explicación Detallada

Modificación al Artículo 31: Plazo para pronunciamiento: Se establece un plazo máximo de 90 días para que el Estado responda a un reclamo administrativo. Imaginemos que presentamos una queja por un servicio del Estado que no funcionó correctamente. El Estado tiene 90 días para analizar nuestro reclamo y darnos una respuesta. Pronto despacho: Si el Estado no responde en 90 días, podemos solicitar un "pronto despacho", que es como un recordatorio formal para que se expidan sobre nuestro caso. A partir de este pedido, tienen 45 días adicionales para responder. Demanda judicial: Si pasan los 45 días del pronto despacho sin respuesta, tenemos derecho a iniciar una demanda judicial contra el Estado. Ampliación de plazos: El Poder Ejecutivo puede extender los plazos (90 y 45 días) hasta un máximo de 120 y 60 días, respectivamente, si el organismo involucrado lo solicita por razones de complejidad del caso o si existe una emergencia pública. Siguiendo con el ejemplo del barco, imaginemos que el reclamo involucra a muchos pasajeros o que hay una tormenta en alta mar; en esos casos, el capitán (el Estado) puede necesitar más tiempo para atender el problema. Recurso contra denegatoria: Si el Estado rechaza nuestro reclamo, podemos presentar un recurso administrativo, es decir, pedir que otra autoridad dentro del mismo organismo revise la decisión. Plazo para demanda judicial tras denegatoria: Si nuestro reclamo es rechazado (ya sea inicialmente o tras el recurso), tenemos 180 días hábiles judiciales para iniciar una demanda judicial. Modificación al Artículo 32: Excepciones al reclamo previo: El Artículo 32 original ya establecía que no siempre es obligatorio presentar un reclamo administrativo antes de iniciar una demanda judicial. El Artículo 51 mantiene estas excepciones y las detalla: Repetición de lo pagado: No es necesario el reclamo previo si queremos que el Estado nos devuelva un pago indebido. Por ejemplo, si nos cobraron un impuesto dos veces por error. Daños y perjuicios: No se necesita reclamo previo para demandar al Estado por daños y perjuicios, ya sea por incumplimiento de un contrato (responsabilidad contractual) o por daños causados por su accionar (responsabilidad extracontractual). Acciones específicas: Tampoco se requiere reclamo previo para acciones como desalojos o juicios que no sigan el proceso judicial ordinario. Ineficacia del procedimiento: No es necesario el reclamo previo si la conducta del Estado hace evidente que sería inútil. Por ejemplo, si existe una ley que contradice directamente nuestro derecho y es claro que el reclamo administrativo no prosperaría.

c. Ejemplos Ilustrativos

Ejemplo 1: Juan solicita una licencia de conducir al Estado. Luego de 120 días sin respuesta, presenta un reclamo administrativo. Al no obtener respuesta en 90 días, Juan solicita el pronto despacho. Transcurridos 45 días más sin novedades, Juan tiene derecho a iniciar una demanda judicial para que el Estado se expida sobre su licencia. Ejemplo 2: María descubre que el Estado le cobró dos veces un impuesto. En este caso, no necesita presentar un reclamo administrativo previo y puede iniciar directamente una demanda judicial para solicitar la devolución del dinero. Ejemplo 3: Pedro, dueño de un terreno, descubre que el Estado ha construido una carretera sobre una parte de su propiedad sin su consentimiento. Considerando que la acción del Estado lo ha perjudicado, Pedro puede iniciar una demanda por daños y perjuicios sin necesidad de un reclamo administrativo previo.
¿Cuáles son las consecuencias?
Las modificaciones introducidas por el Artículo 51 en la Ley 19.549 tienen importantes consecuencias tanto para los ciudadanos como para el Estado argentino: Para los ciudadanos: Mayor agilidad y certeza: Se establecen plazos más claros y concisos para que el Estado responda a los reclamos de los ciudadanos, lo que agiliza el proceso y brinda mayor certeza sobre los tiempos de respuesta. Mayor posibilidad de acceso a la justicia: La posibilidad de acudir a la justicia tras el vencimiento de los plazos para el pronunciamiento del Estado o del pronto despacho, facilita el acceso a la justicia para aquellos casos en que el reclamo administrativo no prospera o no recibe respuesta. Simplificación de trámites: Las excepciones al reclamo administrativo previo, en casos específicos como la repetición de pagos indebidos o reclamos por daños y perjuicios, simplifican los trámites para los ciudadanos, evitándoles un paso burocrático adicional. Mayor control sobre la conducta del Estado: La posibilidad de acudir a la justicia cuando la conducta del Estado haga prever la ineficacia del proceso de reclamo, fortalece el control ciudadano sobre la acción estatal y previene la arbitrariedad. Para el Estado: Mayor eficiencia: La obligación de responder en plazos determinados a los reclamos ciudadanos, incentiva la eficiencia en la administración pública y la resolución oportuna de los conflictos. Mejora en la gestión: La posibilidad de que los ciudadanos acudan a la justicia si no están conformes con la respuesta o la falta de ella por parte del Estado, impulsa a mejorar la gestión administrativa y la calidad de los servicios públicos. Descompresión del sistema judicial: Si bien la posibilidad de acudir a la justicia tras la falta de respuesta a un reclamo administrativo puede generar un aumento inicial de la litigiosidad, a largo plazo puede contribuir a descongestionar el sistema judicial al promover la resolución de conflictos en la vía administrativa. En términos generales: Mayor transparencia y seguridad jurídica: Al establecer reglas claras y plazos definidos para los reclamos administrativos, se promueve la transparencia en la relación entre el Estado y los ciudadanos, y se fortalece la seguridad jurídica. Consolidación del Estado de Derecho: La agilización y optimización del proceso de reclamo administrativo, junto con la posibilidad de acudir a la justicia en casos específicos, contribuyen a la consolidación del Estado de Derecho al garantizar el derecho de los ciudadanos a peticionar y a obtener una respuesta por parte de las autoridades. Es importante destacar que la efectividad de estas modificaciones dependerá en gran medida de su correcta implementación y del compromiso de las autoridades en agilizar los procesos y brindar respuestas oportunas a los reclamos de los ciudadanos.