Ley Bases - Lex
Tipo: otro
Actualizado

Artículo 174

Definiciones de activos computables para el cumplimiento de requisitos de inversión en el Régimen de Incentivos para la Generación de Empleo

A los efectos de lo previsto en los artículos 172 y 173, se considerarán inversiones en activos computables todas aquellas que se realicen a partir de la entrada en vigencia del RIGI y estén destinadas a la adquisición, producción, construcción y/o desarrollo de activos afectados a actividades incluidas en el RIGI, para el desarrollo de un proyecto de titularidad de un VPU adherido, excluidos los activos financieros y/o de portafolio y los bienes de cambio. La adquisición de cuotas, acciones y/o participaciones societarias podrán considerarse como activos computables en tanto se cumplan las siguientes condiciones: a) Las sociedades adquiridas incluyan activos computables de acuerdo con lo previsto en el presente artículo; y b) La sociedad adquirida se fusione con el VPU dentro de un plazo de ciento ochenta (180) días corridos. En estos casos, la inversión a computar será tomada en una proporción equivalente al porcentual que representen los activos computables existentes en la sociedad adquirida con relación a sus activos totales. También se considerará como inversiones en activos computables, aquellas realizadas con posterioridad a la entrada en vigencia del RIGI, e incluso antes de la adhesión del VPU al RIGI y que consistan en: (i) La adquisición por parte de inversores de las cuotas, acciones y/o participaciones societarias de un VPU, siempre que dicho VPU incluya activos computables de acuerdo con lo previsto en el presente artículo. En estos casos, la inversión a computar será tomada en una proporción equivalente al porcentual que representen los activos computables existentes en la VPU adquirida con relación a sus activos totales; (ii) La asignación de activos descriptos en el presente artículo a una Sucursal Dedicada a efectos de su establecimiento, inscripción y adhesión al RIGI, de acuerdo con lo previsto en el inciso a) punto (iii) del Artículo 195. A los efectos del cumplimiento del monto de inversión mínima previsto en el Artículo 173, las inversiones en la adquisición o asignación de los activos que se indican a continuación sólo podrán computarse, en forma conjunta, hasta un máximo del quince por ciento (15%) de dicho monto de inversión mínima: 1. Los activos indicados en los párrafos segundo y tercero del presente artículo relativos a la adquisición de cuotas, acciones y/o participaciones societarias de un VPU o los asignados a Sucursales Dedicadas. 2. Los bienes inmuebles. 3. Los derechos reales de usufructo sobre bienes inmuebles. 4. Las concesiones de explotación minera, de petróleo y gas. Sin perjuicio de la posibilidad de computar como parte del cumplimiento del monto mínimo de inversión un porcentaje de la adquisición o asignación de los referidos activos ocurrida con anterioridad a la adhesión del VPU al RIGI, el derecho al efectivo goce del RIGI y el cómputo de parte de la referida adquisición a los efectos del cumplimiento de parte del monto mínimo de inversión estará condicionado y sujeto a la previa adhesión del VPU al RIGI. La adquisición de un VPU con anterioridad a la adhesión del mismo al RIGI, con miras a calificar o a eventualmente computar parte de dicha adquisición como cumplimiento del monto mínimo de inversión a partir de la entrada en vigencia del RIGI, no brindará ningún derecho con anterioridad a la efectiva adhesión de dicho VPU al RIGI. Todos los activos incorporados a la ejecución del proyecto de inversión, con independencia de que sean considerados o no como inversiones en activos computables en los términos del presente artículo, y cualquiera sea la forma de contratación en que hayan sido incorporados, incluyendo, pero sin limitarse a los contratos de locación, chárter marítimo, leasing o cualquier otra modalidad, resultan alcanzados por los incentivos, derechos y garantías previstos en el presente régimen. De manera excepcional y a solicitud de un VPU en oportunidad de la presentación de solicitud de adhesión, la autoridad de aplicación podrá, en atención al riesgo asumido por el inversor, autorizar que los montos destinados a la cancelación de las obligaciones asumidas en contrataciones de servicios esenciales para el proyecto y sin los cuales el mismo no podría ejecutarse, puedan computarse como cumplimiento del monto mínimo de inversión por hasta un máximo que no exceda un veinte por ciento (20%) de dicho monto mínimo de inversión. La autoridad de aplicación resolverá el otorgamiento de esta excepción en el mismo acto administrativo en el que decida sobre la solicitud de adhesión. En estos casos el solicitante deberá aclarar en la solicitud de adhesión, si la factibilidad de cumplimiento del monto mínimo de inversión exigido por el RIGI necesariamente depende y se encuentra condicionado al otorgamiento de esta excepción. En ningún caso podrán computarse contrataciones o servicios que no resulten esenciales para la viabilidad y/o ejecución del proyecto.

¿Qué significa?

a. Introducción y Conceptos Clave

El artículo 174 de la Ley Bases establece las reglas para determinar qué se considera una "inversión en activos computables" dentro del Régimen de Inversión para la Generación de Impuestos (RIGI). En términos simples, este artículo define qué tipo de inversiones realizadas por las empresas que se adhieran al RIGI se tendrán en cuenta para alcanzar el monto mínimo de inversión requerido para acceder a los beneficios del régimen. Para comprender mejor este artículo, es importante tener en cuenta los siguientes conceptos: Régimen de Inversión para la Generación de Impuestos (RIGI): Es un programa que busca incentivar la inversión en Argentina a través de beneficios fiscales para las empresas que realicen grandes inversiones productivas. Vehículo de Propósito Único (VPU): Es una sociedad creada con el único fin de llevar a cabo un proyecto específico, en este caso, un proyecto de inversión dentro del marco del RIGI. Activos Computables: Son los bienes, derechos o inversiones que el RIGI reconoce para alcanzar el monto mínimo de inversión exigido. Monto Mínimo de Inversión: Es el monto mínimo que un VPU debe invertir en activos computables para poder adherirse al RIGI. Este monto puede variar según el sector y se establece en dólares estadounidenses.

b. Explicación Detallada

El artículo 174 se divide en varios párrafos que abordan diferentes aspectos de las inversiones en activos computables: Párrafo 1: Define qué se considera una inversión en activos computables. Se incluyen las inversiones destinadas a la adquisición, producción, construcción o desarrollo de activos para el proyecto del VPU, siempre que estén dentro de las actividades permitidas por el RIGI. Se excluyen explícitamente los activos financieros, de portafolio y los bienes de cambio. Párrafo 2: Establece que la adquisición de cuotas, acciones o participaciones en otras sociedades también puede considerarse inversión en activos computables, siempre que la sociedad adquirida tenga activos computables y se fusione con el VPU dentro de los 180 días posteriores a la adquisición. La inversión computable será proporcional a la participación de los activos computables en el total de activos de la sociedad adquirida. Párrafo 3: Amplía la definición de inversiones computables para incluir aquellas realizadas después de la entrada en vigencia del RIGI, incluso antes de que el VPU se adhiera al régimen. Esto incluye la adquisición de un VPU que ya posea activos computables (la inversión se calcula de forma similar al párrafo anterior) y la asignación de activos a una Sucursal Dedicada (una figura legal que permite a empresas extranjeras operar en Argentina). Párrafo 4: Establece límites a la inclusión de ciertos tipos de activos para alcanzar el monto mínimo de inversión. La suma de las inversiones en la adquisición de sociedades (descritas en los párrafos 2 y 3), bienes inmuebles, derechos de usufructo sobre bienes inmuebles y concesiones mineras, de petróleo y gas, no puede superar el 15% del monto mínimo de inversión requerido. Párrafo 5: Aclara que, si bien se pueden computar inversiones realizadas antes de la adhesión al RIGI, el goce de los beneficios del régimen solo comienza a partir de la adhesión formal. Párrafo 6: Reitera que la adquisición de un VPU antes de la adhesión al RIGI no otorga ningún derecho dentro del régimen hasta que se concrete la adhesión. Párrafo 7: Indica que todos los activos utilizados en el proyecto de inversión, independientemente de si se consideran o no "activos computables", se benefician de los incentivos y garantías del RIGI. Párrafo 8: Establece una excepción que permite que, en casos especiales y a solicitud del VPU, la autoridad de aplicación pueda considerar los gastos de cancelación de contratos de servicios esenciales para el proyecto como parte del monto mínimo de inversión. Estos gastos no pueden superar el 20% del monto mínimo de inversión y la decisión se toma al momento de aprobar la adhesión al RIGI. Párrafo 9: Aclara que solo se tendrán en cuenta los gastos de cancelación de contratos de servicios que sean imprescindibles para la viabilidad del proyecto.

c. Ejemplos Ilustrativos

Ejemplo 1: Una empresa extranjera quiere instalar una fábrica de electrodomésticos en Argentina y decide crear un VPU para este proyecto. Para adherirse al RIGI, necesita realizar una inversión mínima en activos computables. Según el artículo 174, la compra de la maquinaria para la fábrica, la construcción de la planta y la inversión en software para la gestión de la producción se considerarían activos computables. Ejemplo 2: Siguiendo el ejemplo anterior, la empresa extranjera ya posee una empresa en Argentina dedicada a la logística. Si esta empresa se fusiona con el VPU dentro del plazo establecido y posee activos computables (como camiones de reparto o depósitos), una parte proporcional del valor de esos activos se considerará para alcanzar el monto mínimo de inversión. Ejemplo 3: Una empresa argentina dedicada a la producción de software quiere expandirse al desarrollo de videojuegos y crear un VPU para este nuevo proyecto. Si bien la empresa ya contaba con computadoras e infraestructura antes de la entrada en vigencia del RIGI, estos activos no se consideran "inversiones" a efectos del régimen, ya que no fueron adquiridos después de su entrada en vigencia. Sin embargo, sí se podrían computar las nuevas computadoras de alto rendimiento adquiridas específicamente para el desarrollo de videojuegos. Ejemplo 4: Una empresa quiere construir un parque eólico en Argentina y necesita un terreno para instalar las turbinas. Si bien la compra del terreno se considera un activo computable, no puede superar, junto con otros activos como la adquisición de empresas o derechos de explotación, el 15% del monto mínimo de inversión. Ejemplo 5: En el caso del parque eólico, la empresa necesita firmar un contrato de suministro eléctrico de largo plazo para asegurar la viabilidad del proyecto. Si la cancelación de este contrato implica una penalización económica significativa, la empresa puede solicitar que este gasto se compute como parte del monto mínimo de inversión, hasta un máximo del 20% del mismo. La autoridad de aplicación evaluará si el contrato es esencial para el proyecto y si corresponde hacer la excepción.
¿Cuáles son las consecuencias?

a. Para las empresas:

El cumplimiento del Artículo 174 tiene implicaciones significativas para las empresas que busquen adherirse al RIGI. Las consecuencias de este artículo se pueden analizar en términos de: Beneficios: Acceso a los beneficios del RIGI: Cumplir con las exigencias del artículo 174 en cuanto a la inversión en activos computables es un requisito fundamental para que un VPU pueda acceder a los beneficios fiscales y garantías que ofrece el RIGI. Mayor claridad en la planificación de la inversión: El artículo establece con precisión qué se considera una inversión válida para el régimen, lo que brinda a las empresas mayor seguridad jurídica y facilita la planificación de sus proyectos de inversión. Flexibilidad en la composición de la inversión: Si bien existen límites, el artículo ofrece cierta flexibilidad en la composición de la inversión al permitir, por ejemplo, la inclusión de la adquisición de sociedades o la asignación de activos a una Sucursal Dedicada, siempre bajo ciertos requisitos. Posibilidad de computar inversiones previas: En determinados casos, la posibilidad de considerar inversiones realizadas antes de la adhesión al RIGI para alcanzar el monto mínimo puede resultar beneficiosa para las empresas. Desafíos: Monto mínimo de inversión elevado: Dependiendo del sector, el monto mínimo de inversión puede ser considerable y representar una barrera de entrada para algunas empresas, especialmente para PyMEs. Restricciones en la inclusión de ciertos activos: Las limitaciones en la inclusión de ciertos activos, como la compra de terrenos o la adquisición de sociedades, pueden afectar la estructuración de la inversión para algunas empresas. Cumplimiento de plazos y requisitos específicos: La necesidad de cumplir con plazos específicos (como los 180 días para la fusión de sociedades) y otros requisitos para que una inversión sea considerada "computable" puede suponer un desafío administrativo para las empresas. Incertidumbre en la aplicación de excepciones: Si bien el artículo contempla excepciones, como la inclusión de gastos de cancelación de contratos, la decisión final queda a criterio de la autoridad de aplicación, lo que introduce un factor de incertidumbre para las empresas.

b. Para la economía argentina:

La aplicación del Artículo 174 tiene el potencial de generar las siguientes consecuencias para la economía argentina: Aspectos Positivos: Atracción de inversión extranjera directa: Un marco regulatorio claro y estable en materia de inversión, como el que busca brindar el RIGI a través de este artículo, puede contribuir a atraer mayor inversión extranjera directa al país. Impulso a la creación de empleo: Las inversiones en proyectos productivos, incentivadas por el RIGI, pueden generar nuevos puestos de trabajo y dinamizar el mercado laboral. Desarrollo de sectores estratégicos: Al establecer diferentes montos mínimos de inversión según el sector, el RIGI puede orientar las inversiones hacia sectores considerados estratégicos para el desarrollo del país. Mejora de la competitividad: Las inversiones en innovación tecnológica y desarrollo productivo pueden contribuir a mejorar la competitividad de las empresas argentinas en el mercado internacional. Aspectos a considerar: Efectividad del régimen: El éxito del RIGI en la atracción de inversiones y la generación de los resultados esperados dependerá en gran medida de su efectiva implementación y de la capacidad del Estado para brindar seguridad jurídica a los inversores. Riesgo de concentración sectorial: La focalización en la atracción de grandes inversiones podría llevar a una concentración de los beneficios del régimen en unos pocos sectores, generando desequilibrios en la estructura productiva del país. Sostenibilidad fiscal: Es fundamental que los beneficios fiscales otorgados a través del RIGI estén acompañados de un manejo responsable de las cuentas públicas para garantizar la sostenibilidad del régimen a largo plazo.

c. En definitiva:

El Artículo 174 juega un papel clave en la implementación del RIGI al definir qué inversiones son válidas para acceder a sus beneficios. Si bien la aplicación efectiva de este artículo presenta desafíos, su potencial para incentivar la inversión productiva y contribuir al desarrollo económico de Argentina es significativo. Es fundamental que el Estado argentino monitoree el impacto del régimen y realice los ajustes necesarios para maximizar sus beneficios y mitigar potenciales riesgos.