Ley Bases - Lex
Tipo: sustitucion
Actualizado

Artículo 43

Plazo de impugnación de actos administrativos: 180 días hábiles judiciales

Sustitúyese el Artículo 25 de la ley 19.549 por el siguiente: Artículo 25: La acción judicial de impugnación contra el Estado o sus entes autárquicos prevista en los dos artículos anteriores deberá deducirse dentro del plazo de ciento ochenta (180) días hábiles judiciales, computados de la siguiente manera: a) Si se tratare de actos de alcance particular, desde su notificación al interesado; b) Si se tratare de actos de alcance general contra los que se hubiere formulado reclamo resuelto negativamente por resolución expresa, desde que se notifique al interesado la denegatoria; c) Si se tratare de actos de alcance general impugnados a través de actos individuales de aplicación, desde que se notifique al interesado el acto expreso que agote la instancia administrativa; d) Si se tratare de hechos administrativos, desde que ellos fueren conocidos por el afectado. No habrá plazo para impugnar las vías de hecho administrativas sin perjuicio de lo que corresponda en materia de prescripción. La falta de impugnación de actos que adolezcan de nulidades no obstará a su planteo como defensa dentro del plazo de prescripción.

¿Qué significa?

a. Introducción y Conceptos Clave

El Artículo 43 de la ley Bases introduce modificaciones significativas a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos (Ley 19.549). En concreto, este artículo reemplaza los Artículos 24 y 25 de la Ley 19.549, estableciendo nuevas reglas para impugnar (desafiar legalmente) actos del Estado que puedan afectar los derechos de los ciudadanos. Conceptos Clave: Acto Administrativo: Es una decisión, hecho o comportamiento de la administración pública (por ejemplo, un municipio, un ministerio, etc.) que produce efectos jurídicos sobre los ciudadanos. Acto de Alcance General: Un acto administrativo que afecta a un grupo indeterminado de personas. Por ejemplo, una ordenanza municipal que regula el estacionamiento en una zona. Acto de Alcance Particular: Un acto administrativo que afecta a una persona o grupo de personas específico e identificable. Por ejemplo, una multa de tránsito. Vías de Hecho Administrativas: Son acciones u omisiones de la administración pública que se realizan sin cumplir con las formalidades legales, por ejemplo, una demolición sin orden judicial. Prescripción: Es un plazo legal que extingue la posibilidad de reclamar un derecho.

b. Explicación Detallada

Artículo 24 (Reemplazado): Este artículo establece cuándo un ciudadano puede ir a la justicia para impugnar un acto administrativo: Actos de Alcance General: Se puede impugnar directamente si afecta derechos de forma "cierta e inminente" y se ha presentado un reclamo previo a la autoridad que lo dictó, con resultado adverso. Hay excepciones a este reclamo previo, como los amparos (recursos judiciales urgentes) y la impugnación de decretos presidenciales con base en ciertos artículos de la Constitución Nacional. Actos de Alcance General aplicados mediante actos particulares: Si no se impugnó el acto general, se puede impugnar el acto particular que lo aplica (por ejemplo, la multa que aplica la ordenanza). Impugnación Independiente: Se aclara que la impugnación (o su rechazo) de un acto de alcance general no impide la impugnación del acto particular que lo aplica, y viceversa. Artículo 25 (Reemplazado): Este artículo establece el plazo para impugnar un acto administrativo, que es de 180 días hábiles judiciales (días en que funcionan los tribunales), contados desde: Actos de Alcance Particular: Desde su notificación al interesado. Actos de Alcance General: Desde la notificación de la denegatoria del reclamo previo. Actos de Alcance General impugnados por actos particulares: Desde la notificación del acto que agota la instancia administrativa (el último recurso dentro de la propia administración). Hechos Administrativos: Desde que el afectado los conoce. Vías de Hecho Administrativas: No hay plazo para impugnarlas, pero se debe considerar la posible prescripción. Nulidades: Se pueden alegar como defensa dentro del plazo de prescripción, aunque no se haya impugnado el acto.

c. Ejemplos Ilustrativos

Ejemplo 1: Aumento de Impuestos (Acto de Alcance General): El gobierno municipal decide aumentar el impuesto inmobiliario. ¿Se puede impugnar? Sí, pero primero hay que presentar un reclamo ante el municipio. Si el municipio lo rechaza o no responde, se puede ir a la justicia dentro de los 180 días hábiles desde la notificación del rechazo. Ejemplo 2: Multa de Tránsito mal aplicada (Acto de Alcance Particular): Una persona recibe una multa por estacionar en un lugar prohibido, pero considera que la señalización no era clara. ¿Se puede impugnar? Sí, se puede impugnar la multa directamente ante el juzgado de faltas dentro de los 180 días hábiles desde que se recibió la notificación. Ejemplo 3: Demolición sin orden judicial (Vías de Hecho Administrativas): Un municipio demuele una construcción sin una orden judicial previa. ¿Se puede impugnar? Sí, no hay un plazo específico para impugnar vías de hecho. Sin embargo, se debe tener en cuenta el plazo de prescripción para reclamar los daños y perjuicios que correspondan.
¿Cuáles son las consecuencias?

a. En el Ámbito del Derecho Administrativo

Las modificaciones introducidas por el Artículo 43 a la Ley 19.549 tienen profundas consecuencias en el ámbito del Derecho Administrativo Argentino: Mayor Claridad Jurídica: Define de forma más precisa los plazos y requisitos para impugnar actos de la administración, lo que brinda mayor seguridad jurídica tanto a los ciudadanos como a la administración. Control Ciudadano: Facilita a los ciudadanos el control de la legalidad de los actos de la administración, al establecer mecanismos de impugnación más claros y accesibles. Excepciones al Reclamo Previo: Se establecen excepciones al requisito de reclamo previo para ciertos actos de alcance general (amparos, decretos presidenciales), lo que agiliza la tutela judicial en casos urgentes o de gravedad institucional. Impugnación Independiente: Se aclara la posibilidad de impugnar actos de alcance general y particular de forma independiente, lo que amplía la protección de los derechos ciudadanos. Importancia de los Plazos: Se resalta la importancia de respetar los plazos para impugnar actos administrativos, ya que su incumplimiento puede llevar a la pérdida del derecho a reclamar.

b. Impacto en la Sociedad

Estas modificaciones tienen un impacto directo en la relación entre el Estado y los ciudadanos: Mayor Protección de los Derechos: Fortalece la protección de los derechos de los ciudadanos frente a la actuación del Estado, al brindar herramientas más precisas para su defensa. Acceso a la Justicia: Facilita el acceso a la justicia para los ciudadanos que vean afectados sus derechos por actos de la administración. Cultura de Legalidad: Promueve una cultura de legalidad y transparencia en la actuación de la administración pública, al hacerla más susceptible al control ciudadano.

c. Aspectos a Considerar

Es importante destacar que: Complejidad Técnica: Las modificaciones, a pesar de buscar mayor claridad, introducen tecnicismos jurídicos que pueden ser complejos para quienes no son expertos en derecho. Se recomienda buscar asesoramiento legal adecuado antes de iniciar cualquier acción judicial. Importancia de la Asesoría: Se recomienda a los ciudadanos que se consideren afectados por un acto administrativo que busquen asesoramiento legal especializado para conocer sus derechos y las vías de impugnación disponibles. En resumen, las modificaciones al Artículo 43 de la Ley 19.549 buscan fortalecer el Estado de Derecho en Argentina, brindando mayor seguridad jurídica y herramientas más eficaces para la defensa de los derechos de los ciudadanos frente a la actuación del Estado.