Artículo 115
Plazos de Concesiones de Hidrocarburos Extendidos por LeySustitúyese el artículo 35 de la ley 17.319 por el siguiente: Artículo 35: De acuerdo con la siguiente clasificación, las concesiones de explotación tendrán las vigencias establecidas a continuación, las cuales se contarán desde la fecha de la resolución que las otorgue, con más los adicionales que resulten de la aplicación del artículo 23 de la presente ley: a) Concesión de explotación convencional de hidrocarburos: veinticinco (25) años; b) Concesión de Explotación No Convencional de Hidrocarburos: treinta y cinco (35) años; c) Concesión de Explotación con la plataforma continental y en el mar territorial: treinta (30) años. En nuevas concesiones el Poder Ejecutivo nacional o provincial, según corresponda, al momento de definir los pliegos de bases y condiciones conforme artículo 47 podrá determinar otros plazos de hasta diez (10) años como máximo de los plazos previstos en los incisos a), b) y c) del presente artículo, de manera fundada y motivada que justifique el apartamiento de los mismos. En ningún caso, los plazos podrán ser fijados a perpetuidad. Las concesiones de explotación y concesiones de transporte que hayan sido otorgadas con anterioridad a la sanción de la Ley Bases, continuarán rigiéndose hasta su vencimiento por los plazos establecidos por el marco legal existente a la fecha de aprobación de esta ley.