Ley Bases - Lex
Tipo: sustitucion
Actualizado

Artículo 41

Ampliación de facultades del Poder Ejecutivo en situaciones de emergencia pública

Sustitúyese el Artículo 23 de la ley 19.549 por el siguiente: Artículo 23: El administrado cuyos derechos o sus intereses jurídicamente tutelados puedan verse afectados podrá impugnarlo judicialmente cuando: a) El acto de alcance particular: (i) Revista calidad de definitivo; (u) Impida totalmente la tramitación de la pretensión interpuesta aun cuando no decida sobre el fondo de la cuestión; (iii) Se diere el caso de silencio o de ambigüedad contemplado en el Artículo 10 o en el inciso d) de este artículo; o (iv) La Administración violare lo dispuesto en el artículo T. b) En los supuestos de los sub-incisos (i) y (u) del inciso a) será requisito previo a la impugnación judicial el agotamiento de la vía administrativa salvo e: 1/ pvegu~ ¿e ¿ CD-37/24 (i) La impugnación se basare exclusivamente en la invalidez o inconstitucionalidad de la norma de jerarquía legal o superior que el acto impugnado aplica; (u) Mediare una clara conducta del Estado que haga presumible la ineficacia cierta del procedimiento, transformándolo en un ritualismo inútil; (iii) Se interpusiere una acción de amparo u otro proceso urgente; o (iv) Se tratare de actos que fueren dictados en relación con lo que es materia de un proceso judicial, con posterioridad al dictado de la sentencia definitiva y firme. Tales actos serán impugnables directamente en el procedimiento de ejecución de sentencia. En la medida en que ellos contraríen o modifiquen lo dispuesto por la sentencia, no producirán efectos jurídicos de ninguna especie. c) Se considera que agotan la vía administrativa: (1) El acto que resuelve un recurso jerárquico; (u) Todos los actos dictados por el Poder Ejecutivo nacional, a pedido de parte o de oficio, con o sin intervención o audiencia del interesado; (iii) Los actos emanados de los órganos superiores de los entes descentralizados, con las exclusiones dispuestas en el Artículo 1 de esta .ley, a pedido de parte o de oficio, con o sin intervención o audiencia del interesado; (iv) Los actos administrativos emanados de los órganos con competencia resolutoria final del Congreso de la Nación, del Poder Judicial o del Ministerio Público, a pedido de parte o de oficio, con o sin intervención o audiencia del interesado. Contra los actos que agotan la vía administrativa será optativa la interposición de los recursos administrativos que pudieren corresponder. d) El plazo para la interposición de los recursos administrativos susceptibles de agotar la vía administrativa no podrá ser inferior a treinta (30) días contados desde la notificación válida del acto que se impugna. e) Los actos administrativos dictados durante la ejecución de contratos con el Estado nacional, así como con las demás entidades y órganos incluido, en el inciso a) del artículo V, que el contratista haya 24 25 id- ¿e h CD-37/24 cuestionado, en forma expresa, dentro de los treinta (30) días de serle notificados, serán impugnables judicialmente hasta cumplidos ciento ochenta (180) días de la extinción del contrato, sin perjuicio de la aplicación de las normas sobre prescripción que correspondan. Al efecto no será necesario haber mantenido su impugnación administrativa o promovido la judicial, o la de la denegatoria expresa o tácita de ese cuestionamiento, durante dicha ejecución.

¿Qué significa?

a. Introducción y Conceptos Clave

El Artículo 41 de la ley Bases introduce modificaciones a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos (Ley 19.549), específicamente en lo que respecta a la impugnación de actos administrativos por parte de los ciudadanos. Imaginemos que el Estado, a través de sus diferentes organismos, toma decisiones que afectan a las personas, como por ejemplo, el otorgamiento de una licencia, la imposición de una multa o la denegación de un permiso. Estas decisiones se consideran "actos administrativos". En ocasiones, un ciudadano puede considerar que un acto administrativo que lo afecta es incorrecto o injusto, ya sea porque considera que no se ajusta a la ley o porque cree que se han vulnerado sus derechos. En este escenario, la ley le otorga al ciudadano la posibilidad de "impugnar" dicho acto, es decir, de cuestionarlo formalmente para intentar revertirlo. El Artículo 41, al modificar los Artículos 22 y 23 de la Ley 19.549, busca clarificar y en algunos casos, modificar los plazos y las condiciones bajo las cuales un ciudadano puede impugnar un acto administrativo ante la Justicia.

b. Explicación Detallada

El Artículo 41 realiza dos modificaciones principales: Modificación al Artículo 22 de la Ley 19.549: Prescripción de la acción: Este cambio establece plazos máximos para que un ciudadano pueda iniciar un juicio y solicitar que se declare la nulidad de un acto administrativo que lo perjudica. Nulidad absoluta (10 años): Se refiere a casos donde el vicio o defecto del acto administrativo es muy grave, por ejemplo, si se dictó sin tener en cuenta requisitos esenciales o si es manifiestamente contrario a la ley. Nulidad relativa (2 años): Aplica a casos donde el defecto del acto es menos grave, por ejemplo, si se omitió un trámite formal o si se dictó por un funcionario que no era competente. Ejemplo: Imaginemos que una persona recibe una multa de tránsito que considera totalmente improcedente. Si considera que la multa tiene un vicio muy grave que la hace totalmente inválida (nulidad absoluta), tendrá 10 años para iniciar un juicio. Si, en cambio, considera que la multa tiene un defecto menor (nulidad relativa), dispondrá de 2 años para impugnarla judicialmente. Modificación al Artículo 23 de la Ley 19.549: Requisitos para impugnar: Se establecen las condiciones que deben cumplirse para que un ciudadano pueda iniciar un juicio contra un acto administrativo. Acto definitivo: El acto debe ser definitivo, es decir, que haya concluido la instancia administrativa para ese caso particular. Agotamineto de la vía administrativa: En la mayoría de los casos, será necesario que el ciudadano haya agotado previamente todas las instancias administrativas de reclamo, como por ejemplo, presentar recursos o reclamos ante la propia administración pública. Excepciones al agotamiento de la vía administrativa: Se establecen excepciones a la regla del agotamiento de la vía administrativa, es decir, casos en los que no será necesario agotar las instancias administrativas previas al juicio. Algunas de estas excepciones son: Cuando se cuestiona la constitucionalidad de la norma en la que se basa el acto. Cuando se comprueba que el proceso administrativo es inútil o ineficaz. Cuando se trata de un proceso judicial urgente (como un amparo). Plazos: Se fija un plazo mínimo de 30 días para presentar recursos administrativos. Ejemplo: Si una persona solicita una licencia de conducir y le es denegada, deberá primero apelar esa decisión ante la propia administración pública (agotando la vía administrativa). Si su apelación es rechazada o si se cumple alguna de las excepciones, podrá iniciar un juicio.

c. Ejemplos Ilustrativos

Ejemplo 1: Un pequeño comerciante recibe una clausura de su local por parte del municipio por una supuesta falta de higiene. El comerciante considera que la clausura es totalmente injusta y que cumple con todas las normas. En este caso, el comerciante tiene dos opciones: Considerar que la clausura es nula de pleno derecho (nulidad absoluta) porque, por ejemplo, las pruebas en su contra fueron obtenidas de forma ilegal. En este caso, tendría 10 años para iniciar un juicio. Considerar que la clausura tiene un vicio menor (nulidad relativa) porque, por ejemplo, no se le notificó correctamente. En este caso, tendría 2 años para impugnarla. Ejemplo 2: Una persona solicita un permiso para construir un edificio y la municipalidad se lo deniega. La persona deberá apelar esa decisión ante la propia municipalidad (agotando la vía administrativa). Si la municipalidad rechaza la apelación, la persona podrá iniciar un juicio. Sin embargo, si la persona considera que la norma municipal que se utiliza para denegar el permiso es inconstitucional, podrá iniciar un juicio directamente sin necesidad de agotar la vía administrativa. Es importante recordar que estos son solo ejemplos ilustrativos. Cada caso concreto deberá ser analizado en función de sus circunstancias particulares.
¿Cuáles son las consecuencias?

a. Mayores garantías para los ciudadanos:

Al establecer plazos claros para la prescripción de las acciones judiciales contra actos administrativos, se busca evitar que los ciudadanos pierdan la posibilidad de defender sus derechos por el mero transcurso del tiempo. La fijación de plazos razonables, como los 10 años en caso de nulidad absoluta, brinda mayor seguridad jurídica y previene la indefensión de los administrados frente a la Administración Pública.

b. Mayor seguridad jurídica para la Administración Pública:

La aclaración sobre las condiciones para impugnar actos administrativos y la obligatoriedad del agotamiento de la vía administrativa en la mayoría de los casos, salvo las excepciones detalladas, brinda mayor previsibilidad y seguridad jurídica a la Administración Pública. Esto, a su vez, puede traducirse en una mayor eficiencia en la gestión de los asuntos públicos.

c. Posibles dificultades para los ciudadanos:

Si bien la obligatoriedad de agotar la vía administrativa, en principio, busca asegurar un tratamiento adecuado de los reclamos dentro de la propia Administración Pública, en algunos casos esto podría representar una carga procesal adicional para los ciudadanos, obligándolos a realizar trámites adicionales antes de poder acceder a la Justicia.

d. Necesidad de asesoramiento legal:

Las modificaciones introducidas por el Artículo 41 hacen aún más importante la necesidad de que los ciudadanos cuenten con asesoramiento legal adecuado para comprender los alcances de la normativa, determinar el plazo de prescripción aplicable a su caso y evaluar la necesidad de agotar la vía administrativa antes de iniciar una acción judicial.

e. Ejemplo:

Imaginemos que un ciudadano recibe una multa de tránsito que considera improcedente y decide impugnarla. Sin el asesoramiento adecuado, podría no identificar correctamente si la misma adolece de nulidad absoluta o relativa, perdiendo la oportunidad de accionar dentro del plazo de 10 años y viendo limitado su reclamo al plazo de 2 años (si es que aún no se encuentra vencido).