Ley Bases - Lex
Tipo: otro
Actualizado

Artículo 5

Modificación y Eliminación de Fondos Fiduciarios Públicos

Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a modificar, transformar, unificar, disolver o liquidar los fondos fiduciarios públicos de conformidad con las siguientes reglas, y las que surjan de sus normas de creación, instrumentos constitutivos u otra disposición aplicable. En el caso de que, por decisión fundada de la autoridad competente, se resolviera liquidar y disolver un fondo fiduciario público y discontinuar con el programa o finalidad para la cual fue creado: a) Si el fondo fuera financiado por una asignación específica de un impuesto coparticipable, aquella se considerará eliminada y el tributo volverá a ser distribuido de conformidad con el régimen establecido por la ley 23.548 y sus normas complementarias y modificatorias; b) Si el fondo fuera financiado por una asignación específica de un tributo no coparticipable, aquella se considerará eliminada y el tributo volverá a ser destinado al Tesoro Nacional; y c) Si el fondo fuera financiado por una asignación específica de aportes o recargos obligatorios creados a tal fin, tanto la asignación como los aportes o recargos obligatorios se considerarán eliminados. Queda excluido de las facultades de este artículo: el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, creado por la ley 25.565 y ampliado y modificado por ley 27.637.

¿Qué significa?

a. Introducción y Conceptos Clave

El Artículo 5 de esta ley le otorga al Poder Ejecutivo Nacional (es decir, al Presidente y su equipo de gobierno) la capacidad de realizar cambios en la estructura y el funcionamiento de los fondos fiduciarios públicos. Imaginemos estos fondos como "alcancías" donde se guarda dinero con un propósito específico, como por ejemplo, financiar un programa social o una obra pública. Este artículo establece las reglas para que el gobierno pueda: Modificar, transformar, unificar, disolver o liquidar estos fondos. Esto significa que el gobierno podría, por ejemplo, fusionar dos fondos en uno solo, cambiar el objetivo de un fondo o incluso cerrarlo definitivamente. Eliminar la asignación específica de recursos si se decide liquidar un fondo. Esto implica que si un fondo se cierra, el dinero que recibía de manera regular (por ejemplo, un porcentaje de un impuesto) dejará de estar destinado a ese fin. El artículo detalla cómo se reasignarán estos recursos dependiendo de su origen (impuestos coparticipables, no coparticipables, aportes, etc.). Es importante destacar que el artículo exceptúa de estas facultades al Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas. Es decir, este fondo en particular no podrá ser modificado ni disuelto por el gobierno bajo las reglas de este artículo.

b. Explicación Detallada

El artículo se divide en dos partes principales: Parte 1: Facultades del Poder Ejecutivo "Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a modificar, transformar, unificar, disolver o liquidar los fondos fiduciarios públicos..." Modificar: Cambiar aspectos específicos del funcionamiento del fondo, como por ejemplo, los requisitos para acceder a sus beneficios. Transformar: Realizar cambios más profundos que impliquen una redefinición del objetivo o estructura del fondo. Unificar: Fusionar dos o más fondos en uno solo. Disolver: Cerrar definitivamente el fondo. Liquidar: Vender los activos del fondo y utilizar el dinero para pagar sus obligaciones antes de cerrarlo. "...de conformidad con las siguientes reglas, y las que surjan de sus normas de creación, instrumentos constitutivos u otra disposición aplicable." Esto significa que el gobierno debe actuar dentro del marco legal existente. No puede modificar o cerrar un fondo de forma arbitraria, sino que debe seguir las reglas establecidas en este artículo, en las leyes que crearon cada fondo y en cualquier otra normativa relevante. Parte 2: Destino de los recursos en caso de liquidación "En el caso de que, por decisión fundada de la autoridad competente, se resolviera liquidar y disolver un fondo fiduciario público y discontinuar con el programa o finalidad para la cual fue creado..." Se establece que la decisión de liquidar un fondo debe estar justificada y ser tomada por la autoridad correspondiente. "...Si el fondo fuera financiado por una asignación específica de un impuesto coparticipable, aquella se considerará eliminada y el tributo volverá a ser distribuido de conformidad con el régimen establecido por la ley 23.548 y sus normas complementarias y modificatorias..." Si el fondo recibía dinero de un impuesto que se reparte entre el gobierno nacional y las provincias, ese dinero volverá a distribuirse según las reglas generales de coparticipación. "...Si el fondo fuera financiado por una asignación específica de un tributo no coparticipable, aquella se considerará eliminada y el tributo volverá a ser destinado al Tesoro Nacional..." Si el fondo recibía dinero de un impuesto que no se comparte con las provincias, ese dinero pasará a formar parte de los fondos generales del Tesoro Nacional. "...Si el fondo fuera financiado por una asignación específica de aportes o recargos obligatorios creados a tal fin, tanto la asignación como los aportes o recargos obligatorios se considerarán eliminados..." Si el fondo se financiaba con aportes o recargos específicos, estos dejarán de existir al cerrarse el fondo. "Queda excluido de las facultades de este artículo: el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, creado por la ley 25.565 y ampliado y modificado por ley 27.637." Este fondo específico no puede ser modificado ni disuelto bajo este artículo.

c. Ejemplos Ilustrativos

Ejemplo 1: Fondo para el desarrollo de tecnología. Imaginemos un fondo que recibe un porcentaje del impuesto a las ganancias de empresas tecnológicas para financiar proyectos de innovación. El gobierno podría usar este artículo para: Modificarlo: Cambiar los requisitos para que las empresas puedan acceder a los fondos, por ejemplo, priorizando proyectos de energía renovable. Unificarlo: Fusionarlo con otro fondo que financia investigación científica para crear un único fondo más grande. Disolverlo: Si el gobierno considera que ya no es necesario, puede cerrar el fondo y reasignar el dinero a otras áreas. Ejemplo 2: Fondo para la construcción de hospitales. Si un fondo se creó para construir hospitales y ya se completaron todos los proyectos, el gobierno podría: Liquidarlo: Vender los equipos o materiales sobrantes y utilizar ese dinero para pagar deudas pendientes del fondo. Eliminar la asignación específica: Si el fondo recibía un porcentaje del impuesto al cheque, este porcentaje dejaría de ir al fondo y se reasignaría según corresponda.
¿Cuáles son las consecuencias?
El Artículo 5, al otorgar amplias facultades al Poder Ejecutivo sobre los fondos fiduciarios públicos, conlleva consecuencias tanto positivas como potencialmente negativas:

a. Consecuencias Positivas:

Flexibilidad y adaptación a nuevas realidades: Permite al gobierno responder a situaciones cambiantes y reasignar recursos a áreas prioritarias de acuerdo con las necesidades del momento. Por ejemplo, ante una crisis económica, el gobierno podría redireccionar fondos de un programa menos urgente a otro que requiera atención inmediata. Eficiencia en la administración de recursos: La posibilidad de fusionar fondos con objetivos similares o eliminar aquellos que ya no son necesarios, puede contribuir a una gestión más eficiente de los recursos públicos, evitando la duplicación de esfuerzos y el gasto innecesario. Mayor control sobre el gasto público: La facultad de modificar o disolver fondos otorga al gobierno herramientas para controlar el gasto público y transparentar el destino de los recursos.

b. Consecuencias Potenciales Negativas:

Discrecionalidad y falta de transparencia: La amplitud de las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo podría dar lugar a decisiones arbitrarias o poco transparentes en el manejo de los fondos, especialmente si no se establecen mecanismos de control y rendición de cuentas adecuados. Incertidumbre e inestabilidad para los beneficiarios: La posibilidad de que un fondo sea modificado o eliminado genera incertidumbre para los individuos o instituciones que dependen de esos recursos para el desarrollo de sus actividades. Debilitamiento de la asignación específica de recursos: La eliminación de la asignación específica de recursos a un fin determinado podría afectar la continuidad de programas y políticas públicas importantes a largo plazo, especialmente si se desvían los fondos a otras áreas con mayor presión política o mediática.

c. Importancia del control y la transparencia

Para mitigar los riesgos y potenciar los beneficios de este artículo, resulta fundamental: Fortalecer los mecanismos de control parlamentario y ciudadano: Es crucial garantizar que el Poder Ejecutivo rinda cuentas sobre el uso de estas facultades y que las decisiones se tomen con la participación de los diferentes sectores de la sociedad. Establecer criterios objetivos y transparentes para la modificación o disolución de fondos: Definir claramente las condiciones bajo las cuales se justifica la intervención de un fondo, evitando decisiones arbitrarias o basadas en intereses particulares. Priorizar el diálogo y la búsqueda de consensos: Promover la participación de los actores involucrados (beneficiarios, expertos, organizaciones sociales) en el proceso de toma de decisiones que afecten a los fondos fiduciarios públicos. En definitiva, el Artículo 5 presenta un balance complejo entre la necesidad de flexibilidad en la gestión pública y la importancia de garantizar la transparencia, la estabilidad y la participación ciudadana en el uso de los recursos públicos.