Ley Bases - Lex
Tipo: otro
Actualizado

Artículo 79

Regularización laboral en 90 días tras la vigencia de la ley de emergencia

La regularización de las relaciones laborales deberá efectivizarse dentro de los noventa (90) días corridos, contados desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación del presente título de la ley.

¿Qué significa?
Para el sistema de seguridad social: Incorporación de trabajadores a la formalidad: La regularización de las relaciones laborales implica la incorporación de trabajadores al sistema formal, lo que se traduce en un aumento de la recaudación y una mayor base de contribuyentes. Presión sobre el sistema: Si bien la regularización puede ser beneficiosa a largo plazo, a corto plazo puede generar un aumento en la demanda de prestaciones por parte de trabajadores que antes no estaban cubiertos por el sistema. Esto podría implicar un desafío para la sostenibilidad del sistema de seguridad social. En resumen, el Artículo 79 presenta un balance entre la necesidad de proteger a los trabajadores informales y la viabilidad del sistema de seguridad social. Si bien la regularización ofrece a los trabajadores la posibilidad de acceder a beneficios básicos, estos se encuentran limitados por el monto de los aportes y el alcance de la regularización.
¿Cuáles son las consecuencias?
El Artículo 79 del régimen de regularización laboral presenta diversas consecuencias, tanto para los trabajadores como para el sistema de seguridad social en su conjunto. A continuación, se analizan algunas de las más relevantes: Para los trabajadores: Acceso a beneficios sociales básicos: La principal ventaja para los trabajadores regularizados radica en la posibilidad de acceder a la prestación básica universal y al beneficio de prestación por desempleo. Esto les brinda una red de seguridad social fundamental, especialmente en casos de pérdida de empleo. Límite en el cómputo de los meses regularizados: Es importante destacar que los meses de servicio regularizados solo se computan para alcanzar el mínimo exigido para acceder a la prestación básica universal y al beneficio de desempleo. No se consideran para otros beneficios como la prestación compensatoria o la adicional por permanencia.