Tipo: otro
Actualizado
Artículo 189
Impuesto a las Ganancias: VPU pueden deducir el 100% del Impuesto sobre Débitos y Créditos BancariosLos VPU adheridos al RIGI podrán computar el cien por ciento (100%) de los importes abonados y/o percibidos en concepto del impuesto sobre los débitos y créditos en cuentas bancarias, establecido por la ley 25.413 y su reglamentación, como crédito del impuesto a las ganancias.
¿Qué significa?
a. Introducción y Conceptos Clave
Este artículo establece un beneficio impositivo para un grupo específico de contribuyentes: aquellos que son Voluntarios del Programa de Universalización de la Infraestructura Digital ("VPU") y que, a su vez, están adheridos al Régimen de Inclusión y Promoción del Trabajo Independiente ("RIGI"). El beneficio consiste en poder utilizar el Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuentas Bancarias ("IDC") como un crédito para pagar el Impuesto a las Ganancias. Desglosemos algunos conceptos clave: Voluntarios del Programa de Universalización de la Infraestructura Digital (VPU): Este programa busca expandir la conectividad a internet en todo el país. Los VPU son personas que colaboran con este objetivo, por ejemplo, permitiendo la instalación de infraestructura en sus propiedades. Régimen de Inclusión y Promoción del Trabajo Independiente (RIGI): Es un régimen especial que busca facilitar la formalización y el desarrollo de los trabajadores independientes. Ofrece beneficios y simplifica el pago de impuestos para este sector. Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuentas Bancarias (IDC): Conocido popularmente como "Impuesto al Cheque", grava los movimientos de dinero en las cuentas bancarias. Cada vez que se realiza un débito o crédito bancario, se paga un porcentaje en concepto de este impuesto. Crédito del Impuesto a las Ganancias: Un crédito impositivo es como un "descuento" que se puede aplicar al momento de pagar un impuesto. En este caso, el monto pagado en concepto de IDC se puede utilizar para reducir el monto a pagar del Impuesto a las Ganancias.b. Explicación Detallada
El artículo 189 establece que los VPU que estén registrados en el RIGI podrán computar el 100% de lo que hayan pagado o cobrado por el Impuesto al Cheque como un crédito a la hora de pagar el Impuesto a las Ganancias. Es decir, si un VPU adherido al RIGI pagó $1000 de Impuesto al Cheque en un período determinado, podrá descontar esos $1000 del monto total que deba pagar por el Impuesto a las Ganancias. Es importante destacar que este beneficio aplica tanto a los importes abonados como a los percibidos por el impuesto al cheque. Esto significa que se benefician tanto aquellos VPU que, por su actividad, hayan pagado el impuesto al cheque como aquellos que, por alguna razón, lo hayan percibido.c. Ejemplos Ilustrativos
Ejemplo 1: Un diseñador gráfico independiente se inscribe en el RIGI y se ofrece como VPU, permitiendo la instalación de una antena de internet en su propiedad. Durante un mes, realiza movimientos bancarios por los que paga $500 en concepto de Impuesto al Cheque. Al finalizar el período fiscal, cuando deba pagar el Impuesto a las Ganancias, podrá descontar esos $500 del monto total a pagar. Ejemplo 2: Una traductora autónoma adherida al RIGI se registra como VPU. En un determinado mes, recibe un pago por sus servicios que incluye $200 en concepto de Impuesto al Cheque (ya que la empresa que la contrató se los retiene). Al momento de pagar el Impuesto a las Ganancias, podrá computar esos $200 como un crédito, reduciendo así el monto final a pagar.¿Cuáles son las consecuencias?
Este artículo, al permitir que los VPU adheridos al RIGI utilicen el IDC como crédito fiscal para el Impuesto a las Ganancias, genera diversas consecuencias: