Artículo 77
Regularización laboral: Extinción de sanciones y condonación de deudas para trabajadores regularizadosEl Poder Ejecutivo nacional reglamentará los efectos que producirá la regularización de las relaciones laborales indicadas en el artículo precedente. Esos efectos podrán comprender: a) La extinción de la acción penal prevista por la ley 27.430 y condonación de las infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza correspondientes a dicha regularización, previstas en las leyes 11.683, 17.250, 22.161, el artículo 32 de la ley 24.557, delitos relativos a los recursos de la seguridad social de la ley 24.769, la ley 25.212, firmes o no, siempre que se encuentren impagas o incumplidas a la fecha de entrada en vigencia de esta ley; b) Baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), respecto de infracciones cometidas o constatadas hasta la entrada en vigencia de la presente ley, siempre y cuando regularicen a la totalidad de los trabajadores por los que se encuentra publicado en el REPSAL y pague, de corresponder, la multa; c) Condonación de deuda por capital e intereses cuando aquella tenga origen en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social.