Ley Bases - Lex
Tipo: sustitucion
Actualizado

Artículo 34

Sustitución de causales de nulidad absoluta de actos administrativos

Sustitúyese el Artículo 14 de la ley 19.549 por el siguiente: Artículo 14: El acto administrativo es de nulidad absoluta e insanable en los siguientes casos: a) Cuando la voluntad de la Administración resultare excluida por: (i) Error esencial; (ii) Dolo, en cuanto se tengan como existentes hechos o antecedentes inexistentes o falsos; (iii) Violencia física o moral ejercida sobre la autoridad que lo emitió; (iv) Simulación; o (v) Un grave defecto en la formación de la voluntad de un órgano olegiado. b) Cuando: (i) Fuere emitido mediando incompetencia en razón de la materia, del territorio o del tiempo. En el caso de la incompetencia en razón del grado, cuando el acto fuere dictado por una autoridad administrativa distinta de la que debió haberlo emitido dentro del ámbito de una misma esfera de competencias, la nulidad es relativa, salvo que se tratare de competencias excluyentes asignadas por ley a una determinada autoridad en virtud de una idoneidad especial; (ii) Careciere de causa por no existir o ser falsos los hechos o el derecho invocado; (iii) Su objeto no fuere cierto, física o jurídicamente posible, o conforme a derecho; (iv) Se hubiere omitido la audiencia previa del interesado cuando ella es requerida o se hubiere incurrido en otra grave violación del procedimiento aplicable; o (v) Se hubiere incurrido en desviación o abuso de poder. La sentencia que declare la nulidad absoluta tendrá efecto retroactivo a la fecha de dictado del acto, a menos que el tribunal disponga lo contrario por razones de equidad, siempre que el interesado a quien el acto beneficiaba no hubiere incurrido en dolo.

¿Qué significa?

a. Introducción y Conceptos Clave

El Artículo 34 de la ley Bases se enfoca en modificar dos artículos cruciales (12 y 14) de la Ley 19.549, que regula los procedimientos administrativos en Argentina. En esencia, busca acotar el poder de la administración pública y fortalecer los derechos de los ciudadanos frente a ella. Imaginemos la relación entre el Estado y los ciudadanos como un partido de fútbol. La administración pública, como el árbitro, tiene la potestad de tomar decisiones (actos administrativos) que afectan a los jugadores (ciudadanos). Sin embargo, este artículo busca asegurar un juego limpio, limitando la discrecionalidad del árbitro y protegiendo a los jugadores de decisiones arbitrarias. Conceptos Clave: Acto Administrativo: Es toda decisión que toma la administración pública en ejercicio de la función administrativa y que crea, modifica o extingue derechos para los ciudadanos. Por ejemplo: otorgar una licencia de conducir, aplicar una multa, adjudicar una obra pública. Presunción de Legitimidad: Significa que se parte de la base de que los actos administrativos son válidos y legales hasta que se demuestre lo contrario. Es como la presunción de inocencia en un juicio. Fuerza Ejecutoria: Es la capacidad del Estado de hacer cumplir sus decisiones sin necesidad de recurrir a un juez. Volviendo al ejemplo del fútbol, sería como la facultad del árbitro de mostrar una tarjeta roja sin necesidad de consultar con nadie. Intervención Judicial: Implica que un juez debe autorizar o validar una acción de la administración pública. Nulidad Absoluta: Implica que un acto administrativo es inválido desde su origen por vicios graves en su formación. Es como si el gol en un partido de fútbol se anulara por una falta grave previa. Interés Público: Se refiere al bienestar general de la sociedad, que la administración pública debe priorizar. Audiencia Previa: Es el derecho del ciudadano a ser oído y presentar pruebas antes de que se tome una decisión que lo afecte.

b. Explicación Detallada

Modificaciones al Artículo 12: Limitación a la Fuerza Ejecutoria: Se restringe la capacidad de la administración de ejecutar sus decisiones por sus propios medios sin intervención judicial. Solo se permite en casos excepcionales como: Proteger el orden público (ej: desalojar una manifestación violenta). Proteger el dominio público o tierras fiscales (ej: impedir una usurpación). Incautar bienes peligrosos (ej: decomisar alimentos en mal estado). Detener a alguien en flagrancia (ej: un robo en proceso). Suspensión de la Ejecución por Interés Público: Se permite suspender la ejecución de un acto administrativo, incluso si el ciudadano presentó un recurso en su contra, si su aplicación genera un perjuicio mayor al beneficio que busca o si existen indicios de nulidad absoluta. Modificaciones al Artículo 14: Causales de Nulidad Absoluta: Se detallan las situaciones en las que un acto administrativo se considera inválido desde su origen: Vicios en la Voluntad: Error esencial, dolo, violencia, simulación o defectos graves en la toma de decisión. Vicios en la Forma: Incompetencia en razón de la materia, territorio o tiempo, falta de causa, objeto imposible o ilegal, omisión de la audiencia previa, desviación o abuso de poder. Retroactividad de la Nulidad: Se establece que la declaración de nulidad absoluta retrotrae sus efectos al momento en que se dictó el acto, salvo excepciones por razones de equidad.

c. Ejemplos Ilustrativos

Ejemplo 1: Limitación a la Fuerza Ejecutoria Situación: Una municipalidad decide demoler una vivienda precaria en un terreno fiscal sin orden judicial previa. Explicación: Según la modificación al Artículo 12, la municipalidad no podría ejecutar la demolición por sus propios medios sin intervención judicial, ya que se requiere la orden de un juez para garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa del ocupante. Ejemplo 2: Suspensión de la Ejecución por Interés Público Situación: Un municipio otorga a una empresa la licencia para construir un complejo turístico en una zona costera protegida. Un grupo de vecinos presenta un recurso contra la licencia por considerar que el proyecto dañará el ecosistema. Explicación: La administración, ante la posibilidad de un daño ambiental irreparable, podría suspender la ejecución de la licencia hasta tanto se resuelva el conflicto en la justicia, incluso si la empresa considera que cumple con todos los requisitos legales. Ejemplo 3: Nulidad Absoluta por Falta de Audiencia Previa Situación: Un comercio recibe una clausura inmediata por parte de un inspector municipal que alega falta de higiene, sin haberle dado la oportunidad de presentar pruebas o descargos. Explicación: La clausura sería considerada nula de nulidad absoluta, ya que se omitió la audiencia previa al comerciante, violando su derecho de defensa. Ejemplo 4: Retroactividad de la Nulidad Situación: Una persona obtiene un permiso de construcción de manera fraudulenta. Luego de dos años, un juez declara la nulidad absoluta del acto por haberse demostrado el fraude. Explicación: La construcción realizada al amparo del permiso fraudulento perdería su validez legal, ya que la nulidad del acto tiene efecto retroactivo al momento de su otorgamiento.
¿Cuáles son las consecuencias?
Las modificaciones introducidas por el Artículo 34 de la ley Bases a la Ley 19.549 implican un cambio significativo en la dinámica entre la administración pública y los ciudadanos. Estas son algunas de las consecuencias más relevantes:

a. Mayor protección de los derechos ciudadanos:

Limitación del poder discrecional de la administración: Al restringir la fuerza ejecutoria y establecer causales de nulidad, se acota la capacidad de la administración de actuar arbitrariamente y se obliga a un mayor apego a la ley. Fortalecimiento del derecho de defensa: La obligación de la administración de garantizar la audiencia previa y la posibilidad de solicitar la suspensión de la ejecución de un acto administrativo, incluso durante un proceso judicial, refuerzan las garantías para los ciudadanos. Mayor seguridad jurídica: Al definir con mayor precisión las causales de nulidad de los actos administrativos, se genera mayor previsibilidad y certeza en la relación entre la administración y los ciudadanos.

b. Impacto en la gestión pública:

Exigencia de mayor transparencia y eficiencia: La administración debe ser más cuidadosa en la elaboración de sus actos para evitar nulidades y garantizar el debido proceso, lo que la impulsa a una gestión más transparente y eficiente. Posibles demoras en la gestión: La obligación de cumplir con mayores formalidades y garantías para los ciudadanos podría generar demoras en algunos trámites administrativos. Sin embargo, este efecto negativo puede verse compensado por una mayor legitimidad de las decisiones y una menor conflictividad. Mayor control judicial sobre la administración: Las modificaciones amplían las posibilidades de los ciudadanos de recurrir a la justicia para impugnar actos administrativos, lo que implica un mayor control judicial sobre la actuación de la administración.

c. Implicancias a largo plazo:

Consolidación de un Estado de Derecho: Las modificaciones contribuyen a fortalecer el Estado de Derecho al limitar el poder del Estado y garantizar el respeto a los derechos de los ciudadanos. Mayor confianza en las instituciones: Una administración más transparente, eficiente y respetuosa de los derechos ciudadanos genera mayor confianza en las instituciones y en el sistema democrático. Cultura de legalidad: Las modificaciones promueven una cultura de legalidad tanto en la administración pública como en la sociedad en general, al destacar la importancia del cumplimiento de la ley y el respeto por los procedimientos. En resumen, las modificaciones introducidas por el Artículo 34 buscan un equilibrio entre la eficacia de la gestión pública y la protección de los derechos ciudadanos. Si bien pueden generar ciertos desafíos para la administración, a largo plazo contribuyen a la construcción de un Estado de Derecho más sólido y confiable.