Ley Bases - Lex
Tipo: otro
Actualizado

Artículo 183

Régimen fiscal especial para Vehículos de Propósito Único (VPU) en el marco de la emergencia pública

A efectos del presente régimen, cualquier referencia a la Ley de Impuesto a las Ganancias será entendida como la Ley de Impuesto a las Ganancias - texto ordenado en 2019 por el decreto 824/2019 y sus modificaciones - así como cualquier otra ley que en un futuro la modifique o sustituya. Con relación al impuesto a las ganancias, los VPU adheridos al RIGI estarán sujetos al siguiente régimen: a) La alícuota prevista en el artículo 73 de la Ley de Impuesto a las Ganancias será del veinticinco por ciento (25%) no resultando de aplicación sobre dichas utilidades la escala prevista en el inciso a) del artículo 73 de la ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones; b) Los VPU podrán, para las inversiones que realicen, optar por practicar las respectivas amortizaciones a partir del período fiscal de afectación del bien, de acuerdo con las normas previstas en los artículos 78, 87 y 88, según corresponda, de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, o conforme al régimen que se establece a continuación: (i) En bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados, fabricados o importados: como mínimo en dos (2) cuotas anuales, iguales y consecutivas; (ii) En minas, canteras, bosques y bienes análogos o en obras de infraestructura iniciadas en dicho período: como mínimo en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surja de considerar su vida útil reducida al sesenta por ciento (60%) de la estimada. El incentivo mencionado en el presente inciso resultará de aplicación en la medida en que el bien del cual se trate se encuentre habilitado, entendiéndose como tal cuando se encuentre apto para ser utilizado en el proyecto respectivo. Para el caso de activos incorporados al VPU mediante los supuestos previstos en los párrafos segundo y tercero del artículo 174, en el cual tales bienes u obras hayan sido habilitados en ejercicios fiscales anteriores a aquel en que se aprueba la solicitud de adhesión y el plan de inversión, el incentivo previsto en el primer párrafo del presente inciso podrá usufructuarse por el valor remanente no amortizado de los bienes u obras sujetos a beneficio. Cuando se trate de operaciones que den derecho a la opción prevista en el artículo 71 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, la amortización especial prevista en el primer párrafo del presente inciso deberá practicarse sobre el costo determinado de acuerdo con lo dispuesto en la referida ley del gravamen. Si la enajenación y reemplazo se realizaran en ejercicios fiscales diferentes, la amortización eventualmente computada en exceso deberá reintegrarse en el balance impositivo correspondiente a dicha enajenación. El tratamiento previsto en este párrafo queda sujeto a la condición de que los bienes adquiridos en reemplazo permanezcan afectados a la ejecución del proyecto. De no cumplirse esta condición, corresponderá rectificar las declaraciones juradas presentadas e ingresar las diferencias de impuesto resultantes más los intereses resarcitorios establecidos en el artículo 37 de la ley 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones), salvo en el supuesto previsto en el párrafo siguiente, sin perjuicio de las sanciones que le pudieran corresponder por aplicación de las disposiciones del capítulo VIII del presente Título. No se producirá la caducidad del tratamiento señalado precedentemente en el caso de reemplazo de bienes que hayan gozado de la franquicia, en tanto el monto invertido en la reposición sea igual o mayor al obtenido por su venta. Cuando el importe de la nueva adquisición fuera menor al obtenido en la venta, la proporción de las amortizaciones computadas en virtud del importe reinvertido que no se encuentre alcanzada por el régimen, tendrá el tratamiento indicado en el párrafo anterior; c) El quebranto impositivo sufrido por los VPU en un período fiscal, que no pueda absorberse con ganancias gravadas del mismo período, podrá deducirse de las ganancias gravadas que se obtengan en los años siguientes, sin límite temporal. Transcurridos cinco (5) años sin que tales quebrantos sean absorbidos por ganancias gravadas, éstos podrán transferirse a terceros. En el caso de Sucursales Dedicadas del artículo 170, transcurridos cinco (5) años sin que tales quebrantos sean absorbidos por ganancias gravadas, éstos podrán utilizarse para absorber ganancias gravadas de la sociedad a la cual pertenecen o transferirse a terceros. Los quebrantos, al igual que el régimen general que les resulta aplicable, se actualizarán por la variación del Indice de Precios Internos al Por Mayor (IPIM), publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, organismo desconcentrado actuante en el ámbito del Ministerio de Economía, operada entre el mes de cierre del ejercicio fiscal en que se originaron y el mes de cierre del ejercicio fiscal que se liquida. A estos efectos, se aclara que no resultará de aplicación el artículo 93 de la Ley de Impuesto a las Ganancias; d) Las actualizaciones previstas en la Ley de Impuesto a las Ganancias se practicarán sobre la base de las variaciones porcentuales del Índice de Precios al Consumidor nivel general (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos, organismo desconcentrado actuante en el ámbito del Ministerio de Economía, conforme las tablas que a esos fines elabore la Administración Federal de Ingresos Públicos, no resultando de aplicación el artículo 93 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

¿Qué significa?

a. Introducción y Conceptos Clave

El artículo 183 de la ley Bases establece un régimen fiscal específico para los sujetos denominados "VPU" (Vehículos de Producción de Utilidades) que se adhieran al "RIGI" (Régimen de Incentivos a la Generación de Inversiones). Este régimen busca promover las inversiones y el desarrollo económico al ofrecer beneficios impositivos a los VPU que cumplan con ciertos requisitos. En términos sencillos, imaginemos que el Estado argentino quiere impulsar la construcción de fábricas. Para ello, crea un programa especial (RIGI) que otorga beneficios impositivos a las empresas que decidan construir fábricas (VPU) en el país. El artículo 183 define cómo se aplicarán las normas del Impuesto a las Ganancias a estas empresas que se adhieran al programa. Conceptos Clave: VPU (Vehículos de Producción de Utilidades): Son entidades, como empresas o fideicomisos, creadas con el propósito de generar ganancias a través de actividades productivas. RIGI (Régimen de Incentivos a la Generación de Inversiones): Es un programa creado por el gobierno para fomentar la inversión en el país a través de beneficios fiscales. Alícuota: Es el porcentaje que se aplica sobre la base imponible para calcular el impuesto. Amortización: Es el proceso contable de distribuir el costo de un activo a lo largo de su vida útil. Quebranto impositivo: Es la pérdida contable que surge cuando los gastos deducibles superan los ingresos gravados en un período fiscal. Actualización impositiva: Es el ajuste que se realiza sobre valores contables para reflejar la pérdida de valor del dinero a causa de la inflación.

b. Explicación Detallada

El artículo 183 define cuatro puntos principales en relación al Impuesto a las Ganancias para los VPU adheridos al RIGI: Alícuota reducida del 25% (inciso a): Los VPU adheridos al RIGI pagarán un impuesto a las ganancias del 25% sobre sus utilidades, en lugar de la escala progresiva que se aplica normalmente. Es decir, se establece un porcentaje fijo en lugar de uno variable según el nivel de ingresos. Amortización acelerada de inversiones (inciso b): Los VPU podrán optar por amortizar sus inversiones de forma acelerada, lo que les permite deducir un mayor gasto en los primeros años y, por lo tanto, pagar menos impuestos. Por ejemplo, si una empresa compra una máquina, en vez de deducir su costo gradualmente durante 10 años, podría hacerlo en 2 años. Deducción de quebrantos impositivos (inciso c): Si un VPU tiene pérdidas en un período fiscal, podrá deducirlas de las ganancias de años posteriores sin límite de tiempo. Además, si después de 5 años no logra compensarlas, podrá transferirlas a terceros. Imaginemos que una empresa tiene pérdidas este año. El artículo le permite "guardar" esas pérdidas y usarlas para pagar menos impuestos cuando tenga ganancias en el futuro. Actualización por inflación (inciso d): Las actualizaciones de valores que se realizan en el Impuesto a las Ganancias, como por ejemplo la actualización del costo de un bien, se harán utilizando el Índice de Precios al Consumidor (IPC). Esto significa que se reconoce el efecto de la inflación sobre los valores contables de la empresa.

c. Ejemplos Ilustrativos

Ejemplo 1: Alícuota reducida Un VPU adherido al RIGI obtiene una ganancia de $1.000.000. Gracias a la alícuota reducida del 25%, pagará $250.000 en impuestos. Si no estuviera adherido al RIGI, la alícuota podría ser mayor dependiendo de la escala progresiva, resultando en un impuesto más alto. Ejemplo 2: Amortización acelerada Un VPU invierte $500.000 en la compra de maquinaria. Gracias a la amortización acelerada, puede optar por deducir la totalidad del costo en dos años ($250.000 por año). Esto le permite reducir su base imponible y pagar menos impuestos en esos dos años. Ejemplo 3: Deducción de quebrantos Un VPU tiene un quebranto impositivo de $200.000 en un año. Al año siguiente, obtiene una ganancia de $300.000. Gracias a la deducción de quebrantos, podrá descontar los $200.000 de la ganancia, pagando impuestos solo sobre los $100.000 restantes.
¿Cuáles son las consecuencias?

a. Impacto en los VPU

Los beneficios fiscales que ofrece el artículo 183 del RIGI a los VPU tienen un impacto significativo en su rentabilidad y capacidad de inversión, fomentando el desarrollo de proyectos productivos. Mayor rentabilidad: La alícuota reducida del Impuesto a las Ganancias incrementa directamente las ganancias de los VPU, permitiéndoles reinvertir o distribuir mayores dividendos. Mayor capacidad de inversión: La amortización acelerada libera recursos en los primeros años del proyecto, facilitando la reinversión en activos o la amortización de deudas. Mayor seguridad ante las pérdidas: La posibilidad de deducir los quebrantos impositivos de forma ilimitada y transferirlos a terceros reduce el riesgo para los inversores, especialmente en los primeros años de actividad. Ajuste por inflación: La actualización de valores por el IPC brinda mayor certidumbre y evita que los VPU paguen impuestos sobre ganancias ficticias generadas por la inflación.

b. Impacto en la economía

El objetivo principal de este régimen es incentivar la inversión en sectores estratégicos para el país, lo que genera un impacto positivo en la economía a través de: Creación de empleo: Las inversiones de los VPU impulsan la creación de puestos de trabajo, tanto directos como indirectos, en diferentes sectores de la economía. Desarrollo regional: El régimen busca promover la inversión en zonas con menor desarrollo económico, generando empleo y mejorando la calidad de vida de sus habitantes. Innovación tecnológica: Los incentivos fiscales fomentan la inversión en tecnología e innovación, impulsando la competitividad del país en el mercado internacional. Aumento de la producción: Los VPU contribuyen al crecimiento económico a través del aumento de la producción de bienes y servicios.

c. Posibles desventajas

Si bien los beneficios del artículo 183 son considerables, también existen potenciales desventajas que deben ser tenidas en cuenta: Costo fiscal: Los incentivos fiscales representan un menor ingreso para el Estado, lo que podría afectar el financiamiento de otros programas sociales o de infraestructura. Complejidad administrativa: El cumplimiento de las normas y requisitos del RIGI puede implicar una carga administrativa adicional para las empresas. Posibles abusos: Existe el riesgo de que algunas empresas se aprovechen de los beneficios fiscales sin realizar inversiones reales o crear empleo genuino. En conclusión, el artículo 183 del RIGI busca impulsar la inversión y el desarrollo económico a través de un conjunto de beneficios fiscales para los VPU. Si bien existen potenciales riesgos, si se implementa de forma efectiva, este régimen puede ser una herramienta valiosa para promover el crecimiento económico y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.