Ley Bases - Lex
Tipo: otro
Actualizado

Artículo 63

Renegociación de Contratos Públicos en Situaciones de Emergencia

Autorícese al Poder Ejecutivo nacional, previa intervención de la Procuración del Tesoro de la Nación y la Sindicatura General de la Nación conforme lo establezca la reglamentación, a disponer por razones de emergencia, las que a los efectos de esta ley constituyen causales de fuerza mayor según el régimen previsto en el Artículo 54 de la ley 13.064 y modificatorias, la renegociación o rescisión de los contratos: (i) de obra pública, de concesión de obra pública, de construcción o provisión de bienes y servicios y sus contratos anexos y asociados; (u) cuyos montos superen los diez millones (10.000.000) de módulos establecidos en el Artículo 28 del decreto 1030/2016 o el que en el futuro lo reemplace; y (iii) hayan sido celebrados con anterioridad al 10 de diciembre de 2023. La presente disposióión es aplicable a todos los contratos mencionados, cualquiera sea la naturaleza jurídica del ente contratante. La facultad a la que se refiere el primer párrafo sólo podrá ser ejercida, previo informe de transparencia y siempre que ello resulte financiera o económicamente más conveniente para el interés público. Quedan expresamente excluidos del régimen establecido en esta ley los contratos suscritos en virtud de los procesos de privatización autorizados por la ley 23.696 y aquellos que se hayan suscripto en el marco de regímenes de promoción de actividades, programas de estímulo a las inversiones o a la producción.

¿Qué significa?

a. Introducción y Conceptos Clave

El Artículo 63, en línea con el espíritu general de la ley Bases, busca otorgar al Poder Ejecutivo Nacional (PEN) herramientas para renegociar o rescindir contratos públicos que se consideren desfavorables para el interés público. Imaginemos que el Estado firmó un contrato para construir una carretera, pero las condiciones resultaron ser excesivamente costosas o poco convenientes. Este artículo le permitiría al gobierno, bajo ciertas circunstancias, sentarse de nuevo a la mesa con la empresa constructora para modificar el acuerdo o incluso cancelarlo. Conceptos Clave: Emergencia: Situación excepcional que justifica la toma de medidas extraordinarias. Fuerza Mayor: Acontecimiento imprevisible e inevitable que impide el cumplimiento de un contrato (como una catástrofe natural o una crisis económica). Renegociación: Modificación de las cláusulas de un contrato ya existente de común acuerdo entre las partes. Rescisión: Extinción de un contrato con efectos hacia el futuro, como si nunca se hubiera celebrado. Interés Público: Beneficio general de la sociedad, que prevalece sobre intereses particulares. Informe de Transparencia: Documento que justifica la decisión del gobierno con datos y análisis objetivos.

b. Explicación Detallada

El artículo establece un procedimiento específico para la renegociación o rescisión de ciertos contratos públicos: 1. Tipos de Contratos: Se refiere a contratos de obra pública, concesiones, construcción o provisión de bienes y servicios, incluyendo aquellos relacionados. 2. Monto Mínimo: Solo aplica a contratos cuyo valor supere los diez millones de "módulos", una unidad de medida que se ajusta periódicamente. 3. Contratos Anteriores: Se limita a contratos firmados antes del 10 de diciembre de 2023. 4. Intervención Obligatoria: La Procuración del Tesoro y la Sindicatura General de la Nación deben participar en el proceso, asegurando la legalidad y conveniencia económica para el Estado. 5. Informe de Transparencia: El gobierno debe justificar su decisión con un informe público que demuestre la necesidad de la medida. 6. Criterio de Conveniencia: La renegociación o rescisión solo se permite si beneficia financieramente al Estado o al interés público en general. 7. Exclusiones: Se excluyen los contratos de privatización (Ley 23.696) y aquellos bajo regímenes de promoción o estímulo a la inversión.

c. Ejemplos Ilustrativos

Ejemplo 1: El Estado contrató a una empresa para construir un hospital por 15 millones de módulos. Debido a un cambio en las condiciones económicas, los costos se volvieron excesivos. El gobierno podría invocar este artículo para renegociar el precio o incluso rescindir el contrato si se demuestra que es más conveniente para el erario público. Ejemplo 2: Una empresa obtuvo la concesión de una autopista, pero el contrato firmado hace años incluye tarifas que resultan abusivas para los usuarios. El gobierno podría utilizar este artículo para obligar a la empresa a renegociar las tarifas y ajustarlas a valores razonables, protegiendo así el interés público.
¿Cuáles son las consecuencias?
El Artículo 63, al otorgar al Poder Ejecutivo la facultad de renegociar o rescindir contratos preexistentes, tiene diversas consecuencias, tanto positivas como potencialmente negativas:

a. Consecuencias Positivas:

Protección del Interés Público: Permite al Estado corregir contratos que, por circunstancias imprevistas o condiciones desfavorables, perjudican el erario público o no satisfacen las necesidades de la población. Mayor Equilibrio Contractual: Brinda al Estado herramientas para negociar en mejores condiciones con empresas privadas, especialmente en sectores estratégicos como la obra pública o las concesiones. Promoción de la Transparencia: Obliga al gobierno a fundamentar sus decisiones con informes públicos y a someter el proceso al escrutinio de la Procuración y la Sindicatura, lo que reduce el riesgo de discrecionalidad y corrupción. Adaptación a Nuevas Realidades: Permite al Estado responder a crisis económicas, cambios tecnológicos u otras circunstancias imprevistas que pueden afectar la viabilidad o conveniencia de un contrato.

b. Consecuencias Potencialmente Negativas:

Inseguridad Jurídica: La posibilidad de renegociar o rescindir contratos unilateralmente puede generar incertidumbre entre los inversores privados, especialmente si no se utiliza con prudencia y criterios objetivos. Parálisis en la Inversión: Si se percibe un riesgo elevado de que el Estado modifique las reglas del juego a posteriori, las empresas podrían mostrarse reticentes a participar en proyectos de gran envergadura, especialmente en el largo plazo. Conflictividad con Empresas: La aplicación del artículo puede derivar en disputas legales o arbitrajes internacionales, lo que puede generar costos adicionales para el Estado y demoras en la ejecución de proyectos importantes. Uso Discrecional del Poder: Existe el riesgo de que el gobierno utilice este mecanismo para favorecer intereses particulares o para presionar a empresas que no se ajusten a sus lineamientos políticos, sin una justificación objetiva.

c. Consideraciones Finales:

El Artículo 63 es una herramienta poderosa que puede ser beneficiosa para el país si se utiliza con responsabilidad y transparencia. Es fundamental lograr un equilibrio entre la defensa del interés público y la generación de un marco regulatorio previsible que fomente la inversión privada y el desarrollo económico. La clave reside en la aplicación justa y equitativa de la ley, así como en el desarrollo de mecanismos de control y rendición de cuentas efectivos.