Tipo: sustitucion
Actualizado
Artículo 106
Liberalización del comercio de hidrocarburos y participación estatal en su explotaciónSustitúyese el Artículo 7 de la ley 17.319 por el siguiente: Artículo 70: El comercio internacional de hidrocarburos será libre. El Poder Ejecutivo nacional establecerá el régimen de importación y exportación de los hidrocarburos y sus derivados asegurando . el cumplimiento del objetivo enunciado por el Artículo 30 y lo establecido en el Artículo 60 . Sustitúyese el Artículo 12 de la ley 17.319 por el siguiente: Artículo 12: El Estado nacional y las provincias tienen derecho a percibir una participación en el producido de la explotación de yacimientos de hidrocarburos de su dominio por empresas estatales, privadas o mixtas, con arreglo a los artículos 59, 61 y 93.
¿Qué significa?
a. Introducción y Conceptos Clave
El Artículo 106 de la ley Bases, en lo que respecta a la modificación de la Ley 17.319 sobre Hidrocarburos, establece una serie de cambios significativos en la gestión y comercialización de este recurso natural. En esencia, este artículo busca liberalizar el mercado de hidrocarburos, otorgando mayor autonomía a las empresas que operan en el sector. Para comprender plenamente el alcance de este artículo, es crucial definir algunos conceptos clave: Permisionarios y Concesionarios: Son las empresas, ya sean estatales, privadas o mixtas, que obtienen del Estado el permiso o la concesión para explorar y explotar yacimientos de hidrocarburos. Imaginemos que el Estado es dueño de un terreno con petróleo, los permisionarios y concesionarios serían como "inquilinos" a los que se les permite extraer ese petróleo bajo ciertas condiciones. Comercialización: Se refiere a todas las actividades relacionadas con la compra, venta, transporte y distribución de los hidrocarburos y sus derivados. Es decir, todo el proceso desde que el petróleo se extrae hasta que llega a los consumidores en forma de combustible, gas u otros productos. Industrialización: Abarca los procesos de transformación de los hidrocarburos en productos elaborados, como la refinación del petróleo para obtener gasolina, diesel o plásticos. Sería como "cocinar" el petróleo para obtener diferentes "platos" o productos. Exportación: Es la venta de hidrocarburos o sus derivados a otros países. Seguridad del Suministro: Se refiere a la garantía de que el país cuente con la cantidad suficiente de hidrocarburos para satisfacer la demanda interna en cualquier momento. Es decir, asegurarse de que siempre haya suficiente combustible y gas para el consumo interno.b. Explicación Detallada
El Artículo 106 introduce las siguientes modificaciones: 1. Dominio y libertad de comercialización (Modificación del Artículo 6): Establece que los permisionarios y concesionarios tienen el dominio sobre los hidrocarburos que extraen. Esto significa que, una vez extraídos, los hidrocarburos son de su propiedad y pueden disponer de ellos libremente. Pueden transportarlos, venderlos dentro del país, transformarlos en otros productos e incluso exportarlos. Restricción al Poder Ejecutivo: Se prohíbe al Poder Ejecutivo Nacional intervenir o fijar los precios de venta dentro del país. Es decir, el gobierno no puede establecer precios máximos o mínimos para la venta de combustibles, por ejemplo. 2. Exportación con No Objeción (Modificación del Artículo 6): Se establece que la exportación de hidrocarburos y sus derivados será libre, pero sujeta a la "no objeción" de la Secretaría de Energía. Esto implica que las empresas pueden exportar libremente, a menos que la Secretaría de Energía presente una objeción fundada en razones técnicas o económicas relacionadas con la seguridad del suministro. Plazo para la Objeción: La Secretaría de Energía tiene un plazo de 30 días para presentar su objeción desde que se le notifica la intención de exportar. 3. Comercio Internacional Libre (Modificación del Artículo 7): Declara que el comercio internacional de hidrocarburos será libre. El Poder Ejecutivo Nacional establecerá las regulaciones para la importación y exportación, pero siempre asegurando el cumplimiento del objetivo de asegurar el abastecimiento interno (Artículo 30 de la Ley 17.319) y lo establecido en el nuevo Artículo 6 sobre la libertad de comercialización. 4. Participación del Estado (Modificación del Artículo 12): Ratifica el derecho del Estado Nacional y de las provincias a recibir una participación económica (regalías) sobre la producción de hidrocarburos en sus territorios, sin importar si la explotación la realizan empresas estatales, privadas o mixtas. Esta participación se regirá por los Artículos 59, 61 y 93 de la Ley 17.319.c. Ejemplos Ilustrativos
Ejemplo 1 (Dominio y Comercialización): Una empresa privada obtiene una concesión para explotar un yacimiento de petróleo en la provincia de Neuquén. Una vez extraído el petróleo, la empresa puede decidir si lo vende a una refinería en Argentina o si lo exporta a Brasil, sin que el gobierno pueda intervenir en esa decisión. Ejemplo 2 (Exportación): Una empresa productora de gas natural desea exportar parte de su producción a Chile. Debe notificar a la Secretaría de Energía sobre su intención. Si en 30 días la Secretaría no presenta una objeción fundada en la seguridad del suministro interno, la empresa puede exportar libremente. Ejemplo 3 (Seguridad del Suministro): Si se produce una situación de escasez de gas natural en el mercado interno durante el invierno, la Secretaría de Energía podría objetar la exportación de gas natural por parte de las empresas productoras, con el fin de asegurar el abastecimiento a la población.¿Cuáles son las consecuencias?
Las modificaciones introducidas por el Artículo 106 a la Ley 17.319 sobre Hidrocarburos tienen consecuencias significativas en el mercado energético argentino y en la relación entre el Estado y las empresas del sector. Estas consecuencias pueden analizarse desde diferentes perspectivas: