Ley Bases - Lex
Tipo: sustitucion
Actualizado

Artículo 121

Emergencia energética: Transporte y procesamiento obligatorios de hidrocarburos de terceros

Sustitúyese el Artículo 43 de la ley 17.319 por el siguiente: Artículo 43: Mientras las instalaciones tengan capacidad vacante y no existan razones técnicas que lo impidan, los autorizados estarán obligados a transportar los hidrocarburos de terceros sin discriminación de personas y al mismo precio para todos en igualdad de circunstancias. Si una persona es titular de capacidad de transporte y no la usare, la misma debe ser puesta a disposición de terceros para su utilización; pero siempre subordinado a las necesidades del propio autorizado a transportar. Los autorizados a transportar hidrocarburos no podrán realizar actos que impliquen competencia desleal ni abuso de su posición dominante en el mercado. Quienes fueren habilitados a procesar hidrocarburos deberán procesar los hidrocarburos de terceros hasta un máximo del cinco por ciento (5%) de la capacidad de sus instalaciones siempre que no se comprometa la seguridad del proceso, que las partes arriben a un acuerdo por el servicio a prestar y que el solicitante se haga cargo de los costos asociados a la conexión a la planta. Dicho porcentaje podrá ser incrementado: (i) por acuerdo de partes en cualquier momento y/o; (u) por la autoridad de aplicación una vez transcurridos cuatro (4) años desde la habilitación comercial de la planta y en caso de persistir la capacidad remanente u ociosa de la planta. Si se tratare de plantas de procesamiento de combustible líquido, el servicio de procesamiento incluirá el servicio de almacenaje. Las previsiones del presente artículo no resultarán aplicables a las unidades de proceso que integran complejos de refinación y sus instalaciones de almacenamiento vinculadas, a las plantas de licuefacción de gas natural ni a las autorizaciones de transporte de hidrocarburos otorgadas a los titulares de dichas plantas de licuefacción de acuerdo con lo previsto en el Artículo 40 último párrafo. La autoridad de aplicación nacional o provincial, según corresponda, establecerá normas de coordinación y complementación de los sistemas de transporte.

¿Qué significa?

a. Introducción y Conceptos Clave

El artículo 121 de la ley Bases introduce modificaciones al Régimen Legal Argentino de Petróleo Crudo y Gas Natural, establecido por la Ley 17.319. En concreto, este artículo reemplaza el Artículo 43 de la Ley 17.319, el cual regula el acceso y uso de las instalaciones de transporte y procesamiento de hidrocarburos por parte de terceros. En términos sencillos, este artículo busca fomentar la competencia en el sector de hidrocarburos al obligar a las empresas que poseen instalaciones de transporte y procesamiento a poner a disposición de terceros la capacidad ociosa de las mismas. Esto significa que, si una empresa tiene un gasoducto o una planta de procesamiento que no está utilizando en su totalidad, otras empresas o productores podrán solicitar el acceso a esa capacidad disponible.

b. Explicación Detallada

El Artículo 121 establece lo siguiente: Obligatoriedad de transporte y procesamiento para terceros: Las empresas autorizadas para transportar o procesar hidrocarburos estarán obligadas a hacerlo para terceros, siempre y cuando: Exista capacidad disponible en sus instalaciones. No existan razones técnicas que impidan el acceso. Se cumplan las condiciones establecidas en la ley y se llegue a un acuerdo entre las partes. No discriminación y precio justo: El acceso a estas instalaciones debe ser no discriminatorio, es decir, no se puede negar el servicio a una empresa en particular. Además, el precio del transporte o procesamiento debe ser justo y equitativo para todos los usuarios en igualdad de condiciones. Capacidad ociosa: Si una empresa posee capacidad de transporte que no está utilizando, debe ponerla a disposición de terceros. Sin embargo, se priorizarán las necesidades del titular de la capacidad de transporte. Porcentaje de capacidad para terceros: En el caso de las plantas de procesamiento, se establece un porcentaje mínimo de su capacidad que debe ser puesto a disposición de terceros. Este porcentaje es del 5% inicialmente, pero puede incrementarse por acuerdo entre las partes o por decisión de la autoridad de aplicación después de cuatro años. Excepciones: Las disposiciones de este artículo no aplican a ciertas instalaciones, como las unidades de proceso en refinerías, plantas de licuefacción de gas natural y sus respectivos sistemas de transporte. Coordinación de sistemas de transporte: La autoridad de aplicación, ya sea nacional o provincial, será la encargada de establecer las normas para la coordinación y complementación de los sistemas de transporte de hidrocarburos.

c. Ejemplos Ilustrativos

Ejemplo 1 (Transporte): Una empresa petrolera construyó un oleoducto para transportar el petróleo extraído de sus yacimientos a una refinería. Sin embargo, el oleoducto tiene capacidad para transportar más petróleo del que la empresa produce actualmente. En este caso, la empresa está obligada a permitir que otras empresas petroleras utilicen el oleoducto para transportar su propio petróleo, siempre y cuando se llegue a un acuerdo sobre el precio y las condiciones del transporte. Ejemplo 2 (Procesamiento): Una empresa posee una planta de procesamiento de gas natural que opera al 80% de su capacidad. Otra empresa que extrae gas natural en una zona cercana necesita procesar su producción. En este caso, la empresa propietaria de la planta está obligada a procesar el gas natural de la otra empresa, hasta un mínimo del 5% de la capacidad de la planta.
¿Cuáles son las consecuencias?
La modificación del artículo 43 de la Ley 17.319 sobre hidrocarburos a través del artículo 121, con el objetivo de regular el acceso y uso de infraestructuras, tiene importantes consecuencias para la industria de los hidrocarburos en Argentina:

a. Mayor competencia e inversión

Entrada de nuevos actores: La obligación de compartir infraestructuras reduce las barreras de entrada al mercado para nuevos productores, especialmente empresas más pequeñas que no tienen la capacidad de invertir en sus propias infraestructuras. Mayor eficiencia: Al permitir que varios productores aprovechen al máximo la capacidad de transporte y procesamiento, se promueve una mayor eficiencia en la industria y se optimizan los recursos existentes. Potencial reducción de costos: Una mayor competencia puede impulsar una reducción de los costos de transporte y procesamiento, lo que podría traducirse en precios más competitivos para los consumidores finales. Incentivo a la inversión: La posibilidad de que otros productores accedan a la infraestructura existente podría incentivar la inversión en exploración y producción, al facilitar la llegada del producto al mercado.

b. Desafíos a considerar

Complejidad en la implementación: Establecer las condiciones de acceso, los precios justos y los mecanismos de coordinación entre las partes puede ser complejo y requerir una regulación clara y precisa. Potencial conflictividad: La obligación de compartir infraestructuras podría generar conflictos entre empresas que compiten en el mercado. Inversiones futuras: Si bien la normativa busca incentivar la inversión, existe el riesgo de que las empresas con grandes infraestructuras reduzcan sus inversiones en nuevas infraestructuras al verse obligadas a compartir la capacidad ociosa. Rol del Estado: Se vuelve crucial el papel del Estado en la regulación y fiscalización del acceso a la infraestructura para garantizar la transparencia, la no discriminación y la competencia justa.

c. Beneficios para los consumidores

Un mercado de hidrocarburos más competitivo y eficiente como el que se busca promover con esta ley, podría tener beneficios para los consumidores finales, como: Precios más competitivos: Una mayor oferta de productos derivados de los hidrocarburos podría traducirse en precios más bajos para los consumidores. Mayor seguridad energética: La diversificación de actores y la optimización de infraestructuras podrían contribuir a una mayor seguridad en el abastecimiento energético del país.

d. Importancia a largo plazo

La reforma del artículo 43 de la Ley 17.319 representa un paso importante hacia un mercado de hidrocarburos más abierto y competitivo en Argentina. Si bien la implementación de esta medida presenta desafíos, su éxito podría traducirse en beneficios para toda la cadena de valor, desde los productores hasta los consumidores finales. Es fundamental un papel activo del Estado como regulador y garante de la transparencia para maximizar los beneficios y mitigar los riesgos potenciales.