Ley Bases - Lex
Tipo: otro
Actualizado

Artículo 213

Sanciones por incumplimiento de obligaciones del Régimen de Incentivos para la Generación de Inversiones

Cuando la autoridad de aplicación, una vez concluido el procedimiento sumario regulado en el artículo anterior, comprobara el acaecimiento de alguno de los supuestos previstos en el Artículo 211, aplicará una o más de las sanciones que se detallan a continuación, sin perjuicio de las que pudieran corresponder por aplicación de la legislación tributaria, aduanera, previsional y/o penal vigente: a) Apercibimiento, para los supuestos previstos en los incisos a) y b) del Artículo 211; b) Multa de diez millones de pesos ($ 10.000.000) a treinta millones de pesos ($ 30.000.000) para los hechos previstos en el inciso a) del Artículo 211; c) Multa de cien millones de pesos ($ 100.000.000) a cuatrocientos millones de pesos ($ 400.000.000) para los hechos previstos en los incisos b), c) y d) del Artículo 211; d) Multa de uno por ciento (1%) al tres por ciento (3%) del monto mínimo de inversión del inciso a) del Artículo 172 para los hechos previstos en el inciso e) del Artículo 211; e) Multa de cinco por ciento (5%) al quince por ciento (15%) del monto mínimo de inversión del inciso a) del Artículo 172 que se encuentre pendiente de cumplimiento, para los hechos previstos en el inciso f) del Artículo 211; f) Cese del RIGI para los hechos previstos en el inciso f) del Artículo 211, lo que implicará la caducidad total de los incentivos del RIGI desde que el incumplimiento de dichas obligaciones se hubiese resuelto de manera definitiva y firme, por el tribunal competente; g) Inhabilitación para solicitar la adhesión de un nuevo Proyecto al RIGI como sanción eventualmente adicional y accesoria a la prevista en el inciso anterior, dependiendo la gravedad de la conducta, la que será efectiva desde que la resolución disponiendo la sanción se hubiese resuelto de manera definitiva y firme por el tribunal competente, constituyendo dicha fecha la fecha efectiva de cese; y h) Devoluciones de las franquicias tributarias, aduaneras y cambiarias para los hechos previstos en el inciso g) del Artículo 211, con más sus intereses resarcitorios. Ante uno de los supuestos previstos en el Artículo 211, la autoridad de aplicación aplicará, de forma conjunta o alternativa, las sanciones previstas en el presente artículo. Los montos previstos en los incisos b) y c) de este artículo se ajustarán anualmente por el coeficiente que surja de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor nivel general (IPC), publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, organismo desconcentrado actuante en el ámbito del Ministerio de Economía, correspondiente al 31 de diciembre del año anterior al del ajuste respecto al mismo día del año anterior. La falta de cumplimiento de la obligación prevista en el anteúltimo párrafo del Artículo 180 será causal de agravamiento de la sanción en aquellos casos en que, ante la terminación del RIGI para un VPU como consecuencia del incumplimiento de las condiciones de permanencia en el RIGI, la autoridad de aplicación determine, sin lugar a duda razonable, que el VPU conocía o debió conocer que se encontraba en imposibilidad de dar cumplimiento a las condiciones y compromisos para la permanencia en el régimen.

¿Qué significa?

a. Introducción y Conceptos Clave

El artículo 213 de la ley Bases detalla las sanciones que se aplicarán a las empresas que incumplan con las condiciones del Régimen de Impulso a la Inversión y el Empleo (RIGI). Este régimen, como su nombre lo indica, busca fomentar la inversión y la creación de empleo en Argentina a través de una serie de incentivos fiscales y beneficios para las empresas que cumplan con ciertos requisitos. Imaginemos el RIGI como un contrato entre el Estado y las empresas. El Estado ofrece beneficios, como exenciones impositivas o facilidades para importar maquinaria, y a cambio, las empresas se comprometen a realizar inversiones, generar empleo y cumplir con otras condiciones. Si una empresa incumple con su parte del "contrato", este artículo establece las "multas" o penalidades que deberá afrontar. Conceptos Clave: VPU: Vehículo de Propósito Unico, que se refiere a una sociedad constituida con el único objetivo de desarrollar un proyecto de inversión dentro del marco del RIGI. Autoridad de aplicación: Organismo del Estado encargado de controlar y hacer cumplir las normas del RIGI. Sumario infraccional: Procedimiento administrativo que se inicia para investigar y sancionar el incumplimiento de una norma. Debido proceso: Derecho fundamental que garantiza un proceso justo y equitativo a toda persona acusada de una infracción. Franquicias tributarias, aduaneras y cambiarias: Beneficios fiscales que eximen o reducen el pago de impuestos, aranceles de importación o restricciones cambiarias.

b. Explicación Detallada

El artículo 213 se divide en varios párrafos que detallan el proceso sancionatorio y las posibles sanciones: Párrafo 1: Establece que si la autoridad de aplicación detecta un incumplimiento, primero se debe intimar a la empresa (VPU) para que lo subsane en un plazo de 30 días hábiles. Párrafo 2: Si la empresa no corrige la falta o si esta no es subsanable, se inicia un sumario infraccional para determinar la sanción correspondiente. Párrafos 3 a 7: Describen el procedimiento del sumario infraccional, garantizando el derecho de defensa de la empresa. Se le notifica la imputación, se le da un plazo para presentar pruebas y alegatos, y finalmente la autoridad de aplicación emite una resolución. Párrafos 8 a 16: Enumeran las posibles sanciones que se pueden aplicar, que van desde un simple apercibimiento hasta la devolución de beneficios fiscales, multas millonarias e incluso la inhabilitación para participar en futuros proyectos del RIGI. Párrafo 17: Aclara que la autoridad de aplicación puede aplicar una o varias de estas sanciones, dependiendo de la gravedad del incumplimiento. Párrafo 18: Establece que los montos de las multas se ajustarán anualmente según la inflación. Párrafo 19: Agrava las sanciones si la empresa conocía o debía conocer que no podría cumplir con las condiciones del RIGI.

c. Ejemplos Ilustrativos

Ejemplo 1: Una empresa del sector textil se adhiere al RIGI comprometiéndose a invertir en la compra de maquinaria de última generación y a contratar 50 nuevos empleados. Si incumple con la contratación de personal, la autoridad de aplicación podría iniciarle un sumario infraccional. Ejemplo 2: Una empresa del sector energético se beneficia con exenciones impositivas por un proyecto de energía renovable dentro del RIGI. Si se descubre que la empresa falseó información para acceder al régimen, podría enfrentar la devolución de los beneficios fiscales, multas e incluso la inhabilitación para participar en futuros proyectos. Ejemplo 3: Una empresa incumple con la presentación de informes periódicos sobre el avance de su proyecto en el marco del RIGI. Si bien esto puede parecer una falta menor, el artículo 213 establece que la autoridad de aplicación puede iniciar un sumario infraccional y aplicar sanciones, aunque se trate de un incumplimiento que podría subsanarse.
¿Cuáles son las consecuencias?

a. Para las Empresas (VPU)

El incumplimiento del RIGI puede tener consecuencias graves para las empresas: Pérdidas económicas: Las multas pueden ascender a millones de pesos, dependiendo del tipo de incumplimiento. Además, la devolución de las franquicias tributarias, aduaneras y cambiarias implican un fuerte impacto financiero. Daños a la reputación: Un sumario infraccional por incumplimiento del RIGI puede afectar negativamente la imagen de la empresa, generando desconfianza entre inversores, clientes y el público en general. Restricciones comerciales: La inhabilitación para participar en futuros proyectos del RIGI puede limitar el acceso a beneficios y oportunidades de negocio, afectando el crecimiento y desarrollo de la empresa. Trabas burocráticas: El proceso del sumario infraccional suele ser largo y complejo, consumiendo tiempo y recursos que la empresa podría destinar a su actividad principal. En resumen, el incumplimiento del RIGI puede poner en riesgo la viabilidad económica de un proyecto, afectar la imagen de la empresa y obstaculizar su desarrollo futuro.

b. Para el Estado

Si bien el objetivo del RIGI es impulsar la inversión y el empleo, las fallas en su control y la falta de cumplimiento por parte de las empresas pueden tener consecuencias negativas para el Estado: Pérdidas fiscales: Las exenciones impositivas y otros beneficios del RIGI implican una menor recaudación fiscal para el Estado. Si las empresas incumplen con sus compromisos, se pierde la inversión realizada y no se logran los objetivos de desarrollo económico. Menor credibilidad: La falta de control sobre el cumplimiento del RIGI puede afectar la credibilidad del Estado y su capacidad para atraer inversiones futuras. Desigualdad y falta de equidad: El incumplimiento del RIGI por parte de algunas empresas puede generar un escenario de desigualdad frente a aquellas que sí cumplen con las normas.

c. Para la Economía en General

El éxito del RIGI depende del compromiso de las empresas y del Estado en su cumplimiento. Un sistema débil de control y la proliferación de incumplimientos puede tener consecuencias negativas para la economía en general: Menor inversión y creación de empleo: La falta de confianza en el RIGI puede desincentivar a otras empresas a invertir y generar empleo, lo que impacta negativamente en el crecimiento económico. Distorsión del mercado: El incumplimiento del RIGI puede generar una competencia desleal entre empresas que cumplen con las normas y aquellas que buscan obtener beneficios de forma indebida. Pérdida de confianza en las instituciones: Un sistema débil de control y la falta de sanciones ejemplares ante el incumplimiento del RIGI pueden erosionar la confianza en las instituciones y afectar la gobernabilidad. En conclusión, el artículo 213 del RIGI busca garantizar el cumplimiento de las condiciones del régimen a través de sanciones que desalienten las prácticas irregulares. Un adecuado control y la aplicación de las sanciones correspondientes son fundamentales para asegurar los beneficios del régimen, proteger los intereses del Estado y fomentar un desarrollo económico justo y equitativo.