¿Qué significa?
a. Introducción y Conceptos Clave
El Artículo 35 de la ley Bases se propone modificar el procedimiento administrativo, específicamente en lo que respecta a la nulidad de los actos administrativos. En términos sencillos, un acto administrativo es una decisión tomada por algún organismo del Estado, como por ejemplo otorgar una licencia de conducir, adjudicar una obra pública o aplicar una multa.
Este artículo introduce cambios en los Artículos 14 y 15 de la Ley 19.549, que regula los actos administrativos. La idea central detrás de estas modificaciones es establecer con mayor precisión cuándo un acto administrativo puede ser considerado inválido (nulo) y qué consecuencias trae aparejada esa nulidad.
Para entenderlo mejor, imaginemos que el Estado fuese un director de orquesta y cada acto administrativo fuese una nota musical. Si la nota se toca en el momento adecuado y de la manera correcta, la sinfonía suena hermosa. Pero si la nota es incorrecta o se toca en el momento equivocado, la armonía se rompe. De la misma manera, si un acto administrativo no cumple con ciertos requisitos, puede ser declarado nulo, es decir, como si nunca hubiera existido.
b. Explicación Detallada
El Artículo 35 realiza dos modificaciones principales:
1. Modificación del Artículo 14:
Este artículo enumera las causales de nulidad absoluta de un acto administrativo. La nulidad absoluta implica que el acto es inválido desde su origen y no produce ningún efecto legal. El artículo modificado mantiene las causales de nulidad absoluta preexistentes y agrega una más:
Causales existentes:
Vicios en la voluntad: Se refiere a situaciones donde la decisión del Estado estuvo viciada desde el inicio, por ejemplo, por un error esencial (desconocimiento de un elemento crucial), dolo (engaño), violencia, simulación o un defecto grave en la toma de decisiones de un órgano colegiado.
Incompetencia en razón de la materia, territorio o tiempo: El órgano que tomó la decisión no tenía la facultad legal para hacerlo, ya sea por el tema que trató, el lugar geográfico donde actuó o el momento en que lo hizo.
Falta de causa: La decisión no se fundamentó en hechos reales o en una norma legal que la habilitara.
Objeto ilícito o imposible: Lo que la decisión buscaba alcanzar era contrario a la ley o materialmente imposible.
Falta de audiencia previa o vicios graves en el procedimiento: No se le dio al afectado la oportunidad de ser oído antes de tomar la decisión, o se cometieron errores graves durante el proceso.
Desviación o abuso de poder: Se utilizó la potestad estatal para un fin distinto al que la ley establece, por ejemplo, beneficiar a un amigo o perjudicar a un enemigo.
Nueva causal:
Simulación: Se refiere a los casos en que el acto administrativo aparenta ser legítimo pero en realidad oculta otro acto o fin ilegal.
2. Modificación del Artículo 15:
Este artículo se refiere a la nulidad relativa, que implica que el acto administrativo puede ser invalidado si se impugna judicialmente. La modificación establece que solo serán causales de nulidad relativa aquellos defectos o vicios que no estén contemplados en el Artículo 14 (nulidad absoluta).
c. Ejemplos Ilustrativos
Nulidad Absoluta:
Un municipio otorga una licencia de construcción en una zona donde está prohibido construir por razones ambientales. Este acto sería nulo absolutamente por incompetencia en razón de la materia.
Un funcionario público otorga una habilitación comercial a un familiar directo sin realizar los controles correspondientes, a cambio de un soborno. Este acto sería nulo absolutamente por vicios en la voluntad (dolo) y desviación de poder.
Nulidad Relativa:
Un organismo estatal emite una resolución sin publicar previamente en el Boletín Oficial un resumen de su contenido, tal como lo exige una ley específica. Este acto podría ser nulo relativamente por vicio en el procedimiento.
Es importante destacar que la declaración de nulidad, ya sea absoluta o relativa, debe ser realizada por un juez competente.¿Cuáles son las consecuencias?
a. Efectos de la nulidad absoluta
La declaración de nulidad absoluta de un acto administrativo tiene las siguientes consecuencias:
Efecto retroactivo: El acto se considera inválido desde su origen, como si nunca hubiera existido. Esto implica que todas las consecuencias derivadas del acto se extinguen.
Impugnación amplia: Cualquier persona que tenga interés legítimo puede solicitar la declaración de nulidad absoluta, sin límite de tiempo.
Excepcionalidad del principio de conservación del acto administrativo: A diferencia de lo que ocurre con las nulidades relativas, donde se busca subsanar el acto administrativo, la nulidad absoluta implica que el acto no puede ser convalidado o subsanado, debe ser eliminado del mundo jurídico.
Posible responsabilidad del Estado: Si la nulidad absoluta generó daños a un particular, éste podrá reclamar una indemnización al Estado.
b. Efectos de la nulidad relativa
La declaración de nulidad relativa de un acto administrativo tiene las siguientes consecuencias:
Efecto retroactivo condicionado: El acto se considera inválido desde su origen, pero sólo si se declara la nulidad en sede judicial. Si el acto no es impugnado judicialmente dentro de un plazo determinado, se considera válido.
Impugnación restringida: Sólo puede solicitar la declaración de nulidad relativa quien acredite un interés legítimo y haya sido afectado directamente por el acto.
Posibilidad de convalidación: En algunos casos, el acto administrativo con vicio que genera nulidad relativa puede ser subsanado por la propia Administración Pública, siempre que no se trate de un vicio grave que afecte derechos fundamentales. Por ejemplo, si un acto administrativo omite un requisito formal, la Administración podría subsanar esa omisión y convalidar el acto.
Plazos de prescripción: A diferencia de la nulidad absoluta, la nulidad relativa está sujeta a plazos de prescripción. Es decir, si el afectado no inicia la acción judicial dentro del plazo legal, el acto administrativo se vuelve inatacable.
c. Importancia de la distinción entre nulidad absoluta y relativa
La distinción entre nulidad absoluta y relativa es fundamental para garantizar la seguridad jurídica. La nulidad absoluta se reserva para casos graves que afectan el orden público, mientras que la nulidad relativa se aplica a casos menos graves, donde se busca un equilibrio entre la legalidad del acto administrativo y la protección de los derechos de los particulares.
d. Ejemplos ilustrativos
Nulidad absoluta: Si una municipalidad expropia un terreno sin tener facultades para hacerlo (incompetencia en razón de la materia), el acto de expropiación sería nulo absolutamente. El propietario del terreno podría solicitar la nulidad del acto en cualquier momento, ya que la falta de competencia es un vicio grave que afecta al orden público.
Nulidad relativa: Si una universidad deniega la inscripción a un estudiante sin darle la posibilidad de defenderse (falta de audiencia previa), el acto de denegación de inscripción podría ser nulo relativamente. El estudiante podría solicitar la nulidad del acto dentro del plazo legal establecido, y la universidad podría optar por subsanar el vicio del procedimiento otorgándole la posibilidad de defensa.
3. Conclusión
Las modificaciones introducidas por el Artículo 35 tienen como objetivo dotar de mayor seguridad jurídica al procedimiento administrativo, al establecer con mayor precisión los casos en que un acto administrativo puede ser invalidado. La distinción entre nulidad absoluta y relativa, así como la regulación de sus efectos, permite equilibrar la protección del interés público con los derechos individuales de los ciudadanos.