¿Qué significa?
a. Introducción y Conceptos Clave
Este artículo modifica la Ley 17.520 de Obras Públicas, específicamente los Artículos 4 y 11, para establecer un marco legal más flexible y abierto a la participación privada en la construcción, conservación y explotación de obras e infraestructuras públicas, así como en la prestación de servicios públicos.
Conceptos Clave:
Concesión: Es un contrato mediante el cual el Estado (en este caso, el Poder Ejecutivo Nacional) otorga a una empresa privada o mixta el derecho a explotar una obra o servicio público por un tiempo determinado, a cambio de una tarifa, peaje u otra remuneración que pagan los usuarios. Imaginemos que el Estado quiere construir una autopista. En lugar de hacerlo con fondos públicos, puede concesionar la obra a una empresa privada. Esta empresa se encargará de la construcción y mantenimiento de la autopista a cambio de cobrar peaje a los usuarios.
Iniciativa Privada: Es una propuesta presentada por una empresa privada al Estado para desarrollar un proyecto de obra o servicio público. Siguiendo el ejemplo anterior, una empresa privada podría proponer al Estado la construcción de una autopista, incluyendo su propio plan de financiamiento y explotación.
Licitación Pública Nacional o Internacional: Es un procedimiento administrativo competitivo y transparente que utiliza el Estado para adjudicar un contrato, en este caso, una concesión. Se invita a diferentes empresas a presentar sus propuestas y se selecciona la más conveniente según criterios preestablecidos. Imaginemos que el Estado quiere concesionar la construcción de un hospital. Para ello, realiza una licitación pública invitando a diferentes empresas constructoras a presentar sus propuestas. Se evalúan aspectos como el costo, el plazo de ejecución y la calidad de la obra, y se adjudica la concesión a la empresa que presente la mejor oferta.
Sociedad de Propósito Específico (SPE): Es una sociedad creada con el único objetivo de llevar a cabo un proyecto específico, en este caso, una concesión. Siguiendo con el ejemplo del hospital, la empresa que gana la licitación podría crear una SPE exclusivamente dedicada a la construcción y administración del hospital.
b. Explicación Detallada
Artículo 11 (Modificado):
Párrafo 1: Establece que el Poder Ejecutivo Nacional puede otorgar concesiones a empresas privadas, mixtas o entes públicos para la construcción, conservación o explotación de obras o infraestructuras públicas y para la prestación de servicios públicos. La contraprestación por parte de los usuarios se puede dar a través del cobro de tarifas, peajes u otras remuneraciones.
Párrafo 2: Permite la creación de una Sociedad de Propósito Específico (SPE) para gestionar la concesión. Esta sociedad debe constituirse como una sociedad anónima bajo la Ley General de Sociedades.
Párrafo 3: Facilita la obtención de fondos para nuevas obras al permitir que las ganancias obtenidas de la explotación de una obra existente se utilicen para financiar la construcción o conservación de otras obras relacionadas. Por ejemplo, los ingresos por peaje de una autopista concesionada podrían utilizarse para financiar la construcción de un nuevo tramo de la misma autopista o de una carretera que la conecte con otra ciudad.
Párrafo 4: Aclara que la tarifa, peaje o remuneración debe cubrir los costos de la ejecución, modificación, ampliación, administración, reparación, conservación o mantenimiento de la obra existente, así como la ejecución, explotación y mantenimiento de la obra nueva.
Párrafo 5: El Poder Ejecutivo Nacional puede delegar sus facultades y obligaciones a otras jurisdicciones o entidades para el cumplimiento de los objetivos de la ley.
Artículo 4 (Modificado):
Párrafo 1: Establece que las concesiones se otorgarán mediante licitación pública nacional o internacional, garantizando la transparencia y competencia.
Párrafo 2: Permite al Poder Ejecutivo convocar a empresas privadas a presentar iniciativas para concesiones en sectores de interés público, según criterios y procedimientos que se establecerán en la reglamentación.
Párrafo 3: Cualquier persona puede presentar una iniciativa privada al Poder Ejecutivo para la ejecución de obras o servicios públicos mediante concesiones. Se aclara que el financiamiento debe ser privado.
Párrafo 4: Se delega a la reglamentación la definición del procedimiento, requisitos de admisibilidad, derechos y obligaciones del proponente de la iniciativa privada, y las ventajas competitivas que se reconocerán en las licitaciones.
Párrafo 5: La adjudicación de la concesión se hará a la oferta más conveniente, considerando las condiciones establecidas en la reglamentación y las bases de la licitación.
Párrafo 6: Se establece que la etapa de construcción de la obra estará sujeta a las normas legales que rigen los contratos de obra pública.
c. Ejemplos Ilustrativos
Ejemplo 1: Construcción de un nuevo aeropuerto:
El Estado necesita un nuevo aeropuerto internacional. En lugar de financiarlo completamente con fondos públicos, decide concesionar la obra a una empresa privada. La empresa se encargará de la construcción y administración del aeropuerto por un plazo determinado (por ejemplo, 30 años), a cambio de cobrar tasas aeroportuarias a las aerolíneas y pasajeros.
Ejemplo 2: Ampliación de una ruta nacional:
Una empresa privada identifica la necesidad de ampliar una ruta nacional para mejorar la conectividad y el transporte de mercancías. Presenta una iniciativa privada al Estado proponiendo financiar y ejecutar la obra a cambio de la concesión de la ruta por un plazo determinado. Durante ese tiempo, la empresa cobrará peaje a los usuarios para recuperar su inversión y obtener ganancias.
Ejemplo 3: Modernización de un puerto:
El Estado quiere modernizar un puerto para aumentar su capacidad de carga y descarga de mercancías. Lanza una licitación pública internacional invitando a empresas especializadas en gestión portuaria a presentar sus propuestas. La empresa que presente la oferta más conveniente, considerando aspectos como el plan de inversión, el costo de las tarifas portuarias y la experiencia en la gestión de puertos, se adjudicará la concesión.¿Cuáles son las consecuencias?
Las modificaciones a la Ley 17.520 de Obras Públicas a través de este artículo tienen diversas consecuencias, tanto positivas como negativas, que se deben analizar:
a. Consecuencias Positivas
Mayor inversión en Infraestructura: Al abrir la puerta a la participación privada, el Estado puede obtener financiamiento para proyectos de infraestructura que de otra manera serían difíciles de concretar por falta de recursos públicos. Esto puede traducirse en la construcción de nuevas rutas, hospitales, escuelas, etc., mejorando la calidad de vida de la población.
Eficiencia en la gestión: Las empresas privadas suelen tener mayor eficiencia en la gestión y administración de proyectos, lo que puede resultar en obras de mejor calidad, plazos de ejecución más cortos y menores costos operativos.
Innovación tecnológica: La participación de empresas privadas puede impulsar la innovación tecnológica en el desarrollo de infraestructuras y la prestación de servicios públicos, incorporando nuevas tecnologías y conocimientos.
Generación de empleo: Los proyectos de infraestructura y servicios públicos impulsados por el sector privado generan empleo tanto en la etapa de construcción como en la de operación y mantenimiento.
b. Consecuencias Negativas
Riesgo de monopolio: La concentración de la gestión de servicios públicos en pocas empresas privadas puede derivar en la formación de monopolios u oligopolios, con el consiguiente riesgo de aumento de precios y disminución de la calidad del servicio en detrimento de los usuarios.
Pérdida de control estatal: El Estado cede parte de su control sobre la planificación y gestión de las infraestructuras y servicios públicos, lo cual puede generar conflictos de intereses entre el gobierno y las empresas concesionarias.
Falta de transparencia: Existe el riesgo de que los procesos de licitación y adjudicación de las concesiones no sean completamente transparentes, favoreciendo a ciertas empresas por sobre otras.
Prioridad al lucro: Las empresas concesionarias tienen como objetivo principal obtener ganancias, lo cual puede llevar a que se priorice la rentabilidad económica por sobre el bienestar social y el interés público.
c. Importancia de la Reglamentación
Es importante destacar que la eficacia de estas modificaciones y la mitigación de los riesgos dependerán en gran medida de la reglamentación que se elabore. Esta deberá establecer mecanismos de control y fiscalización estrictos para garantizar la transparencia en los procesos de licitación, evitar la formación de monopolios, proteger los derechos de los usuarios y asegurar que las obras y servicios públicos se presten con calidad y a precios justos.
En definitiva, las modificaciones a la Ley de Obras Públicas presentan tanto oportunidades como desafíos. Es fundamental que el Estado asuma un rol activo en la regulación y control de las concesiones, buscando un equilibrio entre la eficiencia del sector privado y la protección del interés público.