Ley Bases - Lex
Tipo: sustitucion
Actualizado

Artículo 98

Modificaciones en el contrato de trabajo agrario: permanencia, prestación continua y bolsas de trabajo

Sustitúyanse los artículos 16 y 69 de la ley 26.727 por los siguientes: Artículo 16: Contrato de trabajo agrario permanente de prestación continua. El contrato de trabajo agrario se entenderá celebrado con carácter permanente y como de prestación continua, salvo los casos previstos expresamente por esta ley. Su extinción se regirá por lo dispuesto en el título XII de la ley 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Para los trabajadores de tiempo indeterminado del sector agrario será de aplicación lo dispuesto respecto del período de prueba en el Artículo 92 bis de la ley 20.744. Artículo 69: Bolsa de trabajo. Las bolsas de trabajo a cargo de las asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial podrán proponer a los empleadores un listado del personal necesario para la realización de tareas temporarias en las actividades contempladas en la presente ley, conforme las resoluciones que a tal efecto dicte la Comisión de Trabajo Agrario. El empleador podrá contratar a la persona sugerida y/o a cualquier otra que disponga. Queda derogada toda norma que se oponga al presente artículo y/o a la libertad de contratación y elección del personal por parte del empleador.

¿Qué significa?

a. Introducción y Conceptos Clave

El artículo 98 de la ley Bases busca establecer un marco legal para la asociación de trabajadores independientes que deseen emprender proyectos productivos de manera conjunta. La ley reconoce la realidad de muchos trabajadores independientes que, si bien actúan por cuenta propia, pueden beneficiarse de la colaboración mutua sin que esto implique una relación de dependencia tradicional. Para comprender este artículo, es crucial definir algunos conceptos clave: Trabajador independiente: Es aquella persona que realiza una actividad económica por cuenta propia, sin estar sujeta a una relación de dependencia con un empleador. Emprendimiento productivo: Se refiere a la iniciativa de crear o desarrollar una actividad económica con el fin de generar bienes o servicios. Régimen especial unificado: Es un sistema que simplifica el pago de las obligaciones impositivas y previsionales, agrupándolas en una única cuota. Relación autónoma: Es aquella en la que las partes (trabajadores independientes) se vinculan de forma libre e igualitaria, sin subordinación entre ellas. Vínculo de dependencia: Se refiere a la relación laboral tradicional en la que un trabajador presta servicios bajo la dirección y control de un empleador a cambio de una remuneración.

b. Explicación Detallada

El artículo 98 se divide en tres párrafos que establecen lo siguiente: Párrafo 1: Permite que hasta cuatro trabajadores independientes se asocien para llevar adelante un emprendimiento productivo. Esto significa que un grupo de profesionales, artesanos, comerciantes, etc., pueden unirse para desarrollar un proyecto en conjunto sin necesidad de constituir una sociedad comercial tradicional. Párrafo 2: Establece que estos grupos de trabajadores independientes podrán acceder a un régimen especial unificado para el pago de sus obligaciones impositivas, previsionales y de seguridad social. Este régimen se basará en la autonomía de los trabajadores, sin que exista un vínculo de dependencia entre ellos ni con quienes contraten sus servicios. La reglamentación establecerá las condiciones y requisitos para acceder a este régimen. Párrafo 3: Prohíbe expresamente la fragmentación o división fraudulenta de establecimientos con el objetivo de acceder a los beneficios de este régimen. Esto busca evitar que empresas o empleadores simulen la existencia de trabajadores independientes para evadir sus obligaciones legales.

c. Ejemplos Ilustrativos

Ejemplo 1: Un grupo de cuatro diseñadores gráficos independientes se asocian para ofrecer servicios integrales de diseño a empresas. Cada diseñador mantiene su independencia y autonomía, pero colaboran en proyectos conjuntos y comparten recursos. Ejemplo 2: Tres programadores freelance deciden unirse para desarrollar aplicaciones móviles. Acuden al régimen especial unificado para simplificar el pago de sus obligaciones y acceder a la cobertura de salud y riesgos del trabajo. Ejemplo 3: Un grupo de cinco electricistas intenta registrarse en el régimen especial unificado, pero su solicitud es rechazada porque se comprueba que en realidad trabajan para una misma empresa de forma encubierta.
¿Cuáles son las consecuencias?
El Artículo 98, dentro del contexto de la ley Bases, busca generar un impacto positivo en el desarrollo económico y laboral del país. Sin embargo, su aplicación también presenta ciertos desafíos y posibles consecuencias negativas que deben ser consideradas. Consecuencias Positivas: Fomento del emprendimiento y la asociatividad: Al simplificar la creación de proyectos conjuntos entre trabajadores independientes, se busca estimular la creación de nuevas empresas y la generación de empleo genuino. Formalización de la economía: El régimen especial unificado puede incentivar a trabajadores independientes que operaban en la informalidad a registrarse y cumplir con sus obligaciones tributarias y previsionales. Mejora de la competitividad: Al facilitar el acceso a la seguridad social y la cobertura de riesgos del trabajo, se busca mejorar las condiciones laborales de los trabajadores independientes y fomentar su profesionalización. Reducción de la burocracia: La unificación de trámites y pagos puede simplificar la gestión administrativa para los trabajadores independientes y reducir costos operativos. Consecuencias Negativas: Precarización laboral: Existe el riesgo de que empresas o empleadores utilicen este régimen para disfrazar relaciones de dependencia tradicionales y evadir sus obligaciones como empleadores. Competencia desleal: La creación de este régimen podría generar desventajas para empresas legalmente constituidas que deben afrontar mayores cargas impositivas y laborales. Dificultades de control: La naturaleza autónoma de las relaciones entre trabajadores independientes puede dificultar la fiscalización por parte del Estado y la efectiva protección de sus derechos laborales. Requisitos y alcance inciertos: La falta de reglamentación específica del régimen especial unificado genera incertidumbre sobre su implementación y alcance real. En resumen, el artículo 98 presenta un avance en el reconocimiento de las nuevas formas de trabajo independiente y su potencial para el desarrollo económico. Sin embargo, su aplicación efectiva dependerá de una reglamentación adecuada que garantice la protección de los derechos laborales y prevenga la precarización y la evasión fiscal. Será crucial monitorear su implementación para evaluar su impacto real en el mercado laboral y la economía en general.