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Artículo 73
Renegociación de contratos de obra pública para reiniciar proyectos paralizados en ArgentinaEl Poder Ejecutivo nacional podrá, previa intervención de la Procuración del Tesoro de la Nación y de la Sindicatura General de la Nación, renegociar, por razones de emergencia, la reconducción de los contratos de obra pública y servicios de consultoría de obra pública celebrados con anterioridad a la sanción de la presente ley que se encuentren en estado de paralización, a los efectos de posibilitar el aporte de financiamiento privado tendiente al reinicio y finalización de las obras comprometidas. La reglamentación establecerá las condiciones, requisitos y procedimientos aplicables, los que deberán garantizar la transparencia, eficiencia y eficacia de la reconducción.
¿Qué significa?
a. Introducción y Conceptos Clave
El Artículo 73 de la ley Bases introduce un cambio significativo en la forma en que se rigen las contrataciones públicas en Argentina. En esencia, establece que ciertas leyes y decretos anteriores ya no se aplicarán a los nuevos contratos de obras públicas y servicios de consultoría. Imaginemos que las leyes son como un conjunto de reglas para un juego de mesa. Este artículo, en términos sencillos, estaría cambiando algunas de las reglas preexistentes específicamente para cuando el juego se trata de construir un puente o una escuela, por ejemplo. El artículo también le da al Poder Ejecutivo Nacional (el presidente y su gabinete) la potestad de renegociar contratos de obras públicas existentes que estén paralizados, con el objetivo de atraer inversión privada para finalizarlos.b. Explicación Detallada
Vamos a desglosar el artículo paso a paso para entenderlo mejor: Incorporación del Artículo 12 bis a la ley 17.520: Este artículo se refiere a la inclusión de un nuevo artículo (el 12 bis) dentro de la ley 17.520, que regula las obras públicas. Es decir, se está modificando una ley existente agregándole un nuevo apartado. El nuevo Artículo 12 bis: Este nuevo artículo es el corazón del cambio. Establece que ciertas normas (el decreto 1023/01, y los artículos 70 y 10 de la ley 23.928 y sus modificaciones) ya no se aplicarán a los contratos de obras públicas y servicios de consultoría regidos por la ley 17.520. Renegociación de contratos paralizados: El artículo también permite al Poder Ejecutivo, con la participación de la Procuración del Tesoro y la Sindicatura General, renegociar contratos de obras públicas existentes que se encuentren paralizados. Objetivo de la renegociación: El objetivo principal de esta renegociación es facilitar la entrada de financiamiento privado para reactivar y completar las obras. Transparencia en la renegociación: Se establece que la reglamentación deberá asegurar que el proceso de renegociación sea transparente, eficiente y eficaz.c. Ejemplos Ilustrativos
Para entenderlo mejor, imaginemos algunos ejemplos: Ejemplo 1: Supongamos que una empresa constructora quiere celebrar un contrato con el gobierno para construir una nueva carretera. Bajo este nuevo artículo, el contrato ya no estaría sujeto a ciertas reglas antiguas que quizás eran muy rígidas o burocráticas, lo que podría facilitar y agilizar el proceso. Ejemplo 2: Imaginemos un proyecto de construcción de un hospital que está paralizado por falta de fondos. El gobierno, utilizando la facultad que le otorga este artículo, podría renegociar el contrato con la empresa constructora y permitir la entrada de un inversor privado que aporte el capital necesario para finalizar la obra. Ejemplo 3: Si un contrato de consultoría para el diseño de un puente se rige por la ley 17.520, el artículo 73 implica que no se podrán utilizar los artículos 70 y 10 de la ley 23.928 para interpretar las cláusulas del contrato o para resolver un conflicto, por ejemplo. Es importante destacar que este artículo, por sí solo, no entra en detalles específicos sobre cómo se llevarán a cabo las renegociaciones o qué criterios se utilizarán. Esos detalles se definirán en la reglamentación posterior.¿Cuáles son las consecuencias?
La incorporación del Artículo 73 y sus modificaciones a la Ley de Obras Públicas tienen el potencial de generar diversas consecuencias, tanto positivas como negativas, en el panorama de la construcción pública en Argentina:
Consecuencias Potencialmente Positivas:
Mayor agilidad y eficiencia: Al dejar de aplicar normas consideradas obsoletas o burocráticas, se espera que la gestión de los contratos de obra pública sea más ágil y eficiente, lo cual podría traducirse en una mayor celeridad en la ejecución de las obras.
Atracción de inversión privada: La posibilidad de renegociar contratos paralizados para facilitar la entrada de capital privado podría ser una herramienta valiosa para reactivar proyectos de infraestructura claves para el desarrollo del país. Esto podría generar un impacto positivo en la economía y el empleo.
Mayor autonomía en la gestión de contratos: Al eliminar la aplicación supletoria o analógica de otras normas, se le otorga mayor autonomía al Poder Ejecutivo para regular las contrataciones de obras públicas, lo que podría permitir una gestión más adaptada a las necesidades particulares de cada proyecto.
Potencial para una mayor transparencia: Si bien el artículo en sí no garantiza la transparencia, la exigencia de una reglamentación que establezca procedimientos claros y específicos para las renegociaciones podría contribuir a un manejo más transparente de los fondos públicos.
Consecuencias Potencialmente Negativas:
Incertidumbre jurídica: La eliminación de la aplicación de normas anteriores, sin que se establezcan con precisión las nuevas reglas de juego, podría generar un vacío legal o interpretaciones contradictorias, lo que a su vez podría derivar en litigios y demoras en la ejecución de las obras.
Riesgo de discrecionalidad: La mayor autonomía otorgada al Poder Ejecutivo, si no se encuentra debidamente regulada y controlada, podría dar lugar a manejos discrecionales o poco transparentes en la adjudicación y renegociación de contratos.
Posible debilitamiento de la seguridad jurídica: La falta de aplicación de normas que tradicionalmente brindaban un marco legal específico para las contrataciones públicas podría interpretarse como un debilitamiento de la seguridad jurídica para las empresas que participan en estos procesos.
En resumen:
El Artículo 73 tiene el potencial de generar un impacto significativo en el sistema de contrataciones públicas de Argentina. Si bien presenta oportunidades para mejorar la eficiencia y atraer inversión, también plantea desafíos en términos de transparencia y seguridad jurídica. Será crucial que la reglamentación posterior establezca mecanismos claros y específicos que permitan aprovechar las oportunidades y mitigar los riesgos.