Ley Bases - Lex
Tipo: otro
Actualizado

Artículo 3

Delegación de facultades al Ejecutivo para reorganizar y transformar organismos públicos

Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a disponer, en relación con los órganos u organismos de la administración central o descentralizada contemplados en el inciso a) del artículo .8° de la ley 24.156 que hayan sido creados por ley o norma con rango equivalente: a) La modificación o eliminación de las competencias, funciones o responsabilidades dispuestas legalmente cuyo mantenimiento resulte innecesario; y b) La reorganización, modificación o transformación de su estructura jurídica, centralización, fusión, escisión, disolución total o parcial, o transferencia a las provincias o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previo acuerdo que garantice la debida asignación de recursos. Quedan excluidos de las facultades del presente artículo las universidades nacionales, los órganos u organismos del Poder Judicial, Poder Legislativo, Ministerio Público y todos los entes que de ellos dependan. . El Poder Ejecutivo nacional no podrá disponer la disolución de los siguientes organismos: el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET); Administración Acional de Laboratorios e Institutos de Salud "Dr. Carlos G. Malbrán" (ANLIS); la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT); el Instituto de la Propiedad Industrial (INPI); el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA); el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM); la Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN); la Comisión Nacional de Actividades Espaciales (CONAE); la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA); la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU); la Comisión Nacional de Valores (CNV); el Instituto Nacional Centro Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI); la Unidad de Información Financiera (UIF); el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA); el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI); el Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG); la Administración de Parques Nacionales (APN); el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA); el Instituto Antártico Argentino (¡AA); el Instituto de Investigaciones Científicas y Técnicas para la Defensa (CITEDEF); el Centro de Investigación Tecnológica de las Fuerzas Armadas (CITEFA); el Instituto Geográfico Nacional (IGN); el Instituto Nacional de Prevención Sísmica (INPRES); el Servicio de Hidrografía Naval (SHN); el Servicio Meteorológico Nacional (SMN); el Instituto Nacional del Agua (INA); el Servicio Geológico-Minero Argentino (SEGEMAR); el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP); el Centro Nacional de Alto Rendimiento Deportivo (CENARD); la Superintendencia de Seguros de la Nación; la Superintendencia de Riesgos del Trabajo; y la Agencia Nacional de Promoción de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, y aquellos organismos vinculados a la cultura. En los casos de reorganización, modificación o transformación de la estructura jurídica, centralización, fusión o escisión de los organismos relacionados con la ciencia, la tecnología y la innovación, se garantizará el financiamiento para la continuidad de las funciones de dichos organismos en el marco del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación 2030.

¿Qué significa?

a. Introducción y Conceptos Clave

Este artículo de la ley establece la facultad del Poder Ejecutivo Nacional (PEN), es decir, el Presidente de la Nación y su equipo de ministros, para modificar la estructura y funciones de organismos que forman parte de la administración pública nacional. Imaginemos la administración pública como una gran empresa, y el Presidente como su director general. Este artículo le da al director la potestad de reorganizar las áreas de la empresa para hacerla más eficiente. Sin embargo, esta facultad no es absoluta. El artículo establece una serie de limitaciones y excepciones. Por ejemplo, el PEN no puede modificar organismos como el Poder Judicial, el Poder Legislativo, las universidades nacionales, ni una lista específica de otros organismos considerados esenciales. Es como si el director general de nuestra empresa tuviera prohibido modificar ciertos departamentos clave, como el departamento legal o el de recursos humanos.

b. Explicación Detallada

El artículo se divide en dos partes principales: Parte 1: Facultades del Poder Ejecutivo: "Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a disponer, en relación con los órganos u organismos de la administración central o descentralizada contemplados en el inciso a) del artículo .8° de la ley 24.156 que hayan sido creados por ley o norma con rango equivalente": Esta parte establece que el Presidente tiene la facultad de modificar la estructura y funciones de los organismos de la administración pública que fueron creados por ley. Es decir, no puede modificar cualquier organismo, sino solo aquellos que fueron creados a través de un proceso legislativo. Siguiendo con el ejemplo de la empresa, el director general solo puede modificar las áreas que fueron creadas mediante un acuerdo formal de la junta directiva. "a) La modificación o eliminación de las competencias, funciones o responsabilidades dispuestas legalmente cuyo mantenimiento resulte innecesario": El Presidente puede modificar o eliminar las funciones de un organismo si considera que ya no son necesarias. Imaginemos que un área de la empresa se dedica a un producto que ya no se vende. El director general podría decidir eliminar esa área o asignarle nuevas funciones. "b) La reorganización, modificación o transformación de su estructura jurídica, centralización, fusión, escisión, disolución total o parcial, o transferencia a las provincias o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previo acuerdo que garantice la debida asignación de recursos": Esta parte describe las diferentes acciones que el Presidente puede tomar para modificar un organismo. Puede reorganizarlo, fusionarlo con otro, dividirlo en varios, transferirlo a una provincia, etc. En nuestra analogía, el director general puede fusionar dos áreas de la empresa, crear nuevas divisiones, o incluso cerrar una sucursal si llega a un acuerdo con los empleados. Parte 2: Excepciones y Limitaciones: "Quedan excluidos de las facultades del presente artículo las universidades nacionales, los órganos u organismos del Poder Judicial, Poder Legislativo, Ministerio Público y todos los entes que de ellos dependan": Esta parte establece que el Presidente no puede modificar la estructura o funciones de las universidades nacionales, el Poder Judicial, el Poder Legislativo, el Ministerio Público y los organismos que dependen de ellos. Estas instituciones son consideradas esenciales para el funcionamiento del Estado y gozan de una protección especial. "El Poder Ejecutivo nacional no podrá disponer la disolución de los siguientes organismos: [lista de organismos]": Esta parte enumera una serie de organismos que el Presidente no puede disolver, aunque sí puede modificar sus funciones o estructura interna. La lista incluye organismos como el CONICET, el INCAA, el ENACOM, entre otros. Son organismos que se consideran claves para el desarrollo del país y que, por lo tanto, no pueden ser eliminados por el Presidente. "En los casos de reorganización, modificación o transformación de la estructura jurídica, centralización, fusión o escisión de los organismos relacionados con la ciencia, la tecnología y la innovación, se garantizará el financiamiento para la continuidad de las funciones de dichos organismos en el marco del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación 2030.": Esta parte busca asegurar que las modificaciones a organismos relacionados con la ciencia y la tecnología no afecten su funcionamiento. Se debe garantizar que sigan recibiendo los recursos necesarios para cumplir con sus objetivos.

c. Ejemplos Ilustrativos

Ejemplo 1: Supongamos que el gobierno decide que un organismo dedicado a la promoción del cine nacional ya no es necesario. Si bien no puede disolver el INCAA, podría modificar sus funciones y enfocarlo en la promoción de otras expresiones artísticas. Ejemplo 2: Imaginemos que se quiere optimizar el sistema de salud pública. El gobierno podría decidir fusionar dos organismos que se dedican a temas similares, como la atención primaria de la salud y la prevención de enfermedades, para evitar la duplicación de tareas y recursos. Ejemplo 3: Si una provincia necesita fortalecer su sistema de gestión de parques nacionales, el gobierno nacional podría transferirle la administración de un parque nacional ubicado en su territorio, siempre y cuando se asegure la continuidad de los programas de conservación y se asignen los recursos necesarios.
¿Cuáles son las consecuencias?
Este artículo, al otorgar al Poder Ejecutivo la facultad de modificar la estructura y funciones de la administración pública, tiene importantes consecuencias a varios niveles: a) Impacto en la eficiencia del Estado: Potencial para una mayor eficiencia: Al permitir la reorganización, fusión o eliminación de organismos, el artículo busca optimizar el funcionamiento del Estado, evitando la duplicación de tareas, la burocratización y el gasto innecesario. En teoría, esto podría llevar a una gestión más ágil, eficiente y transparente en la utilización de los recursos públicos. Riesgo de pérdida de expertise y capacidad técnica: La modificación o eliminación de organismos puede conllevar la pérdida de personal especializado y conocimiento acumulado, lo cual podría afectar negativamente la capacidad del Estado para cumplir con sus funciones. Importancia de la planificación y ejecución: Para que las modificaciones tengan un impacto positivo real en la eficiencia, es fundamental que se realicen en base a un análisis exhaustivo y una planificación estratégica. Una mala planificación o una ejecución deficiente podrían generar caos y desorganización, con resultados contraproducentes. b) Impacto en los trabajadores del Estado: Incertidumbre laboral: Las modificaciones en la estructura de la administración pública pueden generar incertidumbre y temor entre los trabajadores, ante la posibilidad de traslados, cambios en sus funciones o incluso despidos. Importancia de la protección de los derechos laborales: Es crucial que cualquier modificación en la estructura del Estado se realice respetando los derechos de los trabajadores, garantizando procesos transparentes y justos en caso de traslados, reubicaciones o despidos. Oportunidad para mejoras en las condiciones laborales: Las modificaciones también pueden ser una oportunidad para mejorar las condiciones laborales de los trabajadores, revalorizando su trabajo, brindando oportunidades de capacitación y promoviendo la profesionalización de la función pública. c) Impacto en la sociedad: Mayor eficiencia en la prestación de servicios: Una administración pública más eficiente debería traducirse en una mejora en la calidad y accesibilidad de los servicios públicos que recibe la ciudadanía, como la salud, educación, seguridad, entre otros. Transparencia y rendición de cuentas: La reorganización de la administración pública debería ir acompañada de mecanismos que garanticen la transparencia en la gestión de los recursos y la rendición de cuentas a la sociedad. Impacto en sectores específicos: Las modificaciones en organismos específicos pueden tener un impacto directo en ciertos sectores de la sociedad. Por ejemplo, la fusión de dos organismos que se dedican a la protección del medio ambiente podría generar tanto beneficios como preocupaciones, dependiendo de cómo se lleve a cabo el proceso. d) Importancia del debate público y la participación ciudadana: Para que las modificaciones en la estructura del Estado sean legítimas y efectivas, es fundamental que se realicen a través de un proceso de debate público amplio y participativo, donde se escuchen las diferentes voces y perspectivas, incluyendo a los trabajadores del Estado, expertos en la materia y la ciudadanía en general. La participación ciudadana puede contribuir a enriquecer el debate, identificar posibles riesgos y oportunidades, y asegurar que las decisiones tomadas sean las más adecuadas para el bien común.