Ley Bases - Lex
Tipo: otro
Actualizado

Artículo 171

Requisitos de exclusión para el Registro de Inversión Global en Inmuebles

No podrán solicitar su inclusión en el RIGI quienes, a la fecha de adhesión y/o a la fecha en la cual la autoridad de aplicación deba resolver la aprobación del plan de inversión conforme lo establecido en el Artículo 177 de esta ley, conformen e integren un VPU y se encuentren incluidos en uno o más de los siguientes supuestos: a) Los condenados, con condena confirmada en segunda instancia, por cualquier tipo de delito en virtud de la ley 27.401, o cuyos socios o accionistas se encuentren en dicha situación; b) Los declarados en estado de quiebra, en los términos de las leyes 19.551 y 24.522 y sus modificatorias, según corresponda; c) Los condenados, con condena confirmada en segunda instancia, con fundamento en las leyes 23.771 o 24.769 y sus modificatorias o del Régimen Penal Tributario del Título IX de la ley 27.430 y sus modificaciones, o bajo el Título 1, Sección XII del Código Aduanero (ley 22.415 y sus modificaciones), o bajo el Régimen Penal Cambiario de la ley 1.9.359 (confr. Decreto 480/95 y sus modificaciones), según corresponda; d) Quienes registren deudas firmes, exigibles e impagas de carácter fiscal, aduanero o previsional; e) Las personas jurídicas en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, representantes legales, síndicos, miembros del consejo de vigilancia o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido condenados, con condena confirmada en segunda instancia, con fundameo en las leyes 23.771 y 24.769 y sus modificatorias o del Régimen Penal Tributario del Título IX de la ley 27.430 y sus modificaciones, o bajo el Título 1, Sección XII del Código Aduanero (ley 22.415 y sus modificaciones), o bajo el Régimen Penal Cambiario de la ley 19.359 (confr. Decreto 480/95 y sus modificaciones), según corresponda.

¿Qué significa?

a. Introducción y Conceptos Clave

El Artículo 171 de la ley Bases establece una serie de restricciones para que empresas y personas físicas puedan adherirse al Régimen de Inversión para la Generación de Empleo (RIGI). Este régimen, como su nombre lo indica, busca promover la inversión productiva y la creación de puestos de trabajo en el país. En términos sencillos, este artículo funciona como un filtro para asegurar que solo aquellos con un historial financiero y legal impecable puedan acceder a los beneficios del RIGI. Imaginemos el RIGI como un club exclusivo con beneficios especiales para impulsar la economía. El artículo 171 sería como el portero del club, controlando quién puede entrar y quién no. Conceptos Clave: RIGI (Régimen de Inversión para la Generación de Empleo): Un conjunto de incentivos y beneficios fiscales para empresas que buscan invertir en Argentina. VPU (Vínculo Patrimonial Único): Un grupo de personas físicas y/o jurídicas que actúan en conjunto en el ámbito económico, como si fueran una sola unidad. Condena confirmada en segunda instancia: Significa que una persona ha sido encontrada culpable de un delito por dos tribunales diferentes, lo que le da mayor peso a la sentencia. Deudas firmes, exigibles e impagas: Son deudas que se encuentran legalmente establecidas, cuyo plazo de pago ha vencido y aún no se han abonado.

b. Explicación Detallada

El artículo enumera cinco situaciones que impedirían la adhesión al RIGI: Condenas por delitos bajo la ley 27.401: Esta ley se refiere al Régimen Penal para el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo. En esencia, se busca evitar que empresas o individuos involucrados en estos delitos se beneficien del RIGI. Declaración de quiebra: Las empresas que hayan sido declaradas en quiebra según las leyes 19.551 y 24.522 no podrán acceder al régimen. Esto se debe a que se considera que no están en condiciones financieras sólidas para llevar adelante un proyecto de inversión. Condenas por delitos tributarios, aduaneros o cambiarios: Se excluye a quienes hayan sido condenados por delitos como la evasión fiscal, el contrabando o la violación de las normas cambiarias. Se busca garantizar que los beneficiarios del RIGI sean contribuyentes responsables. Deudas impagas: Aquellos que tengan deudas firmes, exigibles e impagas con el fisco, la aduana o el sistema previsional no podrán adherir al régimen. La lógica es similar al punto anterior: se busca asegurar la responsabilidad fiscal de los participantes. Personas jurídicas con miembros condenados: Si los socios, directores, representantes legales u otros miembros relevantes de una empresa han sido condenados por los delitos mencionados en los puntos 3 y 4, la empresa tampoco podrá acceder al RIGI. Esto busca evitar que se utilice a la persona jurídica como fachada para acceder a los beneficios del régimen.

c. Ejemplos Ilustrativos

Ejemplo 1: Una empresa constructora desea adherirse al RIGI para un proyecto de desarrollo inmobiliario. Sin embargo, su director financiero fue condenado por evasión fiscal hace dos años. En este caso, la empresa no podría acceder al régimen debido a la condena de uno de sus miembros clave. Ejemplo 2: Un grupo de inversores conforma una nueva empresa para un proyecto de energía renovable y busca los beneficios del RIGI. Si bien la empresa es nueva, uno de los socios fue declarado en quiebra con su anterior empresa hace un año. En consecuencia, la nueva empresa no podría adherirse al RIGI. Ejemplo 3: Una empresa textil con deudas impagas a la seguridad social busca acceder al RIGI para ampliar su planta de producción. Debido a estas deudas, la empresa no cumpliría con los requisitos del artículo 171 y no podría acceder al régimen.
¿Cuáles son las consecuencias?

a. Para las Empresas y Personas Físicas:

Exclusión del RIGI: La consecuencia más directa para quienes se encuentren en las situaciones descritas en el artículo 171 es la imposibilidad de acceder a los beneficios del Régimen de Inversión para la Generación de Empleo. Esto implica: No acceder a incentivos fiscales: Quedan excluidos de exenciones impositivas, amortizaciones aceleradas, devolución anticipada del IVA, etc., que ofrece el RIGI para promover las inversiones. Dificultad para obtener financiamiento: Acceder al RIGI puede ser un factor clave para obtener financiamiento de bancos y otras instituciones. La exclusión del régimen puede dificultar la búsqueda de capital para proyectos de inversión. Pérdida de competitividad: La imposibilidad de acceder a los beneficios del RIGI puede poner a las empresas en desventaja frente a otras que sí cumplen con los requisitos, afectando su competitividad en el mercado. Incentivo al cumplimiento: El artículo 171 funciona como un incentivo para que las empresas y personas físicas mantengan un buen comportamiento fiscal y legal. Para poder acceder a los beneficios del RIGI, es necesario asegurar un historial limpio en términos de deudas, condenas y cumplimiento de las leyes.

b. Para el Estado Argentino:

Promoción de la transparencia: Al establecer restricciones para la adhesión al RIGI, el Estado busca promover la transparencia y la responsabilidad en el ámbito empresarial. Se busca asegurar que los recursos públicos destinados a incentivar la inversión lleguen a empresas con un historial financiero y legal sólido. Prevención del lavado de activos y otros delitos: La exclusión de personas y empresas condenadas por delitos como lavado de activos, evasión fiscal o contrabando contribuye a la prevención de estos ilícitos. Se busca evitar que el RIGI sea utilizado como un mecanismo para lavar dinero o financiar actividades ilegales.

c. En la Práctica:

Análisis caso por caso: Si bien el artículo 171 establece causales de exclusión del RIGI, en la práctica, la autoridad de aplicación evalúa cada caso de forma individual. Se tienen en cuenta factores como la gravedad de la condena, la antigüedad del delito, si se han tomado medidas para reparar el daño, entre otros aspectos. Posibilidad de apelación: Las empresas o personas físicas que consideren que han sido excluidas del RIGI de manera injusta tienen derecho a apelar la decisión de la autoridad de aplicación.