Ley Bases - Lex
Tipo: otro
Actualizado

Artículo 65

Acuerdos transaccionales para resolver conflictos contractuales entre contratistas y el Estado

En toda controversia o reclamo administrativo, judicial y/o arbitral que se suscite entre un contratista y cualquier órgano o entidad de la Administración Pública nacional fundado en supuestos incumplimientos de obligaciones contractuales estatales en lo que existiere posibilidad cierta de reconocerse su procedencia, el Poder Ejecutivo nacional estará autorizado para realizar acuerdos transaccionales prejudiciales, judiciales o arbitrales, en los términos y con los efectos previstos en los artículos 1641 y siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, siempre que el acuerdo se encuentre debidamente fundado y resulte conveniente para los intereses del Estado nacional. El Poder Ejecutivo nacional reglamentará el procedimiento para la celebración de los acuerdos transaccionales en los que será obligatorio contar con dictámenes favorables previos de la Procuración del Tesoro de la Nación y de la Sindicatura General de la Nación, quienes a su vez podrán requerir los informes técnicos que estimen convenientes a cualquier órgano o entidad del sector público nacional y a instituciones idóneas y representativas en la materia a fin de que el Estado cuente con un rango de monto admisible para proceder a la transacción.

¿Qué significa?

a. Introducción y Conceptos Clave

El artículo 65 de la ley Bases se enfoca en la resolución de controversias entre el Estado y contratistas de obras públicas. En esencia, busca agilizar y flexibilizar la resolución de conflictos a través de "acuerdos transaccionales", que son una especie de "negociación" donde ambas partes ceden algo para llegar a una solución en común. Imaginemos que el Estado contrató a una empresa para construir una carretera, pero surgen problemas durante la obra: aumento de costos, demoras, etc. Ambas partes podrían iniciar un largo y costoso juicio para determinar quién tiene la razón. El artículo 65 propone una alternativa: que el Estado y la empresa se sienten a negociar un acuerdo que satisfaga, al menos en parte, a ambas partes, evitando así el juicio.

b. Explicación Detallada

El artículo establece que el Poder Ejecutivo Nacional, o sea, el Presidente y su equipo de gobierno, pueden realizar estos "acuerdos transaccionales" con las empresas contratistas cuando existan disputas sobre el cumplimiento de contratos de obras públicas. Condiciones para el acuerdo: Debe existir una "posibilidad cierta de reconocerse su procedencia", es decir, que el reclamo de la empresa tenga fundamentos válidos y no sea arbitrario. Procedimiento para el acuerdo: Se requiere la intervención de la Procuración del Tesoro de la Nación y de la Sindicatura General de la Nación, quienes deben emitir dictámenes favorables previos. Estas instituciones actúan como "controles" para asegurar la transparencia y legalidad del acuerdo. Estas instituciones pueden solicitar informes técnicos a otras entidades para evaluar adecuadamente el caso. Marco legal: Los acuerdos se rigen por los artículos 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, que regulan las transacciones en general.

c. Ejemplos Ilustrativos

Ejemplo 1: Una empresa constructora contratada para construir un hospital enfrenta un aumento imprevisto en el precio de los materiales. Esto genera un conflicto con el Estado, que no quiere pagar más de lo acordado inicialmente. En lugar de ir a juicio, se podría llegar a un acuerdo transaccional donde el Estado acepta pagar un monto adicional, pero menor al que reclama la empresa, y la empresa se compromete a finalizar la obra en el plazo previsto. Ejemplo 2: Una empresa encargada de la construcción de una ruta reclama al Estado una compensación por demoras en los pagos, lo que le generó pérdidas económicas. El Estado, a su vez, argumenta que la empresa no cumplió con los plazos de obra. Un acuerdo transaccional podría implicar que el Estado reconozca una parte de la deuda y la empresa renuncie a reclamar el monto total, evitando así un proceso judicial largo y costoso.
¿Cuáles son las consecuencias?

a. Consecuencias Positivas

1. Agilización de la resolución de conflictos: Los acuerdos transaccionales permiten resolver las disputas de manera más rápida y eficiente que los juicios, lo que beneficia tanto al Estado como a las empresas. 2. Reducción de costos: Al evitarse los juicios, se reducen los costos asociados a honorarios de abogados, peritos, etc. Esto implica un ahorro para el Estado y, por lo tanto, para los ciudadanos. 3. Mayor flexibilidad y posibilidad de soluciones a medida: Las transacciones permiten soluciones más flexibles y adaptadas a las circunstancias específicas de cada caso, a diferencia de las sentencias judiciales que suelen ser más rígidas.

b. Consecuencias Negativas

1. Posibles abusos o discrecionalidad: Existe el riesgo de que, en la búsqueda de un acuerdo rápido, se realicen concesiones excesivas a las empresas o se generen situaciones de corrupción. 2. Falta de transparencia: La negociación de los acuerdos transaccionales podría no ser completamente transparente, lo que genera desconfianza en la gestión pública. 3. Debilitamiento del sistema judicial: Si se abusa de los acuerdos transaccionales, se podría generar una dependencia del Estado hacia este mecanismo y debilitar el sistema judicial como vía para resolver conflictos. El artículo 65, al facilitar la resolución de disputas entre el Estado y las constructoras a través de acuerdos transaccionales, trae consigo una serie de consecuencias que pueden ser tanto positivas como negativas:

a. Consecuencias Positivas

1. Agilización de la obra pública: Al resolverse los conflictos de manera más rápida y expeditiva, se evita la paralización de obras públicas que son fundamentales para el desarrollo del país. Esto beneficia a la ciudadanía al no retrasar el acceso a infraestructura esencial como hospitales, escuelas, carreteras, etc. 2. Eficiencia en el uso de recursos públicos: Los largos juicios implican un alto costo para el Estado en términos de honorarios de abogados, peritos y otros gastos asociados. Al optar por acuerdos transaccionales, se optimiza el uso de los recursos públicos, que pueden destinarse a otras áreas prioritarias. 3. Fomento de la inversión en obra pública: Un marco legal que brinda herramientas para la resolución ágil de conflictos genera mayor confianza en las empresas constructoras para invertir en proyectos de obra pública. Esto se traduce en un mayor desarrollo de infraestructura y, por ende, en un impacto positivo en la economía del país. 4. Soluciones personalizadas y flexibles: A diferencia de un juicio, donde la sentencia suele ser inflexible, los acuerdos transaccionales permiten encontrar soluciones a medida para cada caso en particular. Esto posibilita que tanto el Estado como las empresas constructoras puedan llegar a un acuerdo que satisfaga sus necesidades y proteja, al mismo tiempo, el interés público.

b. Consecuencias Negativas

1. Riesgo de discrecionalidad y falta de transparencia: La posibilidad de llegar a acuerdos "a puertas cerradas" puede generar suspicacias y dudas sobre la transparencia del proceso. Existe el riesgo de que se realicen concesiones indebidas a las empresas constructoras o que se produzcan actos de corrupción. 2. Debilitamiento del sistema judicial: Si se abusa de los acuerdos transaccionales, se corre el riesgo de que el sistema judicial se debilite al no ser utilizado para resolver este tipo de conflictos. Esto podría afectar el acceso a la justicia para las empresas que no logran un acuerdo favorable con el Estado y se ven obligadas a iniciar un proceso judicial largo y costoso. 3. Desigualdad entre grandes y pequeñas empresas: Las grandes empresas constructoras, con mayor poder de negociación y recursos para afrontar procesos legales extensos, podrían verse beneficiadas por este sistema en detrimento de las pequeñas y medianas empresas que podrían verse presionadas a aceptar acuerdos desfavorables para evitar un juicio.