Ley Bases - Lex
Tipo: otro
Actualizado

Artículo 222

Declaración de emergencia: Protección de inversiones y responsabilidad internacional

Los derechos e incentivos adquiridos bajo los términos y condiciones del presente régimen se consideran inversiones protegidas en el sentido previsto en los tratados de promoción y protección recíproca de inversiones, que resulten aplicables y su afectación podrá dar lugar a la responsabilidad internacional del Estado nacional de conformidad con sus disposiciones, y sin perjuicio de los remedios previstos en el presente régimen.

¿Qué significa?

a. Introducción y Conceptos Clave

El Artículo 222 de la ley Bases establece cómo se resuelven las controversias o desacuerdos que puedan surgir entre el Estado nacional y las empresas que se hayan adherido al Régimen de Impulso a la Inversión y Producción Argentina (RlGl), conocidas como "VPU" (Vehículos de Producción Unipersonal). Este artículo es fundamental para brindar seguridad jurídica a los inversores, ya que establece un mecanismo claro y transparente para resolver cualquier diferencia que pudiera surgir en la aplicación del régimen. Imaginemos que una empresa extranjera decide invertir en Argentina bajo este régimen y, en algún momento, surge un desacuerdo con el Estado sobre la interpretación de algún beneficio fiscal. El Artículo 222 establece las reglas del juego para resolver este tipo de situaciones, brindando un marco de previsibilidad para ambas partes.

b. Explicación Detallada

El artículo se divide en varios puntos clave: Negociación Amistosa: En primer lugar, se establece que cualquier controversia se intentará resolver de forma amistosa mediante consultas y negociaciones entre las partes. Esto implica que, antes de iniciar cualquier acción legal, el Estado y el VPU deberán intentar llegar a un acuerdo a través del diálogo. Arbitraje: Si las partes no logran un acuerdo amistoso dentro de los 60 días posteriores a la notificación formal de la controversia, el VPU puede optar por someter la disputa a un proceso de arbitraje. Opciones de Arbitraje: El VPU puede elegir entre tres opciones de arbitraje internacional: El Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI). El Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI o UNCITRAL por sus siglas en inglés). El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI). Sede del Arbitraje: Salvo que se elija el CIADI, el lugar donde se llevará a cabo el arbitraje (la "sede") se decide de común acuerdo entre las partes o, en su defecto, por el tribunal arbitral o la institución administradora del arbitraje. Esta sede debe estar fuera de Argentina y en un país que haya adherido a la Convención de Nueva York de 1958 sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras. Composición del Tribunal: El tribunal arbitral estará formado por tres árbitros. Ninguno de ellos podrá ser argentino ni tener la nacionalidad del país de origen del accionista mayoritario del VPU, asegurando así la imparcialidad del proceso. Idioma del Arbitraje: El idioma del proceso será el español, salvo que el VPU sea extranjero y haya optado por el arbitraje bajo la CCI o el CIADI, en cuyo caso podrá ser en español o inglés. Mecanismos Específicos: El artículo también faculta al Poder Ejecutivo Nacional a establecer mecanismos de solución de controversias específicos para cada proyecto de inversión al momento de aprobar la adhesión al régimen. Protección de las Inversiones: Se establece que los derechos e incentivos que el VPU obtiene al adherirse al régimen se consideran "inversiones protegidas". Esto significa que están amparados por los tratados internacionales de promoción y protección de inversiones que Argentina haya firmado. En caso de que el Estado afecte negativamente estos derechos, el VPU podría iniciar un reclamo internacional contra Argentina.

c. Ejemplos Ilustrativos

Ejemplo 1: Una empresa estadounidense dedicada a la producción de energías renovables se instala en Argentina bajo el RlGl. A los pocos años, surge un desacuerdo con el gobierno sobre la aplicación de un incentivo fiscal prometido. En este caso, ambas partes deben primero intentar llegar a un acuerdo a través de negociaciones. Si no lo logran, la empresa estadounidense podría iniciar un proceso de arbitraje en un tercer país, por ejemplo, en Francia, bajo el Reglamento de Arbitraje de la CCI. Ejemplo 2: Una empresa argentina, con capitales mayoritariamente brasileños, se adhiere al régimen para desarrollar un proyecto de software. Si surgiera una controversia con el Estado, y no se alcanzara una solución amistosa, la empresa podría optar por el arbitraje bajo el CIADI, ya que Brasil y Argentina son miembros de este organismo. Es importante recordar que este análisis no constituye asesoramiento legal. Para una interpretación precisa de este artículo en un caso concreto, es fundamental consultar con un profesional del derecho.
¿Cuáles son las consecuencias?
El Artículo 222 tiene consecuencias significativas tanto para el Estado nacional como para los VPU que se adhieren al RlGl.

a. Consecuencias para los VPU:

Seguridad Jurídica: La principal consecuencia positiva para los VPU es la creación de un marco jurídico estable y previsible para resolver las controversias. Esto es fundamental para atraer inversión extranjera, ya que los inversores necesitan tener la certeza de que sus derechos estarán protegidos y que, en caso de conflicto, tendrán acceso a un mecanismo neutral e imparcial de resolución. Acceso a Tribunales Internacionales: La posibilidad de recurrir al arbitraje internacional ofrece a los VPU una importante garantía en caso de conflicto con el Estado. Los tribunales arbitrales internacionales suelen ser percibidos como más neutrales e independientes que los tribunales locales, especialmente en casos que involucran al propio Estado. Mayor Poder de Negociación: La existencia de un mecanismo claro de resolución de controversias puede fortalecer la posición negociadora de los VPU frente al Estado.

b. Consecuencias para el Estado Nacional:

Atracción de Inversión Extranjera: Un sistema de resolución de controversias sólido y confiable es un elemento clave para atraer inversión extranjera. El Artículo 222, al ofrecer este tipo de sistema, puede contribuir a generar confianza en los inversores internacionales y a fomentar la inversión en Argentina. Fortalecimiento del Estado de Derecho: La adhesión a los estándares internacionales de arbitraje y la promoción de la solución pacífica de controversias contribuyen a fortalecer la imagen de Argentina como un país respetuoso del estado de derecho. Posibles Costos Económicos: En caso de que el Estado pierda un arbitraje internacional, podría verse obligado a pagar importantes sumas de dinero en concepto de indemnización al VPU. Esto podría tener un impacto negativo en las finanzas públicas.

c. Consecuencias generales:

Mayor Transparencia: La existencia de mecanismos claros y públicos de resolución de controversias contribuye a la transparencia en la relación entre el Estado y los inversores. Promoción del Diálogo: El énfasis en la negociación amistosa como primer paso para resolver las diferencias puede contribuir a crear un clima de diálogo y colaboración entre el Estado y los VPU. En resumen, el Artículo 222 del RlGl busca generar un equilibrio entre la protección de las inversiones extranjeras y la defensa de los intereses del Estado argentino. Si bien la posibilidad de recurrir al arbitraje internacional ofrece mayores garantías a los inversores, también implica un riesgo económico para el Estado en caso de un fallo desfavorable.