Ley Bases - Lex
Tipo: sustitucion
Actualizado

Artículo 50

Plazos para el reclamo administrativo y la demanda judicial en caso de emergencia pública

Sustitúyese el Artículo 31 de la ley 19.549 por el siguiente: Artículo 31: El pronunciamiento acerca del reclamo deberá efectuarse dentro de los noventa (90) días de formulado. Vencido ese plazo, el interesado podrá requerir pronto despacho y, si transcurrieren otros cuarenta y cinco (45) días, podrá aquél iniciar la demanda, la que podrá ser interpuesta en cualquier momento, sin perjuicio de lo que fuere pertinente en materia de prescripción. El Poder Ejecutivo nacional, a requerimiento del organismo interviniente, por razones de complejidad o emergencia pública, podrá ampliar fundadamente los plazos indicados, se encuentren o no en curso, hasta un máximo de ciento veinte (120) y sesenta (60) días respectivamente. La denegatoria expresa del reclamo podrá ser recurrida en sede administrativa. La demanda judicial deberá ser interpuesta por el interesado dentro del plazo de ciento ochenta (180) días hábiles judiciales de notificada dicha denegatoria expresa o, en su caso, de notificada la denegatoria expresa del recurso administrativo que hubiera intentado contra aquélla. Esto último, sin perjuicio de la opción que el administrado tiene de recurrir en sede administrativa la denegatoria, conforme lo previsto en el Artículo 23, inciso c) final.

¿Qué significa?

a. Introducción y Conceptos Clave

El Artículo 50 de la ley Bases, al igual que los dos anteriores, se centra en modificar el procedimiento administrativo para poder demandar al Estado Nacional. En este caso, el artículo busca agilizar los tiempos de respuesta del Estado ante reclamos de los ciudadanos, estableciendo plazos más precisos y mecanismos para evitar demoras innecesarias. Imaginemos que el Estado fuese una gran empresa a la cual le queremos hacer un reclamo, este artículo establece las reglas de cómo y cuándo podemos presentar ese reclamo y, en caso de no obtener respuesta, cuándo podemos llevar a la empresa (el Estado) a la justicia. Conceptos Clave: Reclamo administrativo: Es un pedido formal que un ciudadano realiza ante la administración pública (el Estado) para que reconozca un derecho, le otorgue un beneficio o resuelva una situación que lo perjudica. Pronunciamiento: Es la respuesta formal que la administración pública (el Estado) da al reclamo presentado por el ciudadano. Puede ser favorable o desfavorable al reclamo. Pronto despacho: Es un mecanismo legal que permite al ciudadano solicitar que se acelere el trámite de su reclamo administrativo cuando la administración pública no cumple con los plazos establecidos para responder. Demanda judicial: Es la acción legal que inicia un ciudadano ante el Poder Judicial contra el Estado cuando considera que éste ha vulnerado sus derechos. Prescripción: Es un instituto legal que establece un plazo de tiempo para que el ciudadano pueda ejercer su derecho a reclamar, tanto en sede administrativa como judicial. Vencido ese plazo, se pierde el derecho a reclamar. Denegatoria expresa: Es la respuesta formal y negativa de la administración pública al reclamo presentado por el ciudadano.

b. Explicación Detallada

El Artículo 50, al igual que los dos anteriores (artículo 48 y 49), propone reemplazar el Artículo 31 de la ley 19.549. Esta ley, sancionada en 1972, regula los procedimientos administrativos ante la administración pública nacional. El texto del nuevo Artículo 31 establece lo siguiente: Plazo para el pronunciamiento: El Estado tiene un plazo máximo de 90 días para responder (pronunciarse) al reclamo administrativo presentado por el ciudadano. Pronto despacho: Si el Estado no responde dentro de los 90 días, el ciudadano puede solicitar un "pronto despacho", que funciona como un llamado de atención para que se agilice la respuesta. Plazo para demandar: Si pasan 45 días más desde el pronto despacho (135 días en total desde el reclamo inicial) sin obtener respuesta, el ciudadano puede iniciar una demanda judicial contra el Estado. Es importante destacar que la demanda puede iniciarse en cualquier momento, incluso antes de que se cumplan los plazos, sin que esto afecte el derecho a reclamar (sin perjuicio de la prescripción). Ampliación de plazos: En casos excepcionales de complejidad o emergencia pública, el Poder Ejecutivo puede extender los plazos de respuesta (90 días y 45 días) hasta un máximo de 120 y 60 días respectivamente. Denegatoria del reclamo: Si el Estado rechaza el reclamo (denegatoria expresa), el ciudadano tiene dos opciones: Recurrir en sede administrativa: Puede presentar un recurso administrativo dentro de la misma administración pública, buscando que un órgano superior revise la decisión. Iniciar una demanda judicial: Puede presentar una demanda judicial ante el Poder Judicial dentro de los 180 días hábiles judiciales desde que se notificó la denegatoria del reclamo o del recurso administrativo, si se hubiera presentado.

c. Ejemplos Ilustrativos

Ejemplo 1: Supongamos que una persona solicita al ANSES un beneficio jubilatorio y no obtiene respuesta dentro de los 90 días. En este caso, puede pedir un pronto despacho. Si transcurren 45 días más sin novedades, puede iniciar una demanda judicial para que un juez determine si le corresponde o no el beneficio. Ejemplo 2: Una empresa constructora realiza una obra pública para el Estado Nacional y, al finalizarla, no recibe el pago correspondiente. La empresa presenta un reclamo administrativo solicitando el pago. El Estado, argumentando la complejidad del caso, solicita una prórroga del plazo, que le es concedida. Ejemplo 3: Un ciudadano solicita al Ministerio de Ambiente información pública ambiental. Al no recibir respuesta en el plazo establecido, presenta un pronto despacho. Ante la falta de respuesta, decide iniciar una demanda judicial para acceder a la información solicitada. Fortalecimiento institucional: Una administración pública que responde en tiempo y forma genera mayor confianza en la ciudadanía y fortalece la institucionalidad.

c. Desafíos y posibles dificultades:

Cumplimiento efectivo de los plazos: Implementar y hacer cumplir los plazos en la práctica puede ser un desafío para la administración pública, especialmente si no se cuenta con los recursos humanos y tecnológicos necesarios. Complejidad de algunos casos: La norma contempla la posibilidad de extender los plazos en casos complejos o de emergencia pública, lo cual podría dar lugar a discrecionalidad en la aplicación de la ley. Cultura administrativa: Es posible que exista resistencia al cambio en algunos sectores de la administración pública, acostumbrados a ritmos de trabajo más lentos y menos transparentes.

d. Importancia del Artículo 50:

En definitiva, este artículo, al igual que los dos anteriores, busca modernizar y hacer más eficiente la relación entre el Estado y los ciudadanos, estableciendo reglas claras y plazos concretos para la respuesta a los reclamos administrativos. Su éxito dependerá en gran medida de la voluntad política para implementarlo y del compromiso de la administración pública para cumplir con los plazos y brindar respuestas oportunas y eficientes a las demandas ciudadanas.
¿Cuáles son las consecuencias?

a. Para los ciudadanos:

Mayor certeza y previsibilidad: Los plazos claros y específicos brindan a los ciudadanos mayor seguridad jurídica al saber cuánto tiempo tienen para reclamar y qué pueden esperar del Estado. Agilización de los reclamos: Se busca evitar demoras injustificadas por parte del Estado, favoreciendo una respuesta más rápida y eficiente a los ciudadanos. Acceso a la justicia: Se facilita el acceso a la justicia al establecer plazos concretos para iniciar una demanda cuando el Estado no responde a los reclamos administrativos en tiempo y forma. Posibilidad de recurrir: La opción de recurrir en sede administrativa o judicial la denegatoria del reclamo ofrece a los ciudadanos diferentes vías para hacer valer sus derechos.

b. Para la Administración Pública:

Mayor eficiencia y transparencia: Se incentiva a la administración pública a optimizar sus procesos internos para cumplir con los plazos establecidos y responder de manera más eficiente a los ciudadanos. Mejora en la gestión de reclamos: Establecer plazos obliga a la administración a gestionar los reclamos de forma ordenada y sistemática.