Ley Bases - Lex
Tipo: sustitucion
Actualizado

Artículo 88

Artículo 88: Ámbito de aplicación de la ley laboral, excluyendo a empleados públicos, personal doméstico, trabajadores agrarios y contratos civiles

Sustitúyese el Artículo 2 de la Ley 20.744 (to 1976) y sus modificatorias, por el siguiente: Artículo 20- Ámbito de aplicación. La vigencia de esta ley quedará condicionada a que la aplicación de sus disposiciones resulte compatible con la naturaleza y modalidades de la actividad de que se trate y con el específico régimen jurídico a que se halle sujeta. Las disposiciones de esta ley no serán aplicables: a) A los dependientes de la Administración Pública nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipal, excepto que por acto expreso se los incluya en la misma o en el régimen de las convenciones colectivas de trabajo. b) Al personal de casas particulares, sin perjuicio que las disposiciones de la presente ley serán de aplicación en todo lo que resulte compatible y no se oponga a la naturaleza y modalidades propias del régimen específico o cuando así se lo disponga expresamente. c) A los trabajadores agrarios, sin perjuicio de las disposiciones de la presente ley serán de aplicación supletoria en todo lo que resulte compatible y no se oponga a la naturaleza y modalidades propias del Régimen de Trabajo Agrario. d) A las contrataciones de obra, servicios, agencia y todas las reguladas en el Código Civil y Comercial de la Nación.

¿Qué significa?

a. Introducción y Conceptos Clave

El Artículo 88 de la ley Bases introduce una modificación fundamental en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) N° 20.744. Específicamente, este artículo reemplaza el Artículo 2 de la LCT, el cual define el ámbito de aplicación de la ley, es decir, a quiénes se aplica y a quiénes no. Para entenderlo mejor, imaginemos la LCT como un conjunto de reglas de un juego. El Artículo 2 sería como la sección que explica quiénes pueden jugar bajo estas reglas y quiénes no. La modificación busca aclarar y delimitar aún más a qué tipo de relaciones laborales se aplican las normas de la LCT.

b. Explicación Detallada

El nuevo Artículo 2, ahora renombrado como "Artículo 20 - Ámbito de aplicación", establece que la LCT se aplicará siempre y cuando sea compatible con la naturaleza de la actividad laboral y el régimen jurídico específico que la regula. A continuación, se detallan las exclusiones, es decir, a quiénes no se aplica la LCT: Empleados Públicos (a): La LCT no se aplica a empleados de la Administración Pública (Nación, Provincia, Ciudad Autónoma de Buenos Aires o Municipios), a menos que una ley específica los incluya o se los incorpore al régimen de las convenciones colectivas de trabajo. Personal de Casas Particulares (b): La LCT no se aplicará al personal doméstico, salvo en los casos en que las disposiciones de la LCT sean compatibles con la naturaleza del trabajo doméstico y no contradigan la ley específica que regula esta actividad (Ley 26.844), o cuando la ley específica así lo determine. Trabajadores Agrarios (c): La LCT no se aplicará a los trabajadores del sector agrícola, excepto en los casos en que sus disposiciones sean compatibles con la naturaleza del trabajo agrario y no contradigan la normativa específica que rige esta actividad (Ley 26.727), actuando en estos casos como complemento a la ley específica. Contratos Civiles y Comerciales (d): La LCT no se aplicará a las relaciones laborales que se rijan por contratos de obra, servicios, agencia o cualquier otro contrato regulado por el Código Civil y Comercial de la Nación.

c. Ejemplos Ilustrativos

Ejemplo 1: Un profesor que trabaja en una escuela pública provincial no estaría, en principio, alcanzado por la LCT, sino por la normativa específica que regula la educación en su provincia. Ejemplo 2: Una persona que realiza tareas de limpieza en una casa particular no estaría alcanzada por la indemnización por despido sin causa de la LCT, ya que este tipo de trabajo se rige por la Ley 26.844. Sin embargo, sí podrían aplicarse las normas de la LCT sobre salario mínimo, en la medida que no contradigan la ley específica. Ejemplo 3: Un programador que firma un contrato de servicios para desarrollar una aplicación web no estaría alcanzado por la LCT, sino por las normas del Código Civil y Comercial que regulan los contratos de servicios.
¿Cuáles son las consecuencias?

a. Consecuencias Positivas

1. Claridad y seguridad jurídica: Define con mayor precisión a qué tipo de relaciones laborales se aplica la LCT, lo que puede brindar mayor seguridad jurídica tanto a empleadores como a trabajadores. 2. Especialización de la normativa laboral: Al delimitar el alcance de la LCT, se busca que las relaciones laborales sean reguladas por la normativa específica más adecuada a su naturaleza, lo que podría resultar en una mejor protección de los derechos de los trabajadores en ciertos sectores. 3. Promoción de la autonomía de la voluntad: En el caso de los contratos civiles y comerciales, al quedar excluidos de la LCT, se otorga mayor libertad a las partes para pactar las condiciones de trabajo, siempre dentro del marco legal.

b. Consecuencias Negativas

1. Pérdida de protección para ciertos trabajadores: Al excluir a ciertos trabajadores del ámbito de aplicación de la LCT, estos podrían quedar sujetos a regímenes legales menos protectores en materia laboral. 2. Dificultades en la aplicación de la ley: La delimitación del ámbito de aplicación de la LCT puede generar controversias y dificultades a la hora de determinar qué normativa resulta aplicable a cada caso concreto. 3. Posible precarización laboral: La exclusión de ciertos tipos de contratos (como los de obra o servicios) del ámbito de la LCT podría fomentar la precarización laboral, al permitir que se eludan las protecciones que esta ley establece. La modificación del Artículo 2 de la LCT (ahora Artículo 20) conlleva una serie de consecuencias, tanto positivas como negativas, que es importante analizar para comprender su impacto real en las relaciones laborales en Argentina: a) Consecuencias Positivas: 1. Mayor claridad y seguridad jurídica: Al definir con mayor precisión el ámbito de aplicación de la LCT, se reduce la incertidumbre sobre qué normativa resulta aplicable a cada caso concreto, brindando mayor seguridad jurídica tanto a empleadores como a trabajadores. 2. Reconocimiento de la diversidad de las relaciones laborales: La modificación reconoce que no todas las relaciones laborales son iguales y que existen regímenes jurídicos específicos que resultan más adecuados para regular ciertas actividades o sectores. 3. Especialización de la normativa laboral: Al delimitar el alcance de la LCT, se busca que las relaciones laborales sean reguladas por la normativa específica más adecuada a su naturaleza, lo que en teoría podría resultar en una mejor protección de los derechos de los trabajadores en ciertos sectores. 4. Fomento de la autonomía de la voluntad: En el caso de los contratos civiles y comerciales excluidos de la LCT, se otorga mayor libertad a las partes para pactar las condiciones de trabajo, siempre dentro del marco legal. Esto podría resultar beneficioso para actividades que requieren flexibilidad y dinamismo. b) Consecuencias Negativas: 1. Pérdida de protección para ciertos trabajadores: La exclusión de ciertos trabajadores del ámbito de aplicación de la LCT implica que estos podrían quedar sujetos a regímenes legales menos protectores en materia laboral, especialmente en lo que respecta a derechos como la indemnización por despido, vacaciones pagas o licencias. 2. Dificultades en la aplicación de la ley: Si bien la intención es brindar mayor claridad, la delimitación del ámbito de aplicación de la LCT puede generar controversias y dificultades a la hora de determinar en la práctica qué normativa resulta aplicable a cada caso concreto, especialmente en situaciones complejas o atípicas. 3. Posible precarización laboral: La exclusión de ciertos tipos de contratos (como los de obra o servicios) del ámbito de la LCT podría ser utilizada para encubrir relaciones laborales dependientes y fomentar la precarización laboral, al permitir que se eludan las protecciones que esta ley establece. 4. Debilitamiento del derecho del trabajo: Algunos especialistas argumentan que la modificación del Artículo 2 puede interpretarse como un debilitamiento del derecho del trabajo en favor de la autonomía de la voluntad, lo que podría tener un impacto negativo en la protección de los trabajadores en general. En definitiva, las consecuencias de la modificación del Artículo 2 de la LCT son complejas y requieren un análisis profundo y contextualizado. Si bien se busca brindar mayor claridad y seguridad jurídica, es fundamental garantizar que esta modificación no se traduzca en una pérdida de derechos laborales para los trabajadores y que se implementen mecanismos efectivos para evitar la precarización laboral.