Tipo: incorporacion
Actualizado
Artículo 72
Excepción legal para contrataciones públicas en situaciones de emergenciaIncorpórase como Artículo 12 bis de la ley 17.520 el siguiente: Artículo 12 bis: No serán de aplicación directa, supletoria ni analógica a las contrataciones sujetas a la presente ley: a) El decreto 1023/01 sus modificatorios y su reglamentación; b) Los artículos 70 y 10 de la ley 23.928 y sus modificatorias.
¿Qué significa?
a. Introducción y Conceptos Clave
El Artículo 72 de la ley Bases introduce modificaciones significativas en la Ley 17.520, que regula las obras públicas. Específicamente, este artículo busca modernizar la forma en que se resuelven las disputas en los contratos de obras públicas, priorizando mecanismos alternativos como la conciliación y el arbitraje. Imaginemos la construcción de una escuela como una obra pública. Durante la construcción, pueden surgir desacuerdos entre el gobierno y la empresa constructora, por ejemplo, sobre el costo de materiales adicionales o el plazo de entrega. Tradicionalmente, estas disputas se resolvían en la justicia ordinaria, lo que podía llevar mucho tiempo y recursos. El Artículo 72 busca agilizar este proceso. Conceptos Clave: Conciliación: Un proceso voluntario donde las partes en conflicto se reúnen con un tercero neutral (conciliador) para buscar una solución amigable. Imaginen al conciliador como un mediador que facilita el diálogo y la búsqueda de un acuerdo. Arbitraje: Un proceso donde las partes acuerdan que un tercero neutral (árbitro) resuelva la disputa de forma vinculante. Es como llevar la disputa a un juez privado, cuya decisión ambas partes se comprometen a respetar. Panel Técnico: Un grupo de expertos en un área específica que asesoran en la resolución de disputas técnicas. Volviendo al ejemplo de la escuela, un panel técnico podría estar compuesto por ingenieros y arquitectos. Cláusula Arbitral: Una sección dentro de un contrato donde las partes acuerdan someter futuras disputas a arbitraje.b. Explicación Detallada
El Artículo 72 realiza las siguientes modificaciones a la Ley 17.520: 1. Sustitución del Artículo 12: Establece que todos los contratos de obras públicas pueden incluir mecanismos de prevención y solución de controversias, como la conciliación y el arbitraje. Además, permite que disputas técnicas o económicas sean sometidas a un panel técnico o tribunal arbitral a pedido de cualquiera de las partes. 2. Creación del Artículo 12 bis: Este nuevo artículo establece que ciertas normativas, como el Decreto 1023/01 (sobre compras y contrataciones del Estado) y algunos artículos de la Ley 23.928 (de Concursos y Quiebras), no se aplicarán a los contratos de obras públicas. Esto busca evitar superposiciones o contradicciones con la Ley 17.520.c. Ejemplos Ilustrativos
Ejemplo 1: Conciliación Durante la construcción de un hospital, surge un desacuerdo sobre el pago de horas extras a los trabajadores. En lugar de ir a juicio, el gobierno y la empresa constructora acuerdan reunirse con un conciliador. El conciliador los ayuda a negociar y llegar a un acuerdo justo para ambas partes. Ejemplo 2: Panel Técnico En la construcción de un puente, surge una disputa sobre la calidad del hormigón utilizado. Se convoca a un panel técnico compuesto por ingenieros civiles para que evalúen la situación. El panel emite un informe técnico que sirve de base para que las partes resuelvan la disputa. Ejemplo 3: Cláusula Arbitral En un contrato para la construcción de una carretera, se incluye una cláusula arbitral que establece que cualquier disputa será resuelta por un tribunal arbitral. Si surge un desacuerdo sobre el costo final de la obra, ambas partes están obligadas a someterse al arbitraje.¿Cuáles son las consecuencias?
Las modificaciones introducidas por el Artículo 72 tienen consecuencias significativas en la forma en que se gestionan y resuelven disputas en las obras públicas en Argentina:
a. Mayor agilidad y eficiencia en la resolución de controversias:
Tiempos más cortos: La conciliación y el arbitraje suelen ser mucho más rápidos que los procesos judiciales tradicionales, lo cual beneficia tanto al Estado como a las empresas constructoras. Esto se traduce en una ejecución más fluida de las obras públicas y evita retrasos costosos.
Menor carga para el sistema judicial: Al resolverse las disputas por vías alternativas, se libera al sistema judicial de una cantidad considerable de casos.
Especialización: Los paneles técnicos y los árbitros suelen ser expertos en las áreas relacionadas con las obras públicas, lo que garantiza un análisis más preciso de las controversias y soluciones más justas y adecuadas.
b. Mayor seguridad jurídica para las empresas:
Previsibilidad: La posibilidad de establecer mecanismos de resolución de controversias claros y predeterminados en el contrato ofrece mayor seguridad jurídica a las empresas constructoras, lo cual puede incentivar la inversión en obras públicas.
Neutralidad: La conciliación y el arbitraje son procesos menos adversariales que los litigios judiciales, lo que puede ayudar a preservar las relaciones comerciales entre las partes incluso después de una disputa.
c. Posibles desafíos:
Costos: Si bien la conciliación y el arbitraje suelen ser más económicos que los litigios a largo plazo, pueden implicar costos iniciales para las partes, como los honorarios de los profesionales.
Capacitación: Es fundamental que tanto los funcionarios públicos como las empresas constructoras estén capacitados en los mecanismos de resolución alternativa de controversias para poder aprovechar al máximo sus ventajas.
Transparencia: Es crucial garantizar la transparencia en los procesos de selección de los conciliadores, árbitros y miembros de los paneles técnicos para asegurar la imparcialidad y la confianza en el sistema.
En resumen, el Artículo 72 busca modernizar y optimizar la gestión de las obras públicas en Argentina a través de la incorporación de mecanismos alternativos de resolución de controversias. Si bien presenta ciertos desafíos, sus potenciales beneficios en términos de agilidad, eficiencia y seguridad jurídica lo convierten en una herramienta valiosa para mejorar la ejecución de proyectos de infraestructura en el país.