Tipo: otro
Actualizado
Artículo 226
Declaración de emergencia pública: Poder Ejecutivo reglamenta en 30 díasEl Poder Ejecutivo nacional deberá reglamentar el presente régimen en el término de treinta (30) días, a contar desde su publicación en el Boletín Oficial.
¿Qué significa?
a. Introducción y Conceptos Clave
El Artículo 226 de la ley Bases establece una importante restricción a las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios que se hayan adherido al Régimen de Incentivo a la Inversión y Producción Argentina (RIGI) en cuanto a su capacidad de crear nuevos impuestos o modificar los existentes que afecten a los sujetos alcanzados por este régimen (VPU). En términos sencillos, busca evitar que se incrementen los impuestos para aquellos que se encuentran bajo este régimen de incentivo a la inversión y la producción. Para entender completamente este artículo, es necesario comprender algunos conceptos clave: Gravamen local: Se refiere a cualquier tipo de impuesto, tasa o contribución que cobren las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o los municipios. Imaginemos que el gravamen local es como la cuota que pagamos al club del barrio para poder utilizar sus instalaciones y servicios. VPU: Es la sigla para "Viviendas Familiares Únicas" y representa a un grupo específico de contribuyentes que se benefician del RIGI. Son aquellas personas físicas que poseen una única vivienda y que cumplen con ciertos requisitos. RIGI: Es un sistema que busca fomentar la inversión y la producción en Argentina a través de beneficios fiscales y simplificación de trámites. Hecho imponible: Es la situación o acción que, al ocurrir, genera la obligación de pagar un impuesto. Por ejemplo, la compra de un producto o la obtención de una renta. Sería como el hecho de usar la cancha de tenis del club, lo que genera la obligación de pagar por su uso. Base imponible: Es el valor sobre el cual se calcula el impuesto. Por ejemplo, el precio de un producto o el monto de la renta. Siguiendo el ejemplo del club, sería el precio por hora de la cancha de tenis. Alícuota: Es el porcentaje que se aplica sobre la base imponible para determinar el monto del impuesto a pagar. Siguiendo el ejemplo, sería el porcentaje que se aplica al precio por hora para determinar el costo total del alquiler de la cancha.b. Explicación Detallada
El artículo se divide en las siguientes partes: Prohibición de nuevos gravámenes: En primer lugar, el artículo prohíbe a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios adheridos al RIGI crear nuevos impuestos que afecten a los VPU. Esto significa que no podrán inventar nuevos "pagos" o "cuotas" para este grupo específico de contribuyentes. Excepción: Tasas retributivas por servicios: La única excepción a esta regla son las tasas retributivas por servicios efectivamente prestados. Es decir, si se proporciona un servicio específico a un VPU, como la recolección de residuos o el mantenimiento de alumbrado público, se le puede cobrar una tasa por ello. Sin embargo, esta tasa no puede ser un impuesto encubierto y debe estar directamente relacionada con el costo real del servicio. Prohibición de aumento de la carga fiscal: El artículo también prohíbe modificar los impuestos existentes de forma que aumenten la carga fiscal para los VPU. Esto significa que no se puede aumentar la alícuota, ampliar la base imponible o eliminar deducciones o exenciones que beneficien a este grupo. Costo específico del servicio: Se establece que las tasas por servicios existentes o futuras no podrán superar el costo real de brindar ese servicio a cada VPU. Es decir, no se puede cobrar de más por un servicio con la excusa de cubrir otros gastos. Base imponible de las tasas: Se aclara que las tasas por servicios no pueden calcularse tomando como base las ventas, ingresos brutos, ganancias u otros parámetros similares del contribuyente. Esto se debe a que este tipo de base imponible no refleja el costo real del servicio prestado. Consecuencia del incumplimiento: El artículo establece que cualquier incumplimiento de lo establecido se considerará una violación al Artículo 165 de la misma ley, que probablemente establezca las sanciones correspondientes.c. Ejemplos Ilustrativos
Imaginemos que una provincia decide crear un nuevo impuesto al patrimonio para financiar un programa social. Este impuesto no podría aplicarse a los VPU, ya que se consideraría un nuevo gravamen local prohibido por el Artículo 226. Supongamos que un municipio desea aumentar el costo de la tasa de alumbrado público para todos los contribuyentes, incluyendo a los VPU. El aumento de la tasa solo se aplicaría a los VPU si el municipio puede demostrar que el costo de brindar el servicio ha aumentado específicamente para este grupo y que el aumento es proporcional a dicho costo. Si un municipio cobra una tasa por la recolección de residuos basada en los ingresos brutos del contribuyente, esto se consideraría una violación al Artículo 226, ya que la base imponible no refleja el costo real del servicio. En cambio, la tasa debería calcularse en función del volumen de residuos generados por cada hogar.¿Cuáles son las consecuencias?
El Artículo 226 tiene consecuencias tanto para los VPU como para los gobiernos locales:
Para los VPU:
Ahorro impositivo: La principal consecuencia para los VPU es la protección contra el aumento de la carga impositiva a nivel local. Esto significa que no se verán afectados por la creación de nuevos impuestos ni por el aumento de los existentes mientras estén dentro del RIGI.
Mayor previsibilidad: Al limitar la capacidad de los gobiernos locales de modificar los impuestos que les afectan, el artículo brinda a los VPU mayor previsibilidad y seguridad jurídica a la hora de realizar inversiones o planificar sus finanzas.
Estímulo a la inversión en inmuebles únicos: La protección impositiva puede incentivar la inversión en viviendas familiares únicas, lo que a su vez podría dinamizar el sector de la construcción y generar empleo.
Para los gobiernos locales:
Limitación de recursos: La principal consecuencia para los gobiernos locales es la limitación en su capacidad de recaudación. Al no poder crear nuevos impuestos o aumentar los existentes para los VPU, se reduce su margen de maniobra para financiar servicios públicos o programas sociales.
Búsqueda de alternativas: Esta limitación podría impulsar a los gobiernos locales a buscar fuentes alternativas de financiamiento, como la eficiencia en el gasto público o la atracción de inversiones que generen ingresos por otras vías.
Posible desigualdad: La protección impositiva a un grupo específico de contribuyentes como los VPU podría generar tensiones sociales al ser percibida como una medida que beneficia a un sector en detrimento de otros.
En resumen:
El Artículo 226 busca un equilibrio entre la necesidad de incentivar la inversión y la producción a través del RIGI y la capacidad de los gobiernos locales para financiar sus actividades. Si bien la protección impositiva puede resultar beneficiosa para los VPU, es fundamental que se implementen mecanismos que aseguren la sostenibilidad fiscal de las provincias y municipios, así como la equidad en la distribución de la carga tributaria.