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Tipo: otro
Actualizado

Artículo 225

Restricciones a nuevos gravámenes locales sobre vehículos usados en el Régimen de Importación de Vehículos Usados

Déjase establecido que las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios que adhieran al RIGI no podrán imponer a los VPU nuevos gravámenes locales, salvo las tasas retributivas por servicios efectivamente prestados. A los efectos del presente régimen, se entenderá que existe un nuevo gravamen local cuando se cree un nuevo hecho imponible respecto de los existentes al 31 de diciembre de 2023 o, asimismo, cuando se modifique el hecho imponible, la base imponible, la alícuota, las deducciones, las exenciones y/o desgravaciones y/o cualquier otro aspecto de los tributos existentes a dicha fecha, que en los hechos implique una mayor carga fiscal. En el caso de tasas retributivas por servicios prestados, existentes o a crearse en el futuro, éstas no podrán exceder el costo específico del servicio efectivamente prestado a los sujetos individualmente considerados. Se entenderá que una tasa excede el costo específico del servicio efectivamente prestado cuando su base imponible se determine sobre la base de ventas, ingresos brutos, ganancias o parámetros análogos. Cualquier incumplimiento a lo mencionado en el presente artículo será considerado como una violación a lo establecido en el Artículo 165 de esta ley.

¿Qué significa?

a. Introducción y Conceptos Clave

El Artículo 225 forma parte de un conjunto de normas que buscan establecer un nuevo régimen impositivo para los Vendedores Públicos Unidos (VPU). En este contexto, el artículo en cuestión se centra en la adhesión de las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios a este nuevo régimen, conocido como RIGI. La adhesión, en términos sencillos, implica que estas entidades territoriales deciden voluntariamente incorporarse a este sistema y aceptar sus reglas. Un concepto central en este artículo es el de "gravamen local". Imaginemos que un municipio necesita recaudar fondos para mantener sus espacios verdes. Para ello, decide crear un nuevo impuesto que se aplique a todos los comercios que operan dentro de su jurisdicción. Este impuesto sería un ejemplo de "gravamen local", ya que es establecido y cobrado por una entidad local (el municipio en este caso).

b. Explicación Detallada

El artículo 225 establece, en primer lugar, una invitación a las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios a adherir al RIGI. Es importante destacar que esta adhesión es opcional, es decir, no están obligados a hacerlo. En caso de que decidan adherir, el artículo establece una limitación crucial: no podrán imponer nuevos gravámenes locales a los VPU, salvo en el caso de tasas retributivas por servicios efectivamente prestados. Para comprender mejor esta limitación, es necesario desglosar qué se considera un "nuevo gravamen local". El artículo define esto de dos maneras: 1. Creación de un nuevo hecho imponible: Imaginemos que un municipio decide crear un nuevo impuesto que se aplique a la cantidad de empleados que tiene una empresa. Este impuesto estaría creando un nuevo "hecho imponible" (tener empleados) que no existía al 31 de diciembre de 2023, por lo que se consideraría un nuevo gravamen local. 2. Modificación de un gravamen existente que implique una mayor carga fiscal: Supongamos que un municipio decide aumentar la alícuota (porcentaje que se aplica sobre la base imponible) de un impuesto ya existente. Esta modificación, al implicar una mayor carga fiscal para los contribuyentes, también se consideraría un nuevo gravamen local. La única excepción a esta regla son las "tasas retributivas por servicios efectivamente prestados". Estas tasas son diferentes de los impuestos en el sentido de que se pagan a cambio de un servicio específico que el Estado brinda al contribuyente. Por ejemplo, la tasa de alumbrado público es una tasa retributiva por el servicio de iluminación de las calles. Es importante destacar que el artículo establece que estas tasas retributivas no podrán exceder el costo específico del servicio efectivamente prestado. Es decir, el municipio no puede utilizar estas tasas para recaudar más dinero del que necesita para cubrir el costo del servicio. Además, se establece que la base imponible de estas tasas no puede ser la base de ventas, ingresos brutos, ganancias o parámetros análogos. Finalmente, el artículo establece que cualquier incumplimiento a lo mencionado será considerado una violación al Artículo 165 de la misma ley.

c. Ejemplos Ilustrativos

Situación 1: La provincia de Córdoba adhiere al RIGI. A partir de ese momento, no puede crear un nuevo impuesto provincial que se aplique exclusivamente a los VPU. Situación 2: El municipio de Rosario decide adherir al RIGI. Para financiar la construcción de un nuevo parque, decide aumentar la alícuota del impuesto a la propiedad inmobiliaria. Este aumento aplicaría a todos los contribuyentes, incluyendo a los VPU, ya que no se considera un nuevo gravamen local. Situación 3: La Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhiere al RIGI. Decide crear una tasa por el servicio de recolección de residuos especial para los VPU, con un costo mayor al que se cobra a otros comercios. Esto no estaría permitido, ya que la tasa no puede exceder el costo específico del servicio efectivamente prestado.
¿Cuáles son las consecuencias?
El artículo 225 tiene varias consecuencias importantes, tanto para los VPU como para las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios: Para los Vendedores Públicos Unidos (VPU): Mayor seguridad jurídica: Al establecerse límites claros a la creación de nuevos gravámenes locales, los VPU pueden operar con mayor certeza sobre su situación fiscal a futuro. Esto, a su vez, puede favorecer la inversión y el crecimiento del sector. Menor carga impositiva: La imposibilidad de que las entidades locales creen nuevos gravámenes o aumenten significativamente los existentes, salvo en las condiciones específicas mencionadas, se traduce en una menor carga impositiva para los VPU. Esto puede mejorar su competitividad y fomentar su desarrollo. Beneficios del RIGI: Si bien el artículo no detalla los beneficios específicos del RIGI, asume que existen ventajas fiscales para los VPU al adherirse a este régimen. Para las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios: Limitación en su autonomía fiscal: Al adherir al RIGI, estas entidades aceptan ceder parte de su autonomía fiscal, ya que se limitan sus posibilidades de crear nuevos impuestos o modificar los existentes que graven a los VPU. Pérdida potencial de recursos: La imposibilidad de crear nuevos gravámenes o aumentar significativamente los existentes podría implicar una pérdida potencial de recursos para estas entidades, lo que podría afectar su capacidad para financiar servicios públicos. Incentivo a la eficiencia: La restricción en la creación de nuevos gravámenes podría incentivar a estas entidades a mejorar la eficiencia en la gestión de sus recursos y a buscar fuentes alternativas de financiamiento. Consecuencias generales: Homogeneización del sistema tributario: Este artículo contribuye a la homogeneización del sistema tributario en relación a los VPU, al menos en aquellas jurisdicciones que se adhieran al RIGI. Potencial impacto en la distribución de recursos: La implementación de este artículo podría tener un impacto en la distribución de recursos entre las distintas jurisdicciones del país, dependiendo del grado de adhesión al RIGI y de la estructura tributaria preexistente en cada una de ellas. Es importante destacar que las consecuencias reales del artículo 225 dependerán en gran medida del grado de adhesión al RIGI por parte de las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, así como de la forma en que se implemente y se controle su cumplimiento.