Ley Bases - Lex
Tipo: sustitucion
Actualizado

Artículo 125

Modificación de Procedimientos de Licitación para Proyectos Energéticos

Sustitúyese el Artículo 47 de la ley 17.319 por el siguiente: Artículo 47: Dispuesto el llamado a licitación en cualquiera de los procedimientos considerados por el Artículo 46, la autoridad de aplicación nacional o provincial, según corresponda, confeccionará el pliego respectivo, en base al pliego modelo elaborado entre las autoridades de aplicación de las provincias y la Secretaría de Energía de la Nación, el que consignará a título ilustrativo y con mención de su origen, las informaciones disponibles concernientes a la presentación de propuestas. El pliego modelo contendrá condiciones y garantías a que deberán ajustarse las ofertas, así como las inversiones mínimas necesarias a las que deberá comprometerse el adjudicatario, y las restantes condiciones y garantías a que deberán ajustarse las ofertas. Asimismo, el pliego modelo establecerá mecanismos de ajustes de las regalías que se consideren convenientes, los que podrán considerar para su formulación la totalidad de las inversiones realizadas, los ingresos obtenidos y los gastos operativos incurridos, entre otras variables. La evaluación de ofertas tendrá en cuenta el valor total del proyecto, incluyendo las regalías ofertadas, inversiones comprometidas y producción asociada conforme lo establecido en el pliego respectivo. Los oferentes competirán en el valor de la regalía sobre un valor base del quince por ciento (15%), que regirá el proyecto en cualquiera de sus etapas. La regalía a ofertar se identificará como el quince por ciento (15%)+"X". Dicho término "X" se establece en un porcentaje (%) a exclusiva elección del oferente, el que podrá ser negativo. El llamado a licitación deberá difundirse durante no menos de diez (10) días en los lugares y por medios nacionales e internacionales que se consideren idóneos para asegurar su más amplio conocimiento, buscando la mayor concurrencia posible, debiéndose incluir entre éstos, necesariamente, al Boletín Oficial. Las publicaciones se efectuarán con una anticipación mínima de sesenta (60) días al indicado para el comienzo de recepción de ofertas.

¿Qué significa?

a. Introducción y Conceptos Clave

El Artículo 125 de la ley Bases introduce modificaciones significativas al régimen de regalías en la explotación de hidrocarburos en Argentina, específicamente al modificar el Artículo 47 de la Ley 17.319. En términos sencillos, imaginemos que un amigo nos permite usar su horno para hacer pizzas y a cambio, le damos una porción de cada pizza que horneamos. Esa porción sería la regalía. En este caso, el "horno" son los yacimientos de hidrocarburos de Argentina, y las "pizzas" son los hidrocarburos extraídos. Las empresas que explotan estos recursos pagan regalías al Estado, que es el dueño de los recursos. Este artículo establece un nuevo sistema de "licitación con regalías variables" donde las empresas, en lugar de pagar una regalía fija, compiten entre ellas ofreciendo un porcentaje de regalía que puede ser mayor o menor a un valor base del 15%. Conceptos Clave: Regalía: Es una compensación económica que se paga al propietario de un recurso natural por el derecho a explotarlo. En este caso, las empresas que extraen hidrocarburos pagan regalías al Estado Argentino. Licitación: Es un procedimiento administrativo mediante el cual se selecciona la oferta más ventajosa para la realización de un contrato. En este caso, se licita el derecho a explotar un yacimiento de hidrocarburos. Pliego de Bases y Condiciones: Es el documento que rige la licitación y establece las condiciones que deben cumplir las empresas que deseen participar. Inversiones: Son los gastos que realizan las empresas para poner en marcha y desarrollar un proyecto de explotación de hidrocarburos.

b. Explicación Detallada

El Artículo 125 modifica el Artículo 47 de la Ley 17.319 de la siguiente manera: Pliego Modelo: Establece que el Poder Ejecutivo Nacional elaborará un pliego modelo para la licitación de áreas de explotación de hidrocarburos. Este pliego deberá contener, entre otras cosas, las inversiones mínimas que deberán comprometer las empresas, las garantías que deberán presentar y los mecanismos de ajuste de las regalías. Regalías Variables: Se establece un sistema de regalías variables, donde las empresas competirán ofreciendo un porcentaje de regalía sobre un valor base del 15%. La regalía a ofertar se identificará como "15% + X", donde "X" podrá ser un porcentaje positivo o negativo, a elección del oferente. Evaluación de Ofertas: La evaluación de las ofertas presentadas por las empresas tendrá en cuenta no solo el porcentaje de regalía ofrecido, sino también el valor total del proyecto, incluyendo las inversiones comprometidas y la producción asociada. Difusión del Llamado a Licitación: Se establecen requisitos para la difusión del llamado a licitación, asegurando su amplia publicidad tanto a nivel nacional como internacional.

c. Ejemplos Ilustrativos

Ejemplo 1: Imaginemos que se licita la explotación de un yacimiento de petróleo. La empresa "A" ofrece una regalía del 10% (15% - 5%), mientras que la empresa "B" ofrece una regalía del 20% (15% + 5%). Si bien la empresa "B" ofrece una regalía mayor, la empresa "A" propone realizar una inversión inicial mucho mayor para desarrollar el yacimiento y aumentar la producción. En este caso, la autoridad de aplicación deberá evaluar cuál de las dos ofertas es más conveniente para el Estado, considerando tanto la regalía ofrecida como las inversiones y la producción proyectada. Ejemplo 2: Supongamos que una empresa descubre un yacimiento de gas natural en una zona de difícil acceso y con altos costos de extracción. Para incentivar la explotación de este recurso, la empresa podría ofrecer una regalía del 10% (15% - 5%), argumentando que necesita un margen mayor para recuperar su inversión. Ejemplo 3: En cambio, si un yacimiento se encuentra en una zona de fácil acceso y bajos costos de producción, las empresas podrían verse incentivadas a ofrecer regalías más altas, por ejemplo, un 20% (15% + 5%), para aumentar sus chances de ganar la licitación.
¿Cuáles son las consecuencias?
La modificación del artículo 47 de la Ley 17.319 a través del Artículo 125 tiene diversas consecuencias, tanto para el Estado como para las empresas que buscan explotar hidrocarburos en Argentina: Para el Estado: Potencial incremento de las inversiones: Al permitir regalías variables, el Estado busca incentivar mayores inversiones en la exploración y explotación de hidrocarburos. Las empresas, al poder ofertar un porcentaje de regalía menor al base en proyectos de alto riesgo o con grandes inversiones, tienen un incentivo para arriesgarse en proyectos más complejos. Mayor competencia entre empresas: El sistema de licitación con regalías variables fomenta la competencia entre las empresas, lo que en teoría debería traducirse en mejores condiciones para el Estado al momento de adjudicar las áreas de explotación. Complejidad en la evaluación de ofertas: El proceso de evaluación de las ofertas se vuelve más complejo, ya que no se trata solo de elegir la regalía más alta, sino de considerar el valor total del proyecto, incluyendo las inversiones, la producción estimada y el riesgo asumido por las empresas. Necesidad de mayor control y transparencia: Para garantizar que este sistema funcione correctamente, es fundamental que el proceso de licitación sea transparente y que se establezcan mecanismos de control para asegurar que las empresas cumplan con los compromisos asumidos en sus ofertas. Para las empresas: Mayor flexibilidad en la estructura de costos: Las empresas tienen mayor flexibilidad para estructurar sus costos, ya que pueden ajustar las regalías ofrecidas en función de las características de cada proyecto. Mayor riesgo e incertidumbre: La posibilidad de ofrecer regalías variables implica también un mayor riesgo e incertidumbre para las empresas, ya que el éxito de sus proyectos estará condicionado, en parte, al porcentaje de regalía que hayan ofrecido. Necesidad de realizar análisis más exhaustivos: Las empresas deben realizar análisis más exhaustivos de los proyectos para determinar el porcentaje de regalía más adecuado a ofrecer. En resumen, la modificación del artículo 47 de la Ley 17.319 introduce un sistema de regalías variables que busca atraer mayores inversiones y fomentar la competencia en el sector de los hidrocarburos. Sin embargo, también presenta desafíos importantes, tanto para el Estado como para las empresas, que requieren de un marco regulatorio sólido, transparente y eficiente.