¿Qué significa?
a. Introducción y Conceptos Clave
El Artículo 71, en el contexto de la Ley de Obras Públicas (Ley 17.520), establece un mecanismo para proteger el equilibrio económico-financiero de los contratos de concesión de obras, infraestructuras y servicios públicos a lo largo del tiempo. Imaginemos este equilibrio como una balanza: de un lado están los costos del concesionario (la empresa que realiza la obra) y del otro, los ingresos que recibe.
Este artículo busca asegurar que la "balanza" se mantenga estable durante la vigencia del contrato, aún cuando surjan situaciones imprevistas que la desestabilicen. Para ello, introduce la posibilidad de renegociar el contrato o incluso extinguirlo si el equilibrio se ve afectado por causas externas a las partes.
Conceptos Clave:
Concesión: Es un contrato por el cual el Estado (concedente) otorga a una empresa privada (concesionario) el derecho a explotar una obra o servicio público por un tiempo determinado, a cambio de una contraprestación (tarifa, peaje, etc.).
Equilibrio económico-financiero: Es la relación equilibrada entre los costos asumidos por el concesionario y los ingresos que percibe por la explotación de la concesión.
Renegociación: Es un proceso de revisión y modificación de las cláusulas del contrato original, buscando adaptarlo a nuevas circunstancias.
Extinción: Es la finalización del contrato antes de su vencimiento natural.
Panel técnico: Grupo de expertos independientes que analizan las controversias técnicas o económicas surgidas en el contrato.
Tribunal arbitral: Órgano independiente que resuelve las controversias mediante un laudo (decisión) vinculante para las partes.
Valor Actual Neto (VAN): Herramienta financiera que permite calcular el valor presente de un flujo de fondos futuro, considerando una tasa de descuento.
Tasa Interna de Retorno (TIR): Tasa de descuento que hace que el VAN de un proyecto sea igual a cero. Sirve para evaluar la rentabilidad de una inversión.
b. Explicación Detallada
El artículo se divide en varios párrafos que regulan diferentes aspectos de la protección del equilibrio económico-financiero:
Párrafo 1: Establece la obligación de la administración de garantizar el equilibrio del contrato durante su vigencia. Si este equilibrio se ve afectado por causas externas a las partes (por ejemplo, una crisis económica global que impacta en los costos de los materiales), se abre la posibilidad de renegociar el contrato para restablecerlo o, en última instancia, extinguirlo de común acuerdo.
Párrafo 2: En caso de no llegar a un acuerdo en la renegociación, se establece un mecanismo de resolución de conflictos que involucra un panel técnico y, si corresponde, un tribunal arbitral.
Párrafo 3: Regula el procedimiento de liquidación de créditos y débitos en caso de extinción del contrato por mutuo acuerdo.
Párrafo 4: Obliga a los oferentes a presentar en sus propuestas la ecuación económico-financiera del proyecto, utilizando indicadores como el VAN y la TIR.
Párrafo 5: Establece que la documentación del contrato debe prever mecanismos para recomponer el equilibrio económico-financiero.
Párrafo 6: En casos excepcionales de fuerza mayor (eventos imprevisibles e irresistibles, como desastres naturales) o actuaciones de la administración que afecten de manera sustancial la economía del contrato, se permite prorrogar la concesión por un plazo equivalente al original.
Párrafo 7: En casos de fuerza mayor, el Estado debe garantizar los ingresos mínimos acordados al concesionario, siempre que la situación no impida completamente la ejecución de la obra o la prestación del servicio.
c. Ejemplos Ilustrativos
Ejemplo 1: Imaginemos la construcción de una autopista con peaje. Si durante la vigencia del contrato se produce una devaluación drástica de la moneda local que incrementa significativamente los costos de los materiales importados para la obra, el concesionario se vería afectado en su ecuación económica. En este caso, el artículo 71 le permitiría iniciar un proceso de renegociación con el Estado para ajustar las tarifas del peaje o buscar otras soluciones que restablezcan el equilibrio del contrato.
Ejemplo 2: Supongamos que una empresa obtiene la concesión para la operación de un aeropuerto. Si se produce un evento de fuerza mayor, como una pandemia que paraliza el tráfico aéreo, la empresa se vería imposibilitada de obtener ingresos. En este caso, el Estado debería garantizarle los ingresos mínimos acordados en el contrato para evitar su quiebra.
Ejemplo 3: Si una empresa obtiene la concesión para la construcción de un puente y, durante la construcción, el Estado decide modificar el trazado de una carretera cercana, impactando negativamente en el flujo vehicular previsto para el puente, esto podría considerarse una actuación de la administración que afecta la economía del contrato. El concesionario podría solicitar una renegociación del contrato para compensar las pérdidas o incluso la extinción del mismo si no se llega a un acuerdo.¿Cuáles son las consecuencias?
El Artículo 71 y las modificaciones al Artículo 12 de la Ley 17.520 tienen importantes consecuencias para las partes involucradas en los contratos de concesión de obras y servicios públicos, así como para el desarrollo de infraestructura en general:
Para el Estado (Concedente):
Mayor seguridad jurídica y previsibilidad: Al establecer mecanismos claros para la renegociación y resolución de conflictos, se reduce la incertidumbre jurídica y se promueve un clima de confianza para la inversión privada.
Protección del interés público: La posibilidad de renegociar o extinguir contratos en caso de desequilibrios graves permite al Estado proteger los recursos públicos y asegurar la continuidad de los servicios esenciales para la población.
Mayor control y seguimiento: La obligación de los oferentes de presentar la ecuación económico-financiera y la inclusión de mecanismos de recomposición en los contratos le permiten al Estado realizar un mayor control y seguimiento de la viabilidad de los proyectos.
Incentivo a la participación de empresas: Un marco legal transparente y previsible en materia de resolución de controversias puede resultar atractivo para empresas internacionales que buscan invertir en infraestructura.
Para las Empresas (Concesionario):
Mayor seguridad jurídica y protección de la inversión: Los mecanismos de renegociación y resolución de conflictos brindan a las empresas herramientas para proteger sus inversiones frente a eventos imprevistos que afecten la economía del contrato.
Mayor transparencia y participación: La obligación del Estado de garantizar el equilibrio económico-financiero y la posibilidad de acceder a paneles técnicos y arbitraje les otorga a las empresas mayor transparencia y participación en la toma de decisiones que afecten el contrato.
Incentivo a la inversión a largo plazo: Un marco legal que proteja la ecuación económico-financiera de los contratos incentiva a las empresas a realizar inversiones a largo plazo en proyectos de infraestructura.
Para la Sociedad:
Mayor desarrollo de infraestructura: Un marco legal que promueva la inversión privada en infraestructura puede contribuir al desarrollo económico y social a través de la construcción de nuevas rutas, hospitales, escuelas, etc.
Mejora en la calidad de los servicios públicos: La posibilidad de renegociar contratos para adaptarlos a nuevas circunstancias puede redundar en una mejora en la calidad de los servicios públicos prestados a la población.
Mayor transparencia y participación ciudadana: La regulación de los contratos de concesión y la inclusión de mecanismos de resolución de conflictos transparentes pueden contribuir a una mayor participación ciudadana en el control de la gestión pública.
Aspectos a considerar:
Es fundamental que la reglamentación de este artículo sea precisa y detallada para evitar interpretaciones discrecionales y garantizar la seguridad jurídica de las partes.
La conformación de los paneles técnicos y tribunales arbitrales debe asegurar la idoneidad, independencia e imparcialidad de sus miembros.
Es importante que los mecanismos de prevención y solución de controversias sean ágiles y eficientes para evitar demoras en la ejecución de los proyectos.
En resumen, el Artículo 71 y las modificaciones al Artículo 12 de la Ley 17.520 representan un avance significativo en la regulación de los contratos de concesión de obras y servicios públicos en Argentina, al promover la transparencia, el equilibrio contractual y la seguridad jurídica para las partes involucradas. Sin embargo, es crucial una correcta implementación y reglamentación para asegurar su efectividad y el cumplimiento de sus objetivos.