Tipo: otro
Actualizado
Artículo 64
Suspensión o rescisión de contratos de obra pública en casos de emergenciaA los fines de lo establecido en el Art. 63, se entenderá que resulta económica y financieramente inconveniente para el interés público la suspensión o rescisión de los contratos de obra pública que se encontraran físicamente ejecutadas en un ochenta por ciento (80%) a la fecha de la sanción de la presente ley; o que cuenten con financiamiento internacional para su concreción. En caso de que dichos contratos se hayan visto suspendidos, su ejecución se reanudará previo acuerdo firmado entre comitente o contratante y contratista, el que deberá ser aprobado por la autoridad competente en razón de la materia y deberá ser suscrito dentro de noventa (90) días desde la publicación de la presente ley.
¿Qué significa?
a. Introducción y Conceptos Clave
El Artículo 64 de la ley Bases le otorga al Poder Ejecutivo Nacional (es decir, al Presidente y su gabinete) la potestad de renegociar o incluso rescindir ciertos contratos públicos bajo condiciones específicas. Imaginemos al Estado como una persona que firma contratos para construir rutas, hospitales o escuelas. Este artículo le permitiría a esa persona modificar o cancelar esos contratos si se cumplen ciertas condiciones. Conceptos Clave: Poder Ejecutivo Nacional: Es la rama del gobierno responsable de administrar el país y hacer cumplir las leyes. En Argentina, está encabezado por el Presidente. Procuración del Tesoro de la Nación: Es un organismo que actúa como abogado del Estado, defendiendo sus intereses en juicios y asesorando en temas legales. Sindicatura General de la Nación: Es un organismo que controla cómo se gasta el dinero público y si se hace de manera eficiente y transparente. Emergencia: Una situación imprevista que requiere medidas urgentes. Fuerza mayor: Un evento imprevisible e inevitable que impide cumplir con un contrato, como un desastre natural. Renegociar: Modificar las condiciones de un contrato de común acuerdo entre las partes. Rescindir: Cancelar un contrato y dejarlo sin efecto. Contratos de obra pública: Contratos para la construcción de obras de infraestructura, como rutas, puentes, etc. Contratos de concesión de obra pública: Contratos donde el Estado otorga a una empresa privada la explotación de una obra pública, como una autopista, por un tiempo determinado. Interés público: El bienestar general de la sociedad.b. Explicación Detallada
Este artículo establece una serie de requisitos para que el Poder Ejecutivo pueda renegociar o rescindir contratos: Razones de emergencia: Solo se puede hacer en situaciones excepcionales que justifiquen la medida. Intervención de la Procuración del Tesoro y la Sindicatura General: Estos organismos deben dar su visto bueno, asegurando que la decisión sea legal y financieramente responsable. Contratos específicos: Solo aplica a contratos de obra pública, concesión de obra pública, construcción o provisión de bienes y servicios, y sus anexos, firmados antes del 10 de diciembre de 2023. Montos superiores a 10 millones de módulos: El contrato debe superar un monto determinado para evitar que se aplique a contratos menores. Informe de transparencia: El Poder Ejecutivo debe justificar la decisión y demostrar que es beneficiosa para el país. Mayor conveniencia económica para el interés público: La renegociación o rescisión debe ser la opción más favorable para el Estado y la sociedad. Se excluyen los contratos de privatización (Ley 23.696) y aquellos que formen parte de programas de promoción de inversiones o producción. Excepciones: El artículo establece que no se considerará "económicamente inconveniente" la suspensión o rescisión de contratos de obra pública que: Estén completados en un 80% al momento de la sanción de la ley. Cuenten con financiamiento internacional. En estos casos, se deberá buscar un acuerdo entre las partes para reanudar el contrato dentro de los 90 días posteriores a la publicación de la ley.c. Ejemplos Ilustrativos
Ejemplo 1: Imaginemos que el Estado firmó un contrato para la construcción de un hospital, pero debido a una crisis económica, el costo de los materiales se triplica. En este caso, el Poder Ejecutivo podría, bajo el argumento de "emergencia", renegociar el contrato con la empresa constructora para ajustar el precio o, en última instancia, rescindirlo si no se llega a un acuerdo. Ejemplo 2: Supongamos que una empresa privada obtuvo la concesión de una autopista, pero debido a un cambio en el flujo de tráfico, la recaudación es mucho menor a la esperada. El Estado podría, en este caso, renegociar las condiciones de la concesión para asegurar la continuidad del servicio y proteger el interés público. Ejemplo 3: Si una empresa constructora incumple reiteradamente los plazos de entrega de una obra pública, el Estado podría rescindir el contrato, siempre y cuando esto sea justificado y se demuestre que es la opción más conveniente para el interés público.¿Cuáles son las consecuencias?
Este artículo, al otorgar al Poder Ejecutivo la facultad de renegociar o rescindir contratos, puede generar diversas consecuencias, tanto positivas como negativas: