Ley Bases - Lex
Tipo: otro
Actualizado

Artículo 64

Suspensión o rescisión de contratos de obra pública en casos de emergencia

A los fines de lo establecido en el Art. 63, se entenderá que resulta económica y financieramente inconveniente para el interés público la suspensión o rescisión de los contratos de obra pública que se encontraran físicamente ejecutadas en un ochenta por ciento (80%) a la fecha de la sanción de la presente ley; o que cuenten con financiamiento internacional para su concreción. En caso de que dichos contratos se hayan visto suspendidos, su ejecución se reanudará previo acuerdo firmado entre comitente o contratante y contratista, el que deberá ser aprobado por la autoridad competente en razón de la materia y deberá ser suscrito dentro de noventa (90) días desde la publicación de la presente ley.

¿Qué significa?

a. Introducción y Conceptos Clave

El Artículo 64 de la ley Bases le otorga al Poder Ejecutivo Nacional (es decir, al Presidente y su gabinete) la potestad de renegociar o incluso rescindir ciertos contratos públicos bajo condiciones específicas. Imaginemos al Estado como una persona que firma contratos para construir rutas, hospitales o escuelas. Este artículo le permitiría a esa persona modificar o cancelar esos contratos si se cumplen ciertas condiciones. Conceptos Clave: Poder Ejecutivo Nacional: Es la rama del gobierno responsable de administrar el país y hacer cumplir las leyes. En Argentina, está encabezado por el Presidente. Procuración del Tesoro de la Nación: Es un organismo que actúa como abogado del Estado, defendiendo sus intereses en juicios y asesorando en temas legales. Sindicatura General de la Nación: Es un organismo que controla cómo se gasta el dinero público y si se hace de manera eficiente y transparente. Emergencia: Una situación imprevista que requiere medidas urgentes. Fuerza mayor: Un evento imprevisible e inevitable que impide cumplir con un contrato, como un desastre natural. Renegociar: Modificar las condiciones de un contrato de común acuerdo entre las partes. Rescindir: Cancelar un contrato y dejarlo sin efecto. Contratos de obra pública: Contratos para la construcción de obras de infraestructura, como rutas, puentes, etc. Contratos de concesión de obra pública: Contratos donde el Estado otorga a una empresa privada la explotación de una obra pública, como una autopista, por un tiempo determinado. Interés público: El bienestar general de la sociedad.

b. Explicación Detallada

Este artículo establece una serie de requisitos para que el Poder Ejecutivo pueda renegociar o rescindir contratos: Razones de emergencia: Solo se puede hacer en situaciones excepcionales que justifiquen la medida. Intervención de la Procuración del Tesoro y la Sindicatura General: Estos organismos deben dar su visto bueno, asegurando que la decisión sea legal y financieramente responsable. Contratos específicos: Solo aplica a contratos de obra pública, concesión de obra pública, construcción o provisión de bienes y servicios, y sus anexos, firmados antes del 10 de diciembre de 2023. Montos superiores a 10 millones de módulos: El contrato debe superar un monto determinado para evitar que se aplique a contratos menores. Informe de transparencia: El Poder Ejecutivo debe justificar la decisión y demostrar que es beneficiosa para el país. Mayor conveniencia económica para el interés público: La renegociación o rescisión debe ser la opción más favorable para el Estado y la sociedad. Se excluyen los contratos de privatización (Ley 23.696) y aquellos que formen parte de programas de promoción de inversiones o producción. Excepciones: El artículo establece que no se considerará "económicamente inconveniente" la suspensión o rescisión de contratos de obra pública que: Estén completados en un 80% al momento de la sanción de la ley. Cuenten con financiamiento internacional. En estos casos, se deberá buscar un acuerdo entre las partes para reanudar el contrato dentro de los 90 días posteriores a la publicación de la ley.

c. Ejemplos Ilustrativos

Ejemplo 1: Imaginemos que el Estado firmó un contrato para la construcción de un hospital, pero debido a una crisis económica, el costo de los materiales se triplica. En este caso, el Poder Ejecutivo podría, bajo el argumento de "emergencia", renegociar el contrato con la empresa constructora para ajustar el precio o, en última instancia, rescindirlo si no se llega a un acuerdo. Ejemplo 2: Supongamos que una empresa privada obtuvo la concesión de una autopista, pero debido a un cambio en el flujo de tráfico, la recaudación es mucho menor a la esperada. El Estado podría, en este caso, renegociar las condiciones de la concesión para asegurar la continuidad del servicio y proteger el interés público. Ejemplo 3: Si una empresa constructora incumple reiteradamente los plazos de entrega de una obra pública, el Estado podría rescindir el contrato, siempre y cuando esto sea justificado y se demuestre que es la opción más conveniente para el interés público.
¿Cuáles son las consecuencias?
Este artículo, al otorgar al Poder Ejecutivo la facultad de renegociar o rescindir contratos, puede generar diversas consecuencias, tanto positivas como negativas:

a. Consecuencias positivas:

Flexibilidad en situaciones de crisis: Frente a situaciones imprevistas como crisis económicas o desastres naturales, el Estado puede modificar contratos onerosos para el erario público y evitar un mayor perjuicio a las finanzas del país. Protección del interés público: Si un contrato ya no resulta beneficioso para la sociedad, el Estado puede modificarlo o cancelarlo para buscar alternativas más convenientes. Por ejemplo, se podría renegociar un contrato de concesión de un servicio público para mejorar la calidad del mismo o reducir las tarifas para los usuarios. Mayor control sobre la obra pública: El Estado puede utilizar esta herramienta para garantizar que las obras públicas se ejecuten de forma eficiente y transparente. En casos de corrupción o incumplimiento grave por parte de las empresas contratistas, la rescisión del contrato puede ser una herramienta para sancionar estas prácticas y proteger los recursos públicos.

b. Consecuencias negativas:

Inseguridad jurídica: La posibilidad de que el Estado modifique o rescinda contratos unilateralmente puede generar incertidumbre en el sector privado y desincentivar la inversión. Las empresas podrían dudar en firmar contratos con el Estado si temen que las reglas del juego cambien en el futuro. Posibles abusos de poder: Existe el riesgo de que el Poder Ejecutivo utilice esta facultad de manera discrecional o para favorecer a empresas amigas, sin que existan verdaderas razones de emergencia o de interés público. Litigiosidad: La renegociación o rescisión de contratos puede dar lugar a conflictos legales entre el Estado y las empresas, generando largos y costosos procesos judiciales.

c. Consideraciones adicionales:

Es importante destacar que la aplicación del Artículo 64 debe ser excepcional y justificada. No se trata de una herramienta para renegociar sistemáticamente contratos o para incumplir con las obligaciones del Estado. La clave para evitar consecuencias negativas reside en: Transparencia: El proceso de renegociación o rescisión debe ser público y transparente, con mecanismos que permitan el control ciudadano y la participación de las partes involucradas. Justificación objetiva: Las decisiones deben estar basadas en criterios técnicos y financieros sólidos, que demuestren la necesidad de la medida y su beneficio para el interés público. Diálogo entre las partes: Se debe fomentar el diálogo y la búsqueda de soluciones consensuadas entre el Estado y las empresas, evitando la judicialización de los conflictos. En definitiva, la aplicación del Artículo 64 requiere un equilibrio delicado entre la protección del interés público y la seguridad jurídica. El éxito de esta herramienta dependerá de la responsabilidad con la que se aplique y de la existencia de mecanismos de control que eviten abusos y garanticen la transparencia.