Ley Bases - Lex
Tipo: sustitucion
Actualizado

Artículo 18

Ley de Emergencia Pública: Facultades Especiales para Abordar Crisis

Sustitúyase el Artículo 22 de la ley 23.696 por el siguiente: Artículo 22: Sujetos adquirentes. Podrán ser sujetos adquirentes en un Programa de Propiedad Participada los empleados del ente a privatizar de todas las jerarquías que tengan relación de dependencia. No podrá ser sujeto adquirente el personal eventual, ni el contratado, ni los funcionarios y asesores designados en representación del Gobierno o sus dependencias.

¿Qué significa?

a. Introducción y Conceptos Clave

El Artículo 18 de esta ley, que busca modificar la Ley 23.696 (Reforma del Estado), establece un cambio en las reglas sobre quiénes pueden participar en la compra de una empresa pública que está siendo privatizada a través de un "Programa de Propiedad Participada". Imaginemos la privatización como la venta de una casa grande (la empresa pública) que era propiedad del gobierno. En este caso, el gobierno decide venderla a través de un sistema particular: un "Programa de Propiedad Participada". Esto significa que se dará prioridad de compra a ciertas personas para que puedan adquirir una parte de la casa. Originalmente, la ley 23.696 permitía que varios grupos de personas pudieran comprar una parte de esta casa: empleados de planta, empleados eventuales, contratistas, e incluso funcionarios del gobierno. Este artículo viene a modificar quiénes pueden participar en la compra.

b. Explicación Detallada

El artículo 18 es breve pero contundente. Establece que: "Podrán ser sujetos adquirentes en un Programa de Propiedad Participada los empleados del ente a privatizar de todas las jerarquías que tengan relación de dependencia. No podrá ser sujeto adquirente el personal eventual, ni el contratado, ni los funcionarios y asesores designados en representación del Gobierno o sus dependencias." Desglosemos esto: Sujetos adquirentes: Se refiere a las personas o grupos que tienen permitido comprar una parte de la empresa que se está privatizando. Programa de Propiedad Participada: Es un sistema de privatización donde se da prioridad de compra a ciertos grupos, como empleados de la empresa. Relación de dependencia: Significa que son trabajadores que tienen un contrato laboral formal y continuo con la empresa. Personal eventual: Trabajadores con contratos temporales para tareas específicas. Contratados: Personas o empresas que prestan servicios a la empresa a través de un contrato, pero no son empleados directos. Funcionarios y asesores del Gobierno: Personas que trabajan para el gobierno y que podrían tener injerencia en la decisión de privatizar. En resumen, el artículo 18 limita la participación en la compra de la empresa únicamente a los empleados de planta. Excluye a los trabajadores temporales, a los contratistas y a cualquier persona que trabaje para el gobierno.

c. Ejemplos Ilustrativos

Para entenderlo mejor, imaginemos que se va a privatizar una empresa estatal de transporte público, como un ferrocarril: Antes del cambio: Un empleado de mantenimiento con contrato eventual, un chofer de trenes con contrato indefinido, una empresa de catering que provee comida a los trenes, e incluso un asesor del Ministerio de Transporte, todos podían, en teoría, comprar acciones de la empresa durante la privatización. Después del cambio: Solo los empleados con contrato indefinido (choferes, mecánicos de planta, personal administrativo de planta, etc.) podrían comprar acciones del ferrocarril. Los demás quedan excluidos.
¿Cuáles son las consecuencias?
Esta modificación a la Ley 23.696, aparentemente simple, tiene implicaciones significativas a nivel económico, social y político:

a. Impacto en los empleados y la empresa

Positivo: Beneficios para los empleados de planta: Se prioriza a los trabajadores de base al darles la oportunidad exclusiva de adquirir acciones de la empresa. Esto puede interpretarse como un reconocimiento a su labor y permanencia en la compañía. Además, la participación en la propiedad podría traducirse en beneficios económicos futuros si la empresa privatizada prospera. Mayor compromiso con la empresa: Al convertirse en propietarios, los empleados podrían sentirse más motivados a que la empresa tenga éxito, lo que podría mejorar la productividad y la eficiencia. Negativo: Exclusión de otros trabajadores: Se genera una segmentación entre los trabajadores, excluyendo a empleados eventuales y contratistas que también contribuyen al funcionamiento de la empresa. Esto podría generar descontento y conflictos laborales. Riesgo de concentración del poder: Si un pequeño grupo de empleados logra adquirir un gran número de acciones, podrían influir en las decisiones de la empresa de manera desproporcionada a su número.

b. Impacto en el proceso de Privatización

Positivo: Mayor transparencia: Al limitar la participación a un grupo específico (empleados de planta) se busca evitar posibles especulaciones o compras masivas por parte de actores con intereses particulares que busquen lucrar con la privatización. Mayor facilidad en el proceso: Al reducir el número de potenciales compradores, la gestión y logística de la venta de acciones se simplifica. Negativo: Menor competencia: Al limitar la participación, se reduce la cantidad de potenciales oferentes, lo que podría resultar en precios de venta menos competitivos para el Estado.

c. Impacto Social y Político

Positivo: Mayor control ciudadano: Al dar prioridad a los trabajadores, se intenta evitar que grandes corporaciones o grupos económicos concentren el poder en sectores estratégicos para el país. Negativo: Posible conflicto de intereses: Si bien se excluye a funcionarios, la medida podría no ser suficiente para evitar la influencia de actores políticos en el proceso de privatización Dificultad para futuras privatizaciones: Limitar la participación en la compra podría desincentivar a futuros inversores y dificultar la venta de otras empresas públicas.