Ley Bases - Lex
Tipo: sustitucion
Actualizado

Artículo 96

Sustitución de indemnización por fondo de cese laboral mediante convenio colectivo

Mediante convenio colectivo de trabajo, las partes podrán sustituir la indemnización prevista en el Artículo 245 de la ley 20.744 por un fondo o sistema de cese laboral conforme los parámetros que disponga el Poder Ejecutivo nacional. Los empleadores podrán optar por contratar un sistema privado a su costo, a fin de solventar la indemnización prevista en el presente artículo y/o la suma que libremente se pacte entre las partes para el supuesto de desvinculación por mutuo acuerdo conforme Artículo 241 de la ley 20.744. En todos los casos, las empresas podrán auto-asegurarse en el sistema que se defina.

¿Qué significa?

a. Introducción y Conceptos Clave

Este artículo introduce modificaciones a la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744) con el objetivo de establecer un sistema de fondo o sistema de cese laboral como alternativa a la indemnización por despido sin causa prevista en el Artículo 245. Este sistema se implementaría a través de convenios colectivos de trabajo, brindando a empleadores y trabajadores la posibilidad de pactar una alternativa al pago tradicional de indemnización.

b. Explicación Detallada

El artículo puede dividirse en dos partes principales: Parte 1: Convenio Colectivo y Fondo de Cese Laboral: "Mediante convenio colectivo de trabajo, las partes podrán sustituir la indemnización prevista en el Artículo 245 de la ley 20.744 por un fondo o sistema de cese laboral conforme los parámetros que disponga el Poder Ejecutivo nacional." Esta parte establece que la sustitución de la indemnización tradicional por un fondo de cese laboral solo puede ser establecida mediante un convenio colectivo de trabajo. Es decir, representantes de los trabajadores (sindicatos) y de los empleadores deberán acordar esta modalidad. El Poder Ejecutivo Nacional sería el encargado de establecer los parámetros generales para la creación y funcionamiento de estos fondos. "Los empleadores podrán optar por contratar un sistema privado a su costo, a fin de solventar la indemnización prevista en el presente artículo y/o la suma que libremente se pacte entre las partes para el supuesto de desvinculación por mutuo acuerdo conforme Artículo 241 de la ley 20.744." Esta sección introduce la posibilidad de que, además del fondo establecido por convenio colectivo, los empleadores puedan contratar sistemas privados de seguro para cubrir tanto la indemnización por despido como los montos acordados en caso de desvinculación por mutuo acuerdo. Parte 2: Auto-aseguramiento Empresarial: "En todos los casos, las empresas podrán auto-asegurarse en el sistema que se defina." Esta parte aclara que las empresas tendrán la posibilidad de auto-asegurarse dentro del sistema de fondo de cese laboral que se defina, ya sea el establecido por convenio colectivo o uno privado contratado adicionalmente.

c. Ejemplos Ilustrativos

Ejemplo 1: Imaginemos un sector como el de la construcción, donde los contratos suelen ser de corta duración. Un fondo de cese laboral podría funcionar con aportes de empleadores durante la vigencia del contrato, y al finalizar la relación laboral, el trabajador recibiría un monto acumulado, similar a una indemnización, independientemente de si hubo despido o no. Ejemplo 2: Una empresa de software decide contratar un seguro privado que cubra las indemnizaciones por despido. De esta manera, en caso de tener que despedir a un empleado, la empresa no tendría que afrontar el pago total de la indemnización de manera inmediata, sino que el seguro se haría cargo.
¿Cuáles son las consecuencias?
La introducción de un sistema de fondo de cese laboral o la posibilidad de auto-aseguramiento por parte de las empresas, como alternativa al pago directo de la indemnización por despido sin causa, trae consigo una serie de consecuencias tanto positivas como negativas: a. Consecuencias Positivas: 1. Mayor previsibilidad para las empresas: Contar con un sistema de fondo de cese laboral o un seguro específico permitiría a las empresas planificar de forma más eficiente sus costos laborales, especialmente en sectores con alta rotación. En lugar de afrontar el pago total de la indemnización al momento del despido, podrían realizar aportes periódicos al fondo o pagar la prima del seguro. 2. Mayor protección para trabajadores en sectores con alta rotación: Un fondo de cese laboral podría ser beneficioso para trabajadores en sectores caracterizados por la inestabilidad laboral o contratos de corta duración. Al recibir un monto acumulado al finalizar cada relación laboral, sin importar la causa, se verían menos afectados por la discontinuidad. 3. Potencialmente mayor flexibilidad en las relaciones laborales: La posibilidad de pactar sumas para desvinculaciones por mutuo acuerdo, sumada a la existencia de un fondo o seguro, podría facilitar la negociación de salidas consensuadas entre trabajadores y empleadores. Esto podría resultar en acuerdos más beneficiosos para ambas partes en situaciones particulares. 4. Incentivo a la formalización laboral: La implementación de un sistema atractivo de fondo de cese laboral podría funcionar como un incentivo para la formalización de las relaciones laborales, especialmente en sectores con altos índices de informalidad. b. Consecuencias Negativas: 1. Riesgo de debilitamiento del derecho a la indemnización: La sustitución de la indemnización tradicional por un fondo o un seguro plantea el riesgo de que se interprete como una reducción del derecho del trabajador a ser indemnizado en caso de despido sin causa. Es fundamental garantizar que los montos que se establezcan en los fondos sean justos, equitativos y no impliquen una pérdida real de derechos para los trabajadores. 2. Posibilidad de desigualdad entre trabajadores: La creación de sistemas de fondos específicos a través de convenios colectivos de trabajo podría generar disparidad en las condiciones de los trabajadores de diferentes sectores. Es crucial establecer mecanismos que aseguren un piso mínimo de protección para todos los trabajadores, independientemente del sector al que pertenezcan. 3. Complejidad administrativa y riesgos de gestión: La implementación de un sistema de fondos de cese laboral requiere de una regulación clara, precisa y transparente por parte del Estado. La falta de una normativa adecuada, así como una gestión eficiente y transparente de los fondos, podría generar incertidumbre, desconfianza y abrir la puerta a posibles abusos o casos de corrupción. 4. Riesgo de desfinanciamiento de los fondos: La sostenibilidad de los fondos de cese laboral depende de diversos factores, como la cantidad de aportantes, la tasa de desempleo y la rentabilidad de las inversiones. Es necesario establecer mecanismos sólidos de control y supervisión para garantizar que los fondos siempre cuenten con los recursos necesarios para hacer frente a sus obligaciones. Conclusión: La implementación de un sistema de fondo de cese laboral o la auto-aseguración empresarial como alternativa a la indemnización por despido sin causa es un tema complejo con un amplio abanico de consecuencias. Se necesita un debate profundo y la participación de todos los actores involucrados (trabajadores, empleadores y Estado) para diseñar un sistema que, en caso de ser implementado, brinde seguridad jurídica, sea justo, equitativo y sostenible en el tiempo, garantizando la protección de los derechos de los trabajadores y brindando previsibilidad al sistema laboral.