Ley Bases - Lex
Tipo: procedimiento
Actualizado

Artículo 216

Cese de incentivos para VPU por incumplimiento de obligaciones esenciales

El cese será dispuesto por la autoridad de aplicación mediante acto administrativo dictado al efecto en el que se especificará la causal incurrida por el VPU, la que deberá consistir en el incumplimiento acreditado de una de las obligaciones de cumplimiento esencial según lo dispuesto en el artículo 172. El cese de los incentivos no tendrá efectos retroactivos, ni afectará a los incentivos gozados y/u obtenidos con anterioridad al cese. La resolución firme y definitiva de cese de los incentivos implicará la pérdida automática del derecho a utilizar todos los incentivos posteriores a la fecha efectiva del cese. Producido el cese de los incentivos, el VPU no podrá volver a ser incluido en el RIGI.

¿Qué significa?

a. Introducción y Conceptos Clave

El Artículo 216 establece el procedimiento para el cese de incentivos a un Vehículo de Propósito Único (VPU). Especifica que dicho cese debe basarse en un incumplimiento comprobado de obligaciones críticas, definidas en otra parte de la legislación.

b. Explicación Detallada

La autoridad de aplicación tiene la potestad de emitir un acto administrativo que finalice los incentivos de un VPU por incumplimiento. Este cese es específico y no retroactivo, lo que significa que no afecta a los incentivos previamente concedidos antes de la resolución. Una vez que la resolución es firme, el VPU pierde todos los derechos a incentivos futuros y no puede reintegrarse en el sistema de registro (RIGI).

c. Ejemplos Ilustrativos

Ejemplo 1: Si un VPU incumple las regulaciones de seguridad críticas, la autoridad puede dictar un cese de incentivos. Aunque este cese no afectará los incentivos que el VPU haya obtenido antes de la resolución, eliminará cualquier beneficio futuro. Ejemplo 2: Una vez que un VPU es excluido del sistema debido a incumplimientos, no puede solicitar reingreso, garantizando que solo los VPU cumplidores continúen beneficiándose de los incentivos.
¿Cuáles son las consecuencias?
El Artículo 216 tiene consecuencias importantes para la gestión de Vehículos de Propósito Único dentro del marco de incentivos. Asegura que sólo aquellos VPU que cumplan consistentemente con sus obligaciones esenciales puedan beneficiarse de incentivos, promoviendo un entorno de cumplimiento y responsabilidad. Además, previene el abuso del sistema de incentivos al prohibir el reingreso de VPU que hayan sido cesados por incumplimientos.