Ley Bases - Lex
Tipo: otro
Actualizado

Artículo 188

Tratamiento tributario de VPU adheridos al RIGI conformados por uniones transitorias

Los VPU adheridos al RIGI que estén conformados por uniones transitorias u otros contratos asociativos, de conformidad con lo previsto en el inciso d) del párrafo tercero del Artículo 169, tendrán el tratamiento tributario previsto en el presente capítulo conforme a las siguientes disposiciones: a) Impuesto a las Ganancias: i) Serán considerados sujetos comprendidos en el apartado 2 del inciso a) del Artículo 73 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, desde la fecha de adhesión al RIGI, por lo que quedarán sujetos al tratamiento tributario previsto en el presente capítulo en forma separada a sus miembros; jj) Las distribuciones de utilidades del VPU a sus miembros tendrán el tratamiento previsto en el Artículo 68 de la Ley de Impuesto a las Ganancias; iii) Las operaciones, actos o relaciones económicas entre el VPU y sus miembros deberán ser caracterizados al sólo efecto de la Ley de Impuesto a las Ganancias y el RIGI, de acuerdo con la forma o estructura jurídica que hubieran adoptado si el VPU y sus miembros hubieran sido empresas distintas y separadas que realizasen las mismas o similares actividades en las mismas o similares condiciones, y tratasen con total independencia una de otra. b) Demás tributos provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o munici.akg. No podrán alcanzarse con ningún tributo local las operaciones, transferencias, ventas, locaciones, prestaciones ni ninguna otra relación económica entre el VPU y sus miembros. Cualquier imposición en tal sentido será considerada como una violación a lo establecido en el Artículo 165 de esta ley.

¿Qué significa?

a. Introducción y Conceptos Clave

El Artículo 188 forma parte de la Ley Bases, un conjunto de medidas que buscan, entre otros objetivos, impulsar la inversión en proyectos estratégicos. Este artículo en particular se centra en el tratamiento impositivo de las Uniones Transitorias de Empresas (UTE) y otros contratos asociativos que se constituyan como Vehículos de Propósito Específico (VPU) dentro del marco del Régimen de Inversión para la Generación de Impulso (RIGI). En términos sencillos, imaginemos que un grupo de empresas quiere unirse para construir un puente. Para este proyecto específico, forman una UTE, que actuaría como un VPU, es decir, una entidad creada con el único propósito de llevar adelante esa obra. El artículo 188 define cómo se manejarían impositivamente estas UTEs dentro del RIGI. Conceptos Clave: Unión Transitoria de Empresas (UTE): Asociación de empresas, por tiempo limitado, para el desarrollo o ejecución de una obra o servicio determinado. Contratos asociativos: Acuerdos entre dos o más partes para colaborar en un objetivo común, manteniendo su individualidad jurídica. Vehículo de Propósito Específico (VPU): Entidad creada con el único fin de llevar a cabo un proyecto o actividad específica. Régimen de Inversión para la Generación de Impulso (RIGI): Conjunto de normas que buscan promover la inversión en proyectos de gran envergadura. Impuesto a las Ganancias: Impuesto que grava las ganancias obtenidas por personas físicas y jurídicas. Tributos locales: Impuestos establecidos por las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o los municipios.

b. Explicación Detallada

Este artículo establece dos puntos principales: Sujetos alcanzados: Las UTEs y otros contratos asociativos que formen un VPU dentro del RIGI serán considerados sujetos del Impuesto a las Ganancias de forma independiente a sus miembros. Esto significa que la UTE, como entidad propia, pagará Impuesto a las Ganancias sobre las ganancias del proyecto, y luego, al distribuir las utilidades a las empresas que la componen, estas también tributarán por esas ganancias (doble imposición). Exención de tributos locales: Se establece que las operaciones entre el VPU (la UTE) y sus miembros no estarán sujetas a impuestos locales. Es decir, si la UTE le compra materiales a una de las empresas que la conforman, esa operación no pagará Ingresos Brutos, por ejemplo.

c. Ejemplos Ilustrativos

Ejemplo 1: Tres empresas constructoras se unen en una UTE para construir un nuevo tramo de una ruta dentro del marco del RIGI. Esta UTE, como VPU, será considerada un sujeto independiente a efectos del Impuesto a las Ganancias, tributando por las ganancias del proyecto. Al finalizar la obra y distribuir las ganancias, cada empresa miembro también pagará Impuesto a las Ganancias por las utilidades recibidas. Ejemplo 2: Siguiendo con el ejemplo anterior, si una de las empresas constructoras que conforman la UTE le vende materiales de construcción a la UTE para la construcción de la ruta, esa venta no estará sujeta al pago de Ingresos Brutos, ya que se considera una operación entre el VPU y uno de sus miembros.
¿Cuáles son las consecuencias?
El Artículo 188 tiene importantes consecuencias tanto para los VPU como para sus miembros, principalmente en términos de: a) Planificación fiscal: Doble imposición económica: La consideración del VPU como sujeto del Impuesto a las Ganancias de forma separada a sus miembros implica que las ganancias del proyecto se gravan dos veces: primero a nivel del VPU y luego al ser distribuidas a las empresas. Esto puede generar una carga fiscal importante, por lo que es crucial una planificación fiscal adecuada para optimizar la estructura del proyecto y minimizar el impacto. Exención de tributos locales: La exención de tributos locales para las operaciones entre el VPU y sus miembros abre la posibilidad de optimizar la estructura de costos del proyecto. Al no gravarse estas operaciones con Ingresos Brutos, por ejemplo, se reduce el costo total del proyecto y se aumenta su viabilidad. b) Transparencia y seguridad jurídica: Claridad en la tributación: La normativa busca brindar seguridad jurídica a las empresas que participen en proyectos bajo el RIGI, estableciendo con claridad cómo serán gravadas las operaciones y los beneficios. Esto genera mayor confianza a la hora de invertir en este tipo de proyectos. Prevención de la doble imposición legal: Si bien existe la posibilidad de doble imposición económica, el artículo previene la doble imposición legal al establecer claramente qué operaciones están sujetas a impuestos nacionales y cuáles no. c) Atracción de inversiones: Incentivo para la creación de UTEs: Al establecer un marco tributario claro y específico para las UTEs que participen en el RIGI, se busca incentivar la creación de este tipo de asociaciones para llevar adelante proyectos de gran envergadura. Impulso a la economía: La creación de un régimen favorable para la inversión en proyectos estratégicos tiene como objetivo último impulsar la economía, generando empleo y desarrollo. En definitiva, el Artículo 188 busca establecer un marco regulatorio transparente y eficiente para la tributación de las UTEs dentro del RIGI, con el objetivo de promover la inversión en proyectos de gran escala y fomentar el crecimiento económico. Sin embargo, es importante que tanto el Estado como las empresas trabajen en conjunto para asegurar que la implementación de la norma sea la adecuada y que se logren los objetivos propuestos.