Ley Bases - Lex
Tipo: sustitucion
Actualizado

Artículo 68

Modificaciones al contrato de concesión de obra pública para garantizar el cumplimiento y la ecuación económico-financiera

Sustitúyese el Artículo 7 de la ley 17.520 por el siguiente: Artículo 7: El contrato de concesión deberá definir: el objeto de la concesión; su modalidad, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 20 de esta ley; el plazo; las bases tarifarias y procedimientos a seguir para la fijación y los reajustes del régimen de tarifas; las garantías a acordar .por el Estado; los alcances de la desgravación impositiva, si la hubiere; el procedimiento de control contable y/o económico financiero y de fiscalización de los trabajos técnicos; las obligaciones recíprocas al término de la concesión; las causales y las bases devaluación para el caso de rescisión. La documentación licitatoria y contractual en virtud de la cual se adjudiquen las concesiones de obra pública deberá contemplar los siguientes aspectos: a) Los mecanismos de control de cumplimiento de las obligaciones asumidas y las sanciones por incumplimiento contractual, sus procedimientos de aplicación y formas de ejecución, y el destino de las sanciones de índole pecuniaria; b) La forma, modalidad y oportunidades de pago de la remuneración que podrá ser percibida, según los casos, de los usuarios, del Estado y/o de terceros, así como también, los procedimientos de revisión del precio del contrato con el fin de preservar su ecuación económico-financiera; c) Los instrumentos que permitan adaptar las modalidades de ejecución a los avances tecnológicos y a las necesidades y exigencias de financiamiento que se produzcan a lo largo de su vigencia; d) La facultad de la Administración Pública nacional para establecer unilateralmente variaciones al contrato sólo en lo referente a la ejecución del proyecto, y ello por hasta un límite máximo, en más o en menos, del / veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, compensando adecuadamente la alteración, preservando el equilibrio económico financiero original del contrato y las posibilidades y condiciones de financiamiento; e) Las causales de extinción del contrato por cumplimiento del objeto, vencimiento del plazo, mutuo acuerdo, culpa de alguna de las partes, razones de interés público u otras causales con indicación del procedimiento a seguir, las compensaciones procedentes en los casos de exti jón anticipada, sus alcances y método de determinación y pago. En el caso de extinción del contrato por razones de interés público, no será de aplicación directa, supletoria ni analógica ninguna norma que establezca una limitación de responsabilidad, en especial las contenidas en las leyes 21.499 y sus modificatorias y 26.944 y en el decreto 1023/01 y sus modificatorias. La suspensión o nulidad del contrato por razones de ilegitimidad deberá ser solicitada y declarada por el tribunal judicial competente; f) La facultad de ceder, total o parcialmente, el contrato a un tercero siempre que éste reúna similares requisitos que el cedente y haya transcurrido, al menos, el veinte por ciento (20%) del plazo original del contrato o de la inversión comprometida, lo que antes ocurra. Previo a la autorización de la cesión por parte de la autoridad contratante, deberá contarse con un dictamen fundado del órgano que ejerza el control de la ejecución del contrato sobre el cumplimiento de las condiciones antes mencionadas, así como respecto del grado de cumplimiento de las obligaciones asumidas por el concesionario cedente. Previo al perfeccionamiento de cualquier cesión se deberá obtener la aceptación lisa y llana de los financistas, fiadores, garantes y avalistas, y la autorización de la administración. Toda cesión que se concrete conforme con los recaudos antes referidos en este inciso producirá el efecto de liberar al cedente de toda obligación originalmente asumida bajo el contrato, salvo que en el pliego se disponga una solución distinta.

¿Qué significa?

a. Introducción y Conceptos Clave

El Artículo 68 de la ley Bases introduce una modificación sustancial en la Ley 17.520, que regula las obras públicas en Argentina. Específicamente, este artículo reemplaza el Artículo 7 de la Ley 17.520, estableciendo nuevas reglas para los contratos de concesión de obra pública. Una concesión de obra pública es un acuerdo donde el Estado otorga a una empresa privada el derecho y la obligación de construir y operar una obra de infraestructura (como una carretera, un puente o un hospital) por un tiempo determinado. A cambio, la empresa puede cobrar tarifas a los usuarios o recibir pagos del Estado. Este nuevo Artículo 7 busca brindar mayor transparencia y seguridad jurídica a las concesiones, estableciendo requisitos más específicos para su adjudicación, ejecución y control.

b. Explicación Detallada

El nuevo Artículo 7 establece que el contrato de concesión debe definir con precisión: Objeto de la concesión: Qué obra específica se va a construir y operar. Modalidad: Cómo se va a llevar a cabo la concesión (por ejemplo, si la empresa se hará cargo del financiamiento, la construcción y la operación, o solo de la operación). Plazo: Duración de la concesión. Tarifas: Cómo se van a fijar y ajustar las tarifas que se cobrarán a los usuarios. Garantías: Qué garantías deberá proporcionar la empresa al Estado para asegurar el cumplimiento del contrato. Beneficios fiscales: Si se otorgarán beneficios fiscales a la empresa concesionaria. Control y fiscalización: Cómo se controlará el cumplimiento del contrato y la calidad de la obra. Obligaciones al finalizar la concesión: Qué obligaciones tendrá la empresa al finalizar el plazo de la concesión (por ejemplo, entregar la obra en buen estado al Estado). Causales de rescisión: En qué casos se podrá rescindir el contrato. Además, el artículo establece requisitos específicos para la documentación de la licitación y el contrato, incluyendo: Mecanismos de control y sanciones: Cómo se controlará el cumplimiento del contrato y qué sanciones se aplicarán en caso de incumplimiento. Forma de pago: Cómo se pagará a la empresa concesionaria. Adaptación a avances tecnológicos: Cómo se adaptará el contrato a los avances tecnológicos. Variaciones al contrato: En qué casos el Estado podrá modificar el contrato y dentro de qué límites. Causales de extinción del contrato: En qué casos se dará por terminado el contrato (por ejemplo, por cumplimiento del objeto, vencimiento del plazo, mutuo acuerdo, culpa de alguna de las partes, razones de interés público). Cesión del contrato: En qué casos la empresa podrá ceder el contrato a un tercero.

c. Ejemplos Ilustrativos

Ejemplo 1: Imaginemos la construcción de una autopista. El contrato de concesión deberá especificar con claridad el tramo a construir, el plazo de la concesión (por ejemplo, 20 años), cómo se fijarán las tarifas de peaje, qué garantías deberá presentar la empresa para asegurar la finalización de la obra, cómo se controlará la calidad de la construcción, etc. Ejemplo 2: Supongamos que una empresa incumple con el cronograma de obras establecido en el contrato. En este caso, el Estado podrá aplicar las sanciones previstas en el contrato, que podrían incluir multas económicas o incluso la rescisión del contrato. Ejemplo 3: Si durante la vigencia de la concesión surge una nueva tecnología que permite mejorar la eficiencia de la obra (por ejemplo, un sistema de peaje electrónico), el contrato deberá prever mecanismos para que esta tecnología pueda ser incorporada.
¿Cuáles son las consecuencias?
La reforma del Artículo 7 de la Ley 17.520 a través del Artículo 68 de la ley Bases conlleva una serie de consecuencias relevantes para las concesiones de obra pública en el país. Estas consecuencias pueden analizarse desde diferentes perspectivas: Para el Estado: Mayor control y transparencia: La exigencia de mayor precisión en la definición de los términos del contrato, sumado a la inclusión de mecanismos de control y sanción más robustos, buscan dotar al Estado de herramientas más efectivas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones por parte de las empresas concesionarias y minimizar la posibilidad de actos de corrupción. Mayor seguridad jurídica: La regulación más detallada del proceso de concesión, incluyendo las causales de extinción del contrato y las posibilidades de modificación unilateral, otorga mayor seguridad jurídica tanto para el Estado como para las empresas, lo que podría traducirse en un aumento de la inversión en obras públicas. Mejor planificación y gestión de las obras: Al establecerse con mayor claridad las responsabilidades y obligaciones de las partes, el Estado podría mejorar su capacidad de planificación y gestión de las obras públicas, optimizando la utilización de los recursos disponibles. Para las empresas: Mayor previsibilidad y seguridad jurídica: La definición más precisa de las reglas del juego a través de la reforma del Artículo 7 brinda mayor previsibilidad y seguridad jurídica a las empresas, lo que podría incentivar la participación en las licitaciones y promover la inversión en el sector de la construcción. Mayor transparencia y competencia: La estandarización de los procesos y la mayor transparencia en la adjudicación de las concesiones promueven una competencia más justa y equitativa entre las empresas, beneficiando a aquellas que presenten mejores propuestas. Mayor responsabilidad y riesgos: La reforma implica una mayor responsabilidad para las empresas concesionarias, ya que se establecen mecanismos de control más estrictos y se definen con mayor precisión las sanciones aplicables en caso de incumplimiento. Para la sociedad: Mejor calidad de las obras públicas: La mayor exigencia en cuanto a la calidad y el cumplimiento de las normas en la ejecución de las obras podría traducirse en una mayor calidad de la infraestructura pública, beneficiando directamente a la sociedad. Mayor transparencia y control ciudadano: La mayor transparencia en el proceso de adjudicación y control de las concesiones facilita el control ciudadano sobre la gestión pública, promoviendo la participación ciudadana en la toma de decisiones. Mejor acceso a servicios públicos: La reforma del Artículo 7 busca, en última instancia, mejorar la eficiencia y calidad de los servicios públicos prestados a través de concesiones, como por ejemplo el transporte, la energía o las telecomunicaciones. En definitiva, la reforma del Artículo 7 de la Ley 17.520 busca establecer un marco normativo más sólido y transparente para las concesiones de obra pública en Argentina, con el objetivo de promover la inversión, mejorar la gestión de los recursos públicos y garantizar la calidad de la infraestructura y los servicios públicos para la sociedad. Sin embargo, la efectividad de la reforma dependerá en gran medida de su correcta implementación y del compromiso de todas las partes involucradas en el proceso de concesión de obra pública.