Ley Bases - Lex
Tipo: sustitucion
Actualizado

Artículo 59

Modificación de causales de cesantía en el empleo público

Sustitúyese el Artículo 32 del anexo de la ley 25.164 por el siguiente: Artículo 32: Son causales para imponer la cesantía: a) Inasistencias injustificadas que excedan de cinco (5) días discontinuos, en los doce (12) meses inmediatos anteriores; b) Abandono de servicio, el cual se considerará consumado cuando el agente registrare más de tres (3) inasistencias continuas sin causa que lo justifique y fuera intimado previamente en forma fehaciente a retomar sus tareas; c) Infracciones reiteradas en el cumplimiento de sus tareas, que hayan dado lugar a treinta (30) días de suspensión en los doce (12) meses anteriores; d) Concurso civil o quiebra no causal, salvo casos debidamente justificados por la autoridad administrativa; e) Incumplimiento de los deberes establecidos en los artículos 23 y 24 cuando por la magnitud y gravedad de la falta así correspondiere; f) Delito doloso no referido a la Administración Pública, cuando por sus circunstancias afecte el prestigio de la función o del agente; g) Calificaciones deficientes como resultado de evaluaciones que impliquen desempeño ineficaz durante dos (2) años consecutivos o tres (3) alternados en los últimos diez (10) años de servicio y haya contado con oportunidades de capacitación adecuada para el desempeño de las tareas. En todos los casos podrá considerarse la solicitud de rehabilitación a partir de los dos (2) años de consentido el acto por el que se dispusiera la cesantía o de declarada firme la sentencia judicial, en su caso.

¿Qué significa?

a. Introducción y Conceptos Clave

El Artículo 59 de la ley Bases se enfoca en modificar las condiciones para la suspensión y cesantía de los empleados públicos alcanzados por la Ley 25.164. En esencia, este artículo busca establecer con mayor precisión las faltas que pueden llevar a la suspensión o despido de un empleado público, así como los procedimientos para aplicar estas sanciones. Para entender mejor este artículo, es importante tener claros algunos conceptos: Suspensión: Es una sanción disciplinaria que implica la interrupción temporal de la relación laboral, sin goce de sueldo, por un período determinado. Imaginemos que un empleado llega tarde reiteradamente a su trabajo. La suspensión sería como un "tiempo fuera" sin paga para que reflexione sobre su comportamiento. Cesantía: Es la sanción disciplinaria más grave, que implica la finalización definitiva de la relación laboral. Es como un despido justificado por un incumplimiento grave por parte del empleado. Inasistencias injustificadas: Son las faltas al trabajo sin una razón válida y documentada, como un certificado médico. Abandono de servicio: Se configura cuando un empleado deja de asistir a su trabajo sin previo aviso ni justificación, con la intención de no regresar. Es como si un día un empleado simplemente decide no volver a trabajar sin dar explicaciones. Infracciones reiteradas: Se refiere a la repetición de incumplimientos a los deberes y obligaciones del empleado público. Concurso civil o quiebra no causal: Son situaciones legales que afectan el patrimonio del empleado y que, en algunos casos, pueden ser consideradas como causales de despido. Delito doloso: Es un delito cometido con intención y conocimiento de su ilicitud. Calificaciones deficientes: Se refiere a evaluaciones de desempeño laboral que reflejan un rendimiento insatisfactorio por parte del empleado.

b. Explicación Detallada

El Artículo 59 realiza una serie de modificaciones al Anexo de la Ley 25.164, específicamente a los Artículos 31 y 32. Modificaciones al Artículo 31: Se establecen tres causales para aplicar un apercibimiento o una suspensión de hasta 30 días: a) Incumplimiento reiterado del horario laboral: Esto significa llegar tarde o retirarse antes del horario establecido de manera repetida. b) Inasistencias injustificadas: Faltar al trabajo sin una razón válida por un máximo de 5 días discontinuos en un año. Es importante destacar que estas inasistencias no deben configurar abandono de tareas. c) Incumplimiento de los deberes del Artículo 23 de la Ley 25.164: Esto se refiere a las obligaciones generales de los empleados públicos, como la dedicación al servicio, la obediencia debida a los superiores, la discreción en el manejo de información, entre otros. La sanción se aplicará siempre y cuando la falta no sea lo suficientemente grave como para justificar una cesantía. Modificaciones al Artículo 32: Se enumeran siete causales para aplicar la cesantía: a) Inasistencias injustificadas que superen los 5 días discontinuos en un año. b) Abandono de servicio: Se considera abandono cuando el empleado acumula más de 3 inasistencias consecutivas sin justificación y habiendo sido notificado formalmente para que se reincorpore a sus tareas. c) Repetidas infracciones en el desempeño de las tareas que hayan resultado en 30 días de suspensión durante el último año. d) Declaración de concurso civil o quiebra no causal, salvo que existan razones justificadas por la autoridad administrativa. e) Incumplimiento grave de los deberes establecidos en los Artículos 23 y 24 de la Ley 25.164. f) Cometer un delito doloso que, aunque no esté relacionado con la administración pública, afecte la imagen del empleado o de la función que desempeña. g) Obtener calificaciones deficientes en las evaluaciones de desempeño laboral durante dos años consecutivos o tres alternados en los últimos diez años, habiendo tenido acceso a capacitaciones adecuadas para mejorar su rendimiento. Rehabilitación: El artículo también establece que, luego de dos años de la cesantía o de la confirmación de la sentencia judicial que la dispuso, el empleado puede solicitar su reincorporación al trabajo.

c. Ejemplos Ilustrativos

Ejemplo 1: Suspensión por Llegadas Tarde: Un empleado llega tarde al trabajo tres veces en un mes sin justificación. Su jefe le aplica un apercibimiento. Sin embargo, el empleado continúa llegando tarde en dos ocasiones más al mes siguiente. En este caso, se configura un "incumplimiento reiterado del horario establecido" y corresponde una suspensión. Ejemplo 2: Cesantía por Abandono de Servicio: Una empleada no se presenta a trabajar durante cuatro días seguidos sin avisar ni justificar su ausencia. Su superior le envía una notificación formal para que se presente a trabajar y explique su situación. La empleada no responde a la notificación ni se presenta a trabajar. En este caso, se configura "abandono de servicio" y se procede a la cesantía. Ejemplo 3: Cesantía por Delito Doloso: Un empleado que trabaja en un área administrativa es condenado por un delito de robo fuera de su horario laboral. Si bien el delito no está relacionado con su trabajo, la institución puede considerar que afecta la imagen de la administración pública y aplicar la cesantía.
¿Cuáles son las consecuencias?

a. Para los empleados públicos

Mayor claridad y seguridad jurídica: Al establecer con mayor precisión las causales de suspensión y cesantía, el Artículo 59 proporciona a los empleados públicos un marco de referencia más claro sobre las conductas que pueden dar lugar a sanciones disciplinarias. Esto les permite conocer las consecuencias de sus actos y actuar en consecuencia. Mayor protección contra la arbitrariedad: Al delimitar las causales de sanción, se reduce el riesgo de que se apliquen medidas disciplinarias de forma discrecional o sin un fundamento sólido. Esto brinda mayor seguridad jurídica a los empleados públicos y garantiza un trato justo. Importancia del desempeño laboral: La incorporación de las "calificaciones deficientes" como causal de cesantía resalta la importancia del desempeño laboral y la eficiencia en el sector público. Se busca garantizar que los empleados cumplan con sus responsabilidades y se comprometan con la calidad del servicio que brindan a la ciudadanía. Posibilidad de rehabilitación: La posibilidad de solicitar la reincorporación al trabajo después de dos años de la cesantía ofrece una segunda oportunidad a aquellos empleados que hayan sido sancionados, permitiéndoles enmendar sus errores y retomar su carrera en la administración pública.

b. Para la administración pública

Mayor eficiencia y productividad: Al sancionar las conductas que afectan el normal funcionamiento de la administración pública, se busca promover un ambiente laboral más eficiente y productivo. Esto se traduce en una mejor prestación de servicios a la ciudadanía. Fortalecimiento de la ética pública: La inclusión de causales relacionadas con el desempeño laboral y la conducta ética busca fortalecer la integridad y la transparencia en el sector público. Herramientas para la gestión de personal: Las modificaciones al Artículo 59 brindan a la administración pública herramientas más precisas para gestionar el personal a su cargo, permitiéndole aplicar sanciones justas y proporcionales a las faltas cometidas.

c. Consideraciones adicionales

Es importante destacar que la aplicación del Artículo 59 debe estar siempre sujeta a un debido proceso legal. Esto implica que los empleados públicos tienen derecho a ser notificados de las acusaciones en su contra, presentar pruebas y defensas, y a ser escuchados por una autoridad imparcial antes de que se tome una decisión final. En resumen, el Artículo 59 busca lograr un equilibrio entre los derechos de los empleados públicos y las necesidades de eficiencia y transparencia de la administración pública. Al establecer con mayor claridad las causales de sanción y los procedimientos para aplicarlas, se busca promover un ambiente laboral justo, ético y eficiente en beneficio de la sociedad en su conjunto.