Artículo 195
Tratamiento tributario de las Sucursales Dedicadas en el Régimen de Inversión Global en Infraestructura (RIGI)Las Sucursales Dedicadas tendrán el tratamiento tributario previsto en el presente Capítulo, conforme a las siguientes disposiciones: a) Impuesto a las Ganancias: (i) Serán consideradas sujetos comprendidos en el apartado 2 del inciso ) J-1 Artículo 73 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, desde la fecha de adhesión al RIGI, por lo que quedarán sujetas al tratamiento tributario previsto en el presente Capítulo en forma separada a la sociedad a la cual pertenecen; (u) Las distribuciones de utilidades de la Sucursal Dedicada a la sociedad a la cual pertenecen tendrán el tratamiento previsto en el Artículo 68 de la Ley de Impuesto a las Ganancias; (iii) La asignación de patrimonio que se efectúe de la sociedad a la Sucursal Dedicada a efectos de su establecimiento, inscripción y adhesión al RIGI estará sujeta al siguiente tratamiento: La Sucursal Dedicada gozará de los atributos impositivos que, de acuerdo con la Ley de Impuesto a las Ganancias y su reglamento, poseía la sociedad a la cual pertenece, en proporción al patrimonio asignado; (iv) Las operaciones, actos o relaciones económicas entre la sociedad y la Sucursal Especial - excepto las previstas en el inciso anterior - deberán ser caracterizadas al sólo efecto de la Ley de Impuesto a las Ganancias y el RIGI, de acuerdo con la forma o estructura jurídica qué hubieran adoptado si la sociedad y la Sucursal Especial hubieran sido empresas distintas y separadas que realizasen las mismas o similares actividades en las mismas o similares condiciones, y tratasen con total independencia una de otra. b) Impuesto al Valor Agregado: (i) Serán consideradas sujetos comprendidos en el segundo párrafo del Artículo 40 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, desde la fecha de adhesión al RIGI, por lo que quedarán sujetas al tratamiento tributario previsto en el presente Capítulo en forma separada a la sociedad a la cual pertenecen; (ji) No se considerarán ventas las asignaciones que se realicen como consecuencia del establecimiento de la Sucursal Dedicada a los efectos de su adhesión al RIGI. Los saldos de impuestos existentes en la sociedad serán atribuibles a la Sucursal Especial en la proporción de los bienes asignados; (iii) Las operaciones, actos o relaciones económicas entre la sociedad y la 5 urs/Especial -excepto las previstas en el inciso anterior- deberán ser caracterizadas al solo efecto de la Ley de Impuesto al Valor Agregado y el RIGI, de acuerdo con la forma o estructura jurídica que hubieran adoptado si la sociedad y la Sucursal Dedicada hubieran sido empresas distintas y separadas que realizasen las mismas o similares actividades en las mismas o similares condiciones, y tratasen con total independencia una de otra. c) Demás tributos nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o municipales: No podrán alcanzarse con ningún otro impuesto nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni municipal las operaciones, actos o relaciones económicas entre la sociedad y la Sucursal Especial. Cualquier incumplimiento a lo mencionado en el presente artículo será considerado como una violación a lo establecido en el Artículo 165 de esta ley.